ACLARACION DISTRIBUCION IRREGULAR JORNADA PACTADAEN EL V CC GRUPO ITEVELESA CYL

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS  TRABAJADORAS INFORMA:

Ante las dudas que se está creando respecto a la aplicación de la  distribución irregular de la jornada pactada en el V Convenio Colectivo Grupo Itevelesa para los Centros ITV Castilla y León excepto, Villalonquejar, desde el Comité Intercentros manifestamos lo siguiente:

 

El pasado mes de mayo, recién firmado el V convenio  colectivo, desde Intercentros mediante el Comunicado Nº 10, informabamos a la plantilla de las cuestiones relevantes del nuevo convenio firmado, entre ellas, la distribución irregular de jornada:                  

 

“# Distribución Irregular de la Jornada. Se Mantiene el texto actual, pero se añade como excepción:

La empresa podrá distribuir la jornada del trabajador o trabajadora  en un máximo de 11 horas. La disposición será de 1 hora/diaria (de lunes a viernes), o de un máximo de 2 horas/día siempre que exista acuerdo entre las partes (trabajador o trabajadora y empresa). La empresa deberá de comunicar dicha disposición con una antelación mínima de 5 días.

El trabajador o trabajadora afectada, como compensación a esas 11 horas, dispondrá de dos días a disfrutar cuando lo considere, no pudiendo ser en periodo estival, o cuando la empresa  acredite que  organizativamente no es posible.”

 

En el mes de junio, en algunos Centros, la empresa a través de sus responsables, lanzaron a las plantillas, las opciones de realizar 2 horas de trabajo, hasta un máximo de 11 horas, en horarios diferentes a la prolongación de la jornada, es decir, si el trabajador o trabajadora, en su jornada diaria continuada, estaba de mañana, le indicaban realizar a mayores 2 horas en ese día, en un horario de tarde. “Al parecer de manera voluntaria”.

 

Desde el Comité Intercentros, ante estos planteamientos, hemos de decir, que nada tienen que ver con lo pactado en el Convenio Colectivo, pues en la Mesa Negociadora cuando se pacto este punto, siempre se trató bajo la premisa de prolongar/alargar la jornada diaria de manera continuada, y no convertirla en una jornada partida, con todos los agravios que ello conlleva. Si bien es cierto, que estos matices no aparecen en el texto, el pacto se alcanzó en esos términos. Del mismo modo, que el convenio aún no está publicado, y se está aplicando sin esperar a ello, según lo pactado  verbalmente.

Por tanto, desde la RLPT desaconsejamos esta fórmula propuesta por la empresa, nada que ver con lo pactado, y nos remitimos a lo pactado.

 

Estamos obligados a realizar 1 h /diaria alargando la jornada, hasta un máximo de 11 horas. Y si proponen 2 horas /día alargando la jornada, NUNCA MODIFICANDO LA JORNADA CONTINUADA Y CONVERTIRLA EN PARTIDA,  deberá obligatoriamente existir acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa.

 

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