RESUMEN PLATAFORMA DE CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA CENTROS I.T.V. ITEVELESA CYL

Para la elaboración de esta plataforma la representación de los trabajadores ha tenido en cuenta diversas cuestiones:

CONSIDERACIONES:
  • CONVENIO COLECTIVO DE SECTOR INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA DE BURGOS 2008-2012.
  • CONVENIOS DE EMPRESA SECTOR I.T.V.
  • ACUERDOS-PACTOS DE EMPRESA ALCANZADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO.
  • PROPUESTAS REALIZADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DURANTE ESTOS CUATRO AÑOS.
  • ÚLTIMAS PROPUESTAS RECOGIDAS DE LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS EN RONDA DE ASAMBLEAS EN DICIEMBRE 2010.
  • NORMATIVAS ACTUALIZADAS ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, EN MATERIA DE IGUALDAD-SALUD LABORAL-CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL, DEPENDENCIA , MEDIOAMBIENTE….
A pesar de la situación de crisis económica por la que se está pasando en el país y de la que somos conscientes los trabajadores y trabajadoras de la empresa, hemos de "sentirnos satisfechos por trabajar” en Grupo Itevelesa, en cuanto a la situación económica, en donde dicha crisis a día de hoy, y en vista a futuro, no altera su condición de empresa “muy rentable”, tanto por su amplio dominio de mercado, teniendo la Concesión y/o Autorización administrativa de 69 líneas de inspección de las 87 totales en Castilla y León, facturando alrededor del 80% de las inspecciones que se vienen pasando en la Comunidad , siendo 1.152.867 el total de inspecciones pasadas en el año 2009, como por su gran margen de beneficios que resulta y que así consta en la cuenta de resultados facilitada por la propia empresa. Aún siendo conscientes de la muy buena situación económica de la empresa, los trabajadores y trabajadoras en la elaboración de esta plataforma, en lo referente a incrementos salariales las propuestas son moderadas, para dar una mayor relevancia a otros asuntos de interés como los de mejora social, salud laboral, conciliación, etc.

RESUMEN DE LA PLATAFORMA
COORDINADORA DE DELEGADOS GRUPO ITEVELESA CASTILLA Y LEON

PLATAFORMA DE CONVENIO CENTROS I.T.V. GRUPO ITEVELESA CASTILLA Y LEÓN

1.-AMBITO APLICACIÓN: el presente Convenio es aplicable a todos los centros de la Compañía GRUPO ITEVELESA, S.L. que radiquen en Castilla y León a excepción del Centro I.T.V. Estación 0901 Burgos.
2.-AMBITO TEMPORAL: el presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2011 y tendrá una vigencia de cuatro años, concluyendo el 31 de diciembre del año 2014.
3.-COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO: las partes, se comprometen a que en plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOCYL del Convenio Colectivo de empresa, se constituirá la Comisión.
Por parte de la representación de los trabajadores y trabajadoras compondrán dicha Comisión: Presidente y Secretario Comité Intercentros y otros dos delegados miembros de ese Comité, un delegado de prevención miembro del Comité Regional de Seguridad y Salud Laboral y uno de los miembros delegados de la Comisión de Igualdad.
Además dicho Comité tendrá las competencias que le sean asignadas en el articulado que en éste Convenio se recogen (Control y Vigilancia sobre la Contratación, Formación, Promoción Profesional para que se cumplan lo establecido sobre cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades evitando la discriminación por razón de sexo, raza…etc)
4.-CONTRATACIÓN:
ACCESO: tanto en la fijación de los requerimientos, como en su modificación, serán objeto de negociación con los representantes de los trabajadores y trabajadoras que emitirán informe previo a través de la Comisión Paritaria.

MANTENIMIENTO EMPLEO: Conversión de contratos temporales en indefinidos.
Se acuerda la conversión de contratos temporales (eventuales, prácticas, obra ó servicio, etc), a la finalización de su vigencia o de las prorrogas correspondientes, en contratos indefinidos.
ALUMNOS EN PRÁCTICAS: Garantizar el cumplimiento por parte de la empresa de lo establecido en la legislación vigente en referencia a esta práctica.
5.-PROMOCION PROFESIONAL: la posibilidad de acortar los plazos de la promoción ya establecida, de manera que se enlace a la cualificación.
Los trabajadores y trabajadoras podrán promocionar a categorías superiores, mediante la superación de las pruebas que se determinen por la Dirección de la empresa y bajo la supervisión y control de la Comisión Paritaria que garantizará el cumplimiento de los principios de participación e igualdad de oportunidades.
6.-CLASIFICACION PROFESIONAL: reconocimiento de Suplente Oficial de Mantenimiento de Equipos. Sustituye ocasionalmente al Oficial de 1ª de mantenimiento. En Estaciones del Grupo A y B los suplentes serán reconocidos con la categoría de Titular Oficial de 1ª de Mantenimiento de Equipos , cuando de manera periódica vengan desempeñando esta actividad, se excluye la suplencia por vacaciones.
7.-SALIDAS VIAJES Y DIETAS: en caso de que el trabajador voluntariamente utilice vehículo propio para el desplazamiento ordenado por la empresa, ésta le abonará a 0,28 euros el kilómetro en 2011 , actualizándose esta cantidad con la aplicación de los incrementos que resulten cada año.
8.-COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: el Comité Regional de Seguridad y Salud Laboral Castilla y León, está compuesto con carácter paritario, integrada por 1 representante de los trabajadores de cada provincia y los representantes designados por la Compañía, funcionará con un Reglamento de carácter interno.
Los Delegados de Prevención Miembros del Comité Regional de Seguridad podrán reunirse cada tres meses con cargo a la empresa, no computando como horas sindicales el tiempo invertido en dichas reuniones que correrá a cargo de la empresa.
9.- MEDIOAMBIENTE: reconocer la figura del Delegado de Medio Ambiente, a aquellos miembros delegados de prevención miembros del Comité Regional de Seguridad y Salud,...
10.- JORNADA: IGUALAR Nº HORAS Y DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN DE TODOS LOS CENTROS CON JORNDA PARTIDA Y CONTINUADA :
Año 2011: 1704 horas. Dentro de esta jornada efectiva, cada trabajador dispondrá de 2 días de libre disposición.
Año 2012: 1702 horas. Dentro de esta jornada efectiva, cada trabajador dispondrá de 2 días de libre disposición.
Año 2013: 1700 horas. Dentro de esta jornada efectiva, cada trabajador dispondrá de 2 días de libre disposición.
Año 2014: 1700 horas. Dentro de esta jornada efectiva, cada trabajador dispondrá de 3 días de libre disposición.
11.-LIBRANZA DE SABADOS: IGUALAR LIBRANZA DE SABADOS DE TODOS LOS CENTROS. Estaciones I.T.V. Grupos A, B y C. LIBRARÁN AL MENOS UN SÁBADO DE CADA DOS. Los trabajadores y trabajadoras destinados a las Estaciones Fijas de Apertura Discontinua (grupo D) y Unidades Móviles, su jornada está establecida de lunes a viernes.

12.-TIEMPO BOCADILLO: El tiempo de bocadillo será de 15 minutos y será computado como tiempo de trabajo efectivo. En los Centros en los que el personal estén a turno partido, el personal dispondrá de al menos 10 minutos de tiempo de bocadillo.
13.- FESTIVOS Y OTROS DÍAS NO LABORABLES: otros días no laborables, por acuerdo entre las partes se establecerán, al menos tres días de cierre del Centro I.T.V.
Los días 24, 31 Diciembre y Sábado Santo se considerarán días inhábiles para todos los Centros.
14.- PERMISOS Y LICENCIAS:

c) Dos días naturales en caso de accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario de pariente hasta 2º consanguinidad o afinidad.

d) Cuatro días laborables en el caso de nacimiento , acogida o adopción de hijo o hija.

j) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de (DOCE) meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre cuando ambos trabajen.
La trabajadora o trabajador pueden acumular las horas de lactancia y disfrutarlas a continuación del permiso de maternidad.

k) Licencia sin sueldo. Los trabajadores y trabajadoras con al menos un año de antigüedad al servicio de la empresa tendrán derecho a licencias sin retribución, por un máximo de un mes y por una sóla vez al año. Esta licencia dará derecho a la reincorporación inmediata al mismo puesto de trabajo y centro, y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

15.- RETRIBUCIÓN SALARIAL: SE SOLICITA UN INCREMENTO DE MEDIO PUNTO POR ENCIMA A LO APLICADO EN LOS AÑOS ANTERIORES.
Para el año 2.011 las retribuciones salariales serán las fijadas en las Tablas salariales que se incluyen en el Anexo III.
Para el año 2.012 se acuerda incrementar las tablas salariales en el IPC previsto por el Gobierno más un punto y medio.
Para el año 2.013 se acuerda incrementar las tablas salariales en el IPC previsto por el Gobierno más un punto y medio.
Para el año 2.014 se acuerda incrementar las tablas salariales en el IPC previsto por el Gobierno más un punto y medio.

16.-CLAÚSULA REVISION SALARIAL: SE MANTIENE IGUAL. PARA GARANTIZAR EL PODER ADQUISITIVO DE LOS SALARIOS. Para los años de vigencia de éste Convenio, se garantizará cada año un incremento salarial igual al IPC real más un punto y medio.
17.-PLUS QUEBRANTO MONEDA: Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen operaciones de caja y cuadre de la misma, percibirán un plus de quebranto de moneda de 51,5 € mensuales, a fin de responder de las eventuales pérdidas de efectivo de la misma. (Quedan incluidos los Jefes de Unidad Móvil).
18.- PLUS OBJETIVO: los trabajadores y trabajadoras que ya hubieran estado trabajando en la empresa, para el cómputo de tiempo,(al cuarto mes de estar en la empresa se cobra dicho plus) se deberá de tener en cuenta para éste, aquellos periodos anteriores al inicio de este nuevo contrato, siempre que el periodo entre contratos no supere los seis meses.
19.-PLUS EXCLUSIVIDAD: con el fin de compensar a todos los trabajadores y trabajadoras de las limitaciones impuestas por la Normativa vigente ( Artículo 4 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos), se establece un plus lineal mensual de 120 euros.
20.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: SE MANTIENE EL NÚMERO DE PAGAS 2, PERO SE INCREMENTA LA CUANTÍA, INCORPORANDO EL PLUS CONVENIO A LAS PAGAS.
21.-DIETAS:
Para el año 2011, en la cuantía siguiente:
- Dieta completa: 59 euros.- Media dieta: 19.euros.
Para el año 2012, en la cuantía siguiente:
- Dieta completa: 62 euros.- Media dieta: 20.euros.
Para el año 2013, en la cuantía siguiente:
- Dieta completa: 65 euros.- Media dieta: 21euros.
Para el año 2014, en la cuantía siguiente:
- Dieta completa: 68 euros.- Media dieta: 22.euros.
22.-COMPLEMENTO I.T. : en las situaciones de I.T. derivadas de enfermedad común, la empresa vendrá obligada a complementar hasta el 100% de sus retribuciones desde el primer día de la baja. Asimismo en las situaciones de I.T. derivadas de enfermedad común, cuya duración se extiende más de 30 días, la empresa vendrá obligada a complementar hasta el 100% de sus retribuciones desde el primer día de la baja.
23.-DEFENSA JURIDICA: la empresa asumirá la defensa de sus empleados en los procedimientos civiles y penales que pudieran incoarse contra ellos por hechos realizados dentro de la jornada laboral y en el lícito ejercicio de las funciones que le estén encomendadas, asegurando la cobertura de las indemnizaciones pecuniarias y las fianzas de carácter civil, o penal que pudieran corresponder
24.-UTILIZACION DE SERVICIOS: el trabajador y su cónyuge tendrán derecho a recibir sin contraprestación económica los servicios que presta la empresa cuando el objeto de estos servicios sea de uso particular, previa acreditación de la titularidad, con el límite máximo de dos revisiones anuales.

25.-GUARDA LEGAL Y OTROS: los trabajadores y trabajadoras que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario.
Como medida de fomento del empleo, todas las reducciones de jornada por motivos familiares que precisen sustitución serán suplidas por nuevas contrataciones.

26.-REDUCCION JORNADA VOLUNTARIA: el trabajador que por razones personales justificadas desease reducir su jornada laboral de forma voluntaria podrá solicitar a la empresa dicha reducción. Siempre que la empresa acepte la reducción solicitada, la aplicación de esta reducción se haría efectiva con la disminución del salario entre, al menos1/3 y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

27.-EXCEDENCIAS: se añade una nueva a las ya recogidas en anterior convenio. Hasta 3 años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

28.-SUBROGACION: Con el fin de garantizar y contribuir al principio de estabilidad de la ocupación, la subrogación del personal entre quien se subrogue, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos o privados, contratos de arrendamiento de servicios u otro tipo, en la actividad regulada en el ámbito funcional de este Convenio colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En cualquier caso, no se producirá la desvinculación de los trabajadores y trabajadoras con la empresa o centro de trabajo anterior, hasta que no sea efectiva la adscripción de la nueva adjudicataria.......

29.-MEDIDAS Y PLAN DE IGUALDAD: en un plazo no superior a tres meses desde la publicación del presente convenio se constituirá una comisión para elaborar e implantar previa negociación con la representación de los trabajadores un Plan de Igualdad para los Centros de Grupo Itevelesa en Castilla y León.

30.- SECCION SINDICAL INTERCENTROS:
Los Sindicatos con al menos el 20% de representación, de acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones sindicales, celebradas en el conjunto de los centros de trabajo del Grupo Itevelesa en Castilla y León, podrán constituir una Sección Sindical Intercentros.
ANEXO II (GRUPOS DE ESTACIONES Y JORNADAS)

ESTACIONES POR GRUPOS-JORNADAS















ESTACIONES GRUPO A


CONTROL ESTACION
JORNADA CONTINUADA
PROVINCIA
VINCULADA A:
501
ITV AVILA
AVILA

4701
ITV ARGALES
VALLADOLID

3701
ITV CARBAJOSA
SALAMANCA

2401
ITVCEMBRANOS                                                                                                 
LEON

4901
ITV MORALES DEL VINO
ZAMORA






ESTACIONES GRUPO B


CONTROL ESTACION
JORNADA CONTINUADA
PROVINCIA
VINCULADA A:




901
ITV BURGOS                                                                                                     
BURGOS

2402
ITV PONFERRADA
LEON

2403
ITV ONZONILLA
LEON

2404
ITV ASTORGA
LEON

3401
ITV PALENCIA
PALENCIA

3703
ITV CASTELLANOS DE MORISCOS
SALAMANCA

4703
ITV SAN CRISTOBAL
VALLADOLID






ESTACIONES GRUPO C


CONTROL ESTACION
JORNADA PARTIDA
PROVINCIA
VINCULADA A:
502
ITV AREVALO
AVILA

903
ITV ARANDA DE DUERO
BURGOS

3402
ITV CERVERA DE PISUERGA
PALENCIA

3702
ITV BEJAR
SALAMANCA

3704
ITV CIUDAD RODRIGO
SALAMANCA

4202
ITV BURGO DE OSMA
SORIA

4902
ITV BENAVENTE
ZAMORA

4202
ITV SORIA 
SORIA

4904
ITV TORO
ZAMORA

503
ITV ARENAS DE SAN PEDRO
AVILA















ESTACIONES POR GRUPOS-JORNADAS

















ESTACIONES GRUPO D




CONTROL ESTACION
FIJAS APERTURA DISCONTINUA

JORNADA
PROVINCIA
VINCULADA A:


3705
ITV PEÑARANDA
SALAMANCA
ITV CARBAJOSA
3706
ITV VITIGUDINO GRUPO I
SALAMANCA
ITV CARBAJOSA
4903
ITV PUEBLA DE SANABRIA
ZAMORA
ITV CARBAJOSA
2405
ITV CISTIERNA
LEON
ITV ONZONILLA
2406
ITV VILLABLINO GRUPO II
LEON
ITV ONZONILLA
3403
ITV HERRERA DE PISUERGA
PALENCIA
ITV ONZONILLA
4704
ITV MEDINA DE RIO SECO
VALLADOLID
ITV SAN CRISTOBAL
4705
ITV PEÑAFIEL GRUPO III
VALLADOLID
ITV SAN CRISTOBAL
4203
ITV ALMAZAN
SORIA
ITV SAN CRISTOBAL
907
SALAS DE LOS INFANTES
BURGOS
ITV SAN CRISTOBAL
 
 

ESTACIONES GRUPO E


CONTROL ESTACION
UNIDADES MOVILES AGRICOLAS

JORNADA
PROVINCIA
VINCULADA A:
24A2
UMI-110 PONFERRADA
LEON
ITV-PONFERRADA
34A1
UMI-111 PALENCIA
PALENCIA
ITV-PALENCIA
09A3
UMI-107 ARANDA DE DUERO
BURGOS
ITV- ARANDA
47A3
UMI-102 SAN CRISTOBAL
VALLADOLID
ITV-SAN CRISTOBAL
24A3
UMI-101 ONZONILLA
LEON
ITV-ONZONILLA
49A2
UMI-104 BENAVENTE
ZAMORA
ITV-BENAVENTE
42A2
UMI-105 BURGO DE OSMA
SORIA
ITV-BURGO DE OSMA
37A2
UMI-108 CASTELLANOS MORISCOS
SALAMANCA
ITV-CASTELLANOS
34A2
UMI-104 CERVERA DE PISUERGA
PALENCIA
ITV-CERVERA DE..
05A2
UMI-109 AREVALO
AVILA
ITV-AREVALO

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