4ª REUNIÓN DE NEGOCIACIÓN: Reunión celebrada en la Sede de CCOO Valladolid.
En la mañana de hoy, se ha mantenido la 4ªreunión de la Comisión Negociadora. Se han tratado las propuestas recogidas en la Plataforma de la empresa. Plataforma que fue entregada por la empresa el pasado jueves y que recoge a grandes rasgos lo ya enunciado en anterior comunicado.
La empresa propone las
siguientes modificaciones al actual Convenio:
Art. 14.-Revisión de tiempos.-
Plantea modificación de ritmos de inspección como consecuencia de las mejoras operativas en inspección, nuevos medios, digitalización, etc.
La RLPT accedería a la propuesta, siempre que venga avalado por la Administarción Pública Competente. Y que se nos faciliten los tiempos de inspección actuales.
Art. 15.- Categorías de acceso, formas y modelos. Mantenimiento empleo. Alumnos en prácticas:
PRIORIDAD PLAZAS VACANTES Y EN EL ACCESO CONTRATACIÓN:
Los trabajadores y trabajadoras con más de 3 años de antigüedad en una
determinada estación, que lo soliciten, tendrán prioridad para ocupar plazas vacantes de su misma categoría
profesional o en los distintos centros de GRUPO ITEVELESA en Castilla y
León en los que se produzcan
vacantes. Las solicitudes se realizarán por escrito ante la Dirección de la
Empresa, entregando una copia al Comité Intercentros. En el supuesto de que
exista más de una solicitud para la misma vacante la adjudicación se regirá por
el siguiente baremo conjunto de puntuación:
(…)
La RLPT accedería a lo propuesto, siempre que se reduzcan esos años, y siempre sería para las nuevas solicitudes a partir de la publicación del acuerdo de Convenio.
Artículo 20:
Clasificación profesional.
(…)
Grupo 2: Personal Administrativo:
Auxiliar administrativo, es el trabajador/a que realiza funciones como:
1 Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2 Tareas elementales de funciones de cobro y pago, atención al cliente, llamadas a clientes, concierto de citas, gestión de colas, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un empleado de categoría superior.
La RLPT no estamos de acuerdo con incluir estas tareas como “call center” al personal administrativo. No obstante, estaríamos en disposición de incluir en el redactado del convenio actual,” ……y tareas que vinieran desempeñando.”
Artículo 21.
Desplazamientos.
(…)
Los desplazamientos temporales, serán rotativos entre todos los trabajadores y trabajadoras de la misma categoría y Centro de trabajo y tendrán una duración como máximo de treinta días naturales por cada trabajador, salvo casos excepcionales, en los que la empresa designará, en función de la urgencia y la idoneidad o exista contratada una persona para estos desplazamientos.
La RLPT accedería a la propuesta. Deberá incluirse en el contrato de trabajo.
Artículo 24.- Trabajos de categoría superior
(…)
Cuando un trabajador realice de forma efectiva durante cuatro meses consecutivos trabajos de categoría superior, se respetará su salario en dicha categoría superior, ocupando la vacante si le correspondiese de acuerdo con las normas sobre ascensos o, en caso contrario, reintegrándose a su primitivo puesto de trabajo, ocupándose aquella vacante por quien corresponda.
La RLPT accedería a la propuesta. Matizando redactado.
SALUD LABORAL
(…)
Artículo
27.- Medidas en Materia de Seguridad y Salud Laboral
(…)
ROPA DE TRABAJO
La empresa proveerá a los trabajadores que realizan tareas de inspección la siguiente dotación:
|
AÑO 2024 |
AÑO 2025 |
AÑO 2026 |
AÑO 2027 |
POLO |
8 |
|
8 |
|
PANTALON VERANO |
4 |
|
4 |
|
PARKA |
1 |
1 |
1 |
|
SOFTSHELL |
1 |
1 |
1 |
|
POLAR |
1 |
1 |
1 |
|
C.TÉRMICA |
4 |
|
4 |
|
PANTALÓN INVIERNO |
4 |
|
4 |
|
BRAGA |
1 |
1 |
1 |
|
CALZADO INVIERNO |
1 |
|
1 |
|
CALZADO VERANO |
1 |
|
|
1 |
Salvo
casos de deterioros justificados la entrega será la marcada en la tabla.
Para el personal administrativo dos batas cada dos años y un forro polar cada cuatro años.
La
RLPT no estamos de acuerdo, pues entendemos
que es necesario establecer plazos máximos para la entrega y que la empresa
acceda a la propuesta nuestra respecto a la dotación de calzado, consistente en
dar opción a la entrega del calzado o
compensación económica para la compra del mismo por parte de la plantilla.
Artículo 31.- Jornada
Los trabajadores y
trabajadoras afectados por este Convenio tendrán una jornada laboral anual de
1710 horas.
En el último trimestre se
regularizará en exceso o en defecto el número de horas para ajustarlo a la
jornada anual.
La RLPT accederíamos a la propuesta, si la empresa accede a
establecer días de libre disposición.
(…)
Durante
los meses de julio y agosto los recorridos de las unidades móviles y de
ciclomotores se programarán en horario continuado de mañana.
La
RLPT está de acuerdo, pero al menos deberá incluir mes de junio.
Artículo 32.- Distribución irregular de la jornada.
Se está a los dispuesto en el
estatuto de los trabajadores.
la
empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por
ciento de la jornada de trabajo.
Dicha
distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un
preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo
resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo
(…)
La
RLPT no accede a la pretensión de la empresa de modificar lo establecido en el
Convenio Colectivo (máximo 30 horas de distribución irregular y acordadas) por
lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores (171 horas sin necesidad
de acuerdo).
La RLPT accedería a aumentar horas de distribución irregular pero en condiciones de Convenio.
Artículo 35.-
Vacaciones
Se establece un régimen de vacaciones retribuidas
de 30 30
días naturales como mínimo. La
empresa, adecuará su jornada horaria anual y su período de vacaciones a sus
peculiaridades organizativas sin otro sometimiento que a las disposiciones de
derecho necesario, teniendo en cuenta que al menos 15 días continuados, serán
disfrutados por toda la plantilla, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre
preferentemente, y
salvo casos en que organizativamente no sea posible, en los que el periodo
continuado será de 15 días.----------------------------
El disfrute de los otros 15
días será en el resto de meses, pudiendo ser semanal por acuerdo entre el
trabajador y la empresa.
El número de personas que se
pueden ir a la vez será el resultado de la división entre el número de
trabajadores de cada grupo profesional entre 8, que corresponde a los periodos
de disfrute continuado de 15 días. La elección de los periodos será por criterios
rotativos, de manera que el primero en la elección en el periodo de junio a
septiembre será el último en el otro periodo. En caso de ser conocidas las
fechas de matrimonios u otras ausencias obligatorias será prioritaria la
elección del interesado en ese periodo, que se detraerá del nº disponible para
no perjudicar el servicio.
Con objeto de garantizar el servicio las personas con firmas autorizada no podrán coincidir en los periodos de vacaciones
Las vacaciones de cada
ejercicio, se planificarán en la primera quincena de enero. Acordadas las
mismas se podrán publicar las planificaciones de turnos anuales ( sujetos a
cambios por causas justificadas)
Si podríamos acceder a la propuesta de la empresa, si se establecen días de libre disposición.
Artículo 38.- Permisos y
licencias
En
los apartados b, c, d, e cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer
un desplazamiento al efecto, se ampliará en dos días más, cuando dicho
desplazamiento sea superior a 70 km.
f)
En caso de fallecimiento de tíos y sobrinos, un día de permiso para asistir al
sepelio solo cuando el fallecimiento haya tenido lugar a una distancia superior
a 140 kilómetros. En caso
contrario, el permiso será de cuatro horas.
La
RLPT no acepta la ampliación de KM, actualmente 50KM y 100KM actualmente.
CAPÍTULO VIII
Artículo 40.- Incremento salarial.
Se aplicará para los ejercicios 2024 a 2027 un
incremento equivalente al 80% del IPC aplicado por la Junta de Castilla y León
para la actualización de tarifas del ejercicio.
Dicho incremento se aplicará de forma anual sobre la
tabla salarial definitiva del ejercicio anterior. En el caso de que por la
Junta de Castilla y León se congelase la tarifa para el ejercicio en curso, se
aplicará el 60% del IPC que hubiera debido ser aplicado para la Junta de
Castilla y León para la actualización de la tarifa en el citado ejercicio.
En el caso de que se cumpliesen las condiciones de
productividad (“Mejora de productividad”) que se establecen a continuación el
porcentaje de IPC finalmente aplicable -durante la vigencia del Convenio
Colectivo- sería uno de los que a continuación se indica:
a)
En el caso de que produjera un incremento de más de
23.000 inspecciones de primera fase respecto de las realizadas en el ejercicio
anterior, se aplicará el 90% del IPC aplicado por la Junta de Castilla y León
para la actualización de tarifas del ejercicio.
b)
En el caso de que produjera un incremento de más de
30.000 inspecciones de primera fase respecto de las realizadas en el ejercicio
anterior, se aplicará el 100% del IPC aplicado por la Junta de Castilla y León
para la actualización de tarifas del ejercicio.
c)
En el caso de que produjera un incremento de más de
40.000 inspecciones de primera fase respecto de las realizadas en el ejercicio
anterior, se aplicará el 100% del IPC aplicado por la Junta de Castilla y León
para la actualización de tarifas del ejercicio y adicionalmente un 0,5% punto
adicional.
Este porcentaje adicional se consolidará si se produce
una mejora de productividad de al menos 120 inspecciones por inspector y año
respecto de la medida del ejercicio anterior.
d)
En el caso de que -cumplidas las condiciones de la letra
c) precedente, el número de inspecciones se incrementase en más de 50.000
inspecciones de primera fase respecto de las realizadas en el ejercicio
anterior, se aplicará de forma adicional y no consolidable un incremento del
0,5% adicional.
Régimen especial Mejora de Productividad
Si en alguno de los ejercicios de vigencia del presente
Convenio se lograse alcanzar un incremento de más de 40.000 inspecciones de
primera fase respecto de las realizadas en el ejercicio anterior y una mejora
de 120 inspecciones por inspector y año respecto del ejercicio anterior, las
condiciones para el citado ejercicio en cuanto a la Mejora de Productividad
serían las siguientes:
a)
El 90% del IPC aplicado por la Junta de Castilla y León
para la actualización de tarifas del ejercicio.
a)
El 95% del IPC aplicado por la Junta de Castilla y León
para la actualización de tarifas del ejercicio, si se incrementan en más de 23.000 inspecciones de primera fase
las realizadas en el ejercicio anterior
b)
El 100% del IPC
aplicado por la Junta de Castilla y León para la actualización de tarifas del
ejercicio, si se incrementan en más de 30.000 inspecciones de primera fase las
realizadas en el ejercicio anterior
c)
En el caso de que produjera un incremento de más de
40.000 inspecciones de primera fase respecto de las realizadas en el ejercicio
anterior, se aplicará el 100% del IPC aplicado por la Junta de Castilla y León
para la actualización de tarifas del ejercicio y adicionalmente un 0,5% punto
adicional.
Este porcentaje adicional se consolidará si se produce
una mejora de productividad de al menos 120 inspecciones por inspector y año
respecto de la medida del ejercicio anterior.
d)
En el caso de que -cumplidas las condiciones de la letra
c) precedente, el número de inspecciones se incrementase en más de 50.000
inspecciones de primera fase respecto de las realizadas en el ejercicio
anterior, se aplicará de forma adicional y no consolidable un incremento del
0,5% adicional.
Si durante dos ejercicios durante la vigencia del
presente Convenio se mantuviera de forma sucesiva un incremento de más de
40.000 inspecciones respecto del ejercicio anterior y un incremento de 120
inspecciones por inspector y año respecto del ejercicio anterior los
porcentajes aplicables a la Mejora de Productividad serán los siguientes:
a)
El 95% del IPC
aplicado por la Junta de Castilla y León para la actualización de tarifas del
ejercicio.
b)
El 100% del IPC
aplicado por la Junta de Castilla y León para la actualización de tarifas del
ejercicio, si se incrementan en más de 30.000 inspecciones de primera fase las
realizadas en el ejercicio anterior
c)
El 100% del IPC
aplicado por la Junta de Castilla y León para la actualización de tarifas del
ejercicio más 0,5 puntos adicionales si se incrementan en 40.000 inspecciones
de primera fase a las realizadas en el ejercicio anterior.
Este 0,5
adicional se consolidará si se mejora la productividad con relación al
ejercicio anterior al menos en 80 inspecciones por trabajador y año. Se
entiende por productividad al cociente del número de inspecciones totales en
primera fase entre el número de inspectores. Todo referenciado a Castilla y
León.
d)
Cumplidas las dos
condiciones del punto anterior, superar en más de 50.000 inspecciones las
inspecciones de primera fase realizadas en el ejercicio anterior, dará lugar a
un bonus adicional equivalente a 0,5 puntos porcentuales, que no será en ningún
caso consolidable.
En el caso de que,
durante la vigencia del presente Convenio, se hubieran cumplido dos ejercicios
con la mejora de productividad anteriormente indicada y en un tercer ejercicio se produjera un incremento
de 40.000 inspecciones con un incremento
de 80 inspecciones por inspector se aplicarían los siguientes porcentajes:
a)
El 100% del IPC
aplicado por la Junta de Castilla y León para la actualización de tarifas del ejercicio,
si se incrementan en más de 30.000 inspecciones de primera fase las realizadas
en el ejercicio anterior
b)
El 100% del IPC
aplicado por la Junta de Castilla y León para la actualización de tarifas del
ejercicio más 0,5 puntos adicionales si se incrementan en 40.000 inspecciones
de primera fase a las realizadas en el ejercicio anterior.
Este 0,5 adicional se consolidará si se mejora
la productividad con relación al ejercicio anterior al menos en 50 inspecciones
por trabajador y año. Se entiende por productividad al cociente del número de
inspecciones totales en primera fase entre el número de inspectores. Todo
referenciado a Castilla y León.
c)
Cumplidas las dos
condiciones del punto anterior, superar en más de 50.000 inspecciones las inspecciones
de primera fase realizadas en el ejercicio anterior, dará lugar a un bonus
adicional equivalente a 0,5 puntos porcentuales, que no será en ningún caso
consolidable.
En el incremento
de inspecciones se tendrán en consideración las inspecciones y vehículos
sujetos a inspección a la firma de este convenio, no se incluyen posible
futuros tipos de inspección o las realizadas a tipos de vehículos no sujetos en
la actualidad.
En caso de un I.P.C. negativo a lo largo de los cuatro
años, la empresa no deducirá dicho I.P.C. negativo.
El concepto de Mejora de Productividad así como su
Régimen Especial será aplicable en el caso de que la Junta de Castilla y León
congelase la tarifa en curso para uno o varios ejercicios con un límite máximo
de dos ejercicios de congelación. Si se aplicase una bajada de tarifa, la
Mejora de Productividad y su Régimen Especial aplicará igualmente siempre y
cuando la bajada de tarifa no sea superior al 5% respecto de la tarifa
preexistente.
La aplicación de la Mejora de Productividad y del
Régimen de Mejora de la misma exige que se cumplan las condiciones estipuladas.
En caso de que no se cumplan dichas condiciones no se podrá exigir los
incrementos derivados de las mismas.
Cláusula de Revisión salarial. -
En todo caso, se garantiza que si en aplicación de los
porcentajes anteriores, no se llegase en los 4 años de vigencia del Convenio a
los incrementos acumulados del IPC real en esos cuatro años, la empresa
procederá al abono del 80% de la diferencia.
La
RLPT no aceptamos la propuesta de incremento salarial propuesto por la empresa
por estar sujeto a un incremento, que en un momento dado, pueda no
aplicarse el IPC (IPC el aplicado por la Junta de Castilla y León para la
actualización de tarifas del ejercicio) como ya ocurrió en ocasiones, al no aplicarse el IPC de septiembre a la tarifa, y por tanto, nuestra garantía de poder adquisitivo
se perdería.
Sí Estamos
abiertos a modificar o cambiar el sistema actual de incremento salarial, pero a lo que no estamos dispuestos, es a perder la garantía del poder adquisitivo.
Actualmente
proponemos aplicar un incremento del 100
IPC interanual del año anterior (interanual
del mes de septiembre o de diciembre) y añadir un sistema adicional de
incremento adicional por facturación y/o inspecciones.
CAPÍTULO XI
Artículo
61.- Código de Conducta
n) El acoso,
entendiendo como tal la práctica laboral consistente en actos y conductas
repetitivas y degradantes realizadas contra los trabajadores/as por sus
superiores o compañeros y compañeras y que afectan y atentan contra la
dignidad, la salud física o anímica de la persona afectada, siempre y cuando sea inicialmente
denunciado y defendido ante la jurisdicción correspondiente.---
La RLPT accedería a la propuesta.
Se propone la
supresión de la Comisión Disciplinaria para infracciones calificadas como
graves.
La RLPT estamos en disposición de aceptar pero matizando.
Se propone añadir
como sanción la falta de uso o el uso indebido de EPIS obligatorios.
La RLPT accedería a la propuesta. A pesar que se entiende que no haría falta incluir esta falta pues podría encajar en otras faltas ya recogidas.
Se
termina la reunión consensuando que una
vez tratadas las propuestas de la empresa, conviene que en la próxima reunión
se traten el conjunto de las propuestas expuestas por ambas partes, e intentar
acordar las cuestiones claves, entre otras; sistema incremento salarial,
jornada, vacaciones, distribución irregular, plus tóxicos, penosos , peligrosos,
otros pluses…etc.
Se acuerda reunirnos el próximo 5
de abril en Madrid.
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