1. ACUERDO SOBRE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2022.
Tras varias reuniones entre representación del Comité Intercentros y la
representación de la empresa, se ha logrado llegar al siguiente acuerdo entre
las partes:
“Unico.- Revisión Tabla salarial 2022. Se acuerda por
unanimidad la tabla salarial revisada del año 2022, la cual se adjunta como
anexo I.
Según los datos de facturación de 2022, el incremento
de facturación respecto al 2021 ha supuesto un 4,246%. Con carácter excepcional
y exclusivamente para este ejercicio, las Partes acuerdan estimar que el
incremento de facturación previsto en el artículo 40 (Incremento Salarial) del
CC a la vista de los datos anteriores sería del 4,25%.
En consecuencia, procede actualizar el incremento
salarial inicial por facturación en 1,65% = (2,25% - 0,60% abonado a cuenta).
Por tanto, la tabla salarial 2022 definitiva será la resultante de aplicar un
incremento total del 7,45% sobre la tabla salarial definitiva del 2021. Los
atrasos correspondientes a la actualización (1,65% de la retribución anual)
serán abonados antes del mes de marzo de 2023.” (….)
Hemos de decir, que habiéndose
logrado que por incremento de facturación se aceptara la interpretación de la
RLPT del 2,25% por este concepto, en vez del 2% como se pretendía por la
empresa, la garantía salarial del cobro a los 4 años de vigencia del convenio
del 100% de la suma de los IPC´s se ha alcanzado, por lo que no procede revisar
salarios por este concepto.
Respecto a la garantía del 0,6% por
facturación, se valoró junto con los Servicios Jurídicos la posibilidad de la
reclamación judicial de la Garantía
Salarial por este concepto, se decidió la no reclamación por los inminentes
perjuicios que derivarían de ello (Tribunal Superior / recurso Tribunal
Supremo…..) dilación de más de dos años para el establecimiento de las tablas
salariales definitivas 2022, y las futuras a establecer en el proceso de
negociación del IV Convenio.
A continuación, se facilita la tabla
salarial definitiva 2022: y la cantidad mínima por cobro de atrasos generados
desde enero 2022:
Desde este mes de febrero 2023 se
iniciará el cobro de esta nueva tabla salarial y los atrasos correspondientes,
incluido atrasos del mes anterior enero 2023.
2. LA INSPECCIÓN DE TRABAJO AVALA NUESTRAS REIVINDICACIONES FRENTE A LA APLICACIÓN ÍNTEGRA DE LA NORMATIVA DE CANCERÍGENOS.
Son muchas las ocasiones, a lo largo de los últimos meses y años, en las que la RLPT, ha insistido en que la empresa debiera tomar medidas para hacer frente a los riesgos existentes por entre otros, el HUMO DE LOS MOTORES DIESEL. La semana pasada en Burgos, la Inspección de Trabajo tras visitar en el mes de Diciembre 2022 uno de los Centros ITV de Grupo Itevelesa, ha procedido a notificar una serie de requerimientos a la empresa, para la implantación de las medidas que desde la RLPT en diferentes foros con la empresa les planteamos.
Fue el 9 de julio de 2021 cuando de manera expresa por escrito se comunica a la empresa la necesidad de implantar las medidas con la entrada en vigor del RD 427/2021 de 15 de junio:
Evaluar dicho riesgo de exposición, (determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores, en todos y cada uno de los centros de trabajo)
• La determinación de medidas preventivas en el caso de constatar la existencia de agentes cancerígenos o múgatenos. Como son medidas de higiene personal y protección individual (tiempo para el aseo personal dentro de la jornada, separación de la ropa de trabajo y la de calle, limpieza y descontaminación de la ropa de trabajo...)
• La formación e información de los trabajadores y trabajadoras de las medidas preventivas que se deban adoptar derivadas del a aplicación del RD.
• La vigilancia adecuada y especifica de la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación a los riesgos por exposición a agentes cancerígenos junto con la revisión de los protocolos actuales sobre la vigilancia de la salud.
El pasado 20/10/2021 se creó un Grupo de Trabajo específico entre la RLPT de CYL y la empresa con objeto de trabajar este asunto, pero hubo que desistir posteriormente en diciembre 2021, por la insistente negativa de la empresa, en primer lugar a reconocer que el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Y posteriormente, entendía la empresa que si les era de aplicación pero con muchas limitaciones, dejando fuera entre otras las medidas de higiene personal y protección individual.
A día de hoy, con las exigencias establecidas en el requerimiento emitido por la Inspección de Trabajo, no cabe duda alguna sobre la aplicación íntegra del RD de cancerígenos, lo que obligará a la empresa adoptar las medidas exigidas inicialmente por la RLPT.
3.- LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PREVISTA PARA EL 17 DE FEBRERO, FUE POSPUESTA A ÚLTIMA HORA A PETICIÓN DE LA EMPRESA. NUEVA FECHA 24 FEBRERO.Respecto a este asunto hemos de decir, que a pesar de haber entregado la Plataforma reivindicativa el pasado mes de enero, la empresa solicitó posponer la reunión prevista para el 17 de febrero, hasta el próximo 24 de febrero en la Sede CCOO Valladolid.
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