ACLARACION DISTRIBUCION IRREGULAR JORNADA PACTADAEN EL V CC GRUPO ITEVELESA CYL
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS INFORMA:
Ante las dudas que se está creando respecto
a la aplicación de la distribución irregular
de la jornada pactada en el V Convenio Colectivo Grupo Itevelesa para los
Centros ITV Castilla y León excepto, Villalonquejar, desde el Comité
Intercentros manifestamos lo siguiente:
El pasado mes de mayo, recién firmado el V
convenio colectivo, desde Intercentros mediante
el Comunicado Nº 10, informabamos a la plantilla de las cuestiones relevantes
del nuevo convenio firmado, entre ellas, la distribución irregular de jornada:
“#
Distribución Irregular de la Jornada. Se Mantiene el texto actual, pero se añade
como excepción:
La empresa
podrá distribuir la jornada del trabajador o trabajadora en un máximo de 11 horas. La disposición será
de 1 hora/diaria (de lunes a viernes), o de un máximo de 2 horas/día siempre que
exista acuerdo entre las partes (trabajador o trabajadora y empresa). La
empresa deberá de comunicar dicha disposición con una antelación mínima de 5
días.
El
trabajador o trabajadora afectada, como compensación a esas 11 horas, dispondrá
de dos días a disfrutar cuando lo considere, no pudiendo ser en
periodo estival, o cuando la empresa
acredite que organizativamente no
es posible.”
En el mes de junio, en algunos
Centros, la empresa a través de sus responsables, lanzaron a las plantillas, las
opciones de realizar 2 horas de trabajo, hasta un máximo de 11 horas, en
horarios diferentes a la prolongación de la jornada, es decir, si el trabajador
o trabajadora, en su jornada diaria continuada, estaba de mañana, le indicaban
realizar a mayores 2 horas en ese día, en un horario de tarde. “Al parecer de
manera voluntaria”.
Desde el Comité Intercentros, ante
estos planteamientos, hemos de decir, que nada tienen que ver con lo pactado en
el Convenio Colectivo, pues en la Mesa Negociadora cuando se pacto este punto,
siempre se trató bajo la premisa de prolongar/alargar la jornada diaria de
manera continuada, y no convertirla en una jornada partida, con todos los agravios
que ello conlleva. Si bien es cierto, que estos matices no aparecen en el
texto, el pacto se alcanzó en esos términos. Del mismo modo, que el convenio
aún no está publicado, y se está aplicando sin esperar a ello, según lo pactado
verbalmente.
Por tanto, desde la RLPT desaconsejamos
esta fórmula propuesta por la empresa, nada que ver con lo pactado, y nos remitimos
a lo pactado.
Estamos obligados a realizar 1 h
/diaria alargando la jornada, hasta un máximo de 11 horas. Y si proponen 2
horas /día alargando la jornada, NUNCA MODIFICANDO LA JORNADA CONTINUADA Y
CONVERTIRLA EN PARTIDA, deberá
obligatoriamente existir acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa.
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