LA COMISIÓN NEGOCIADORA RATIFICA EL PRINCIPIO DE ACUERDO. FIRMA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA GRUPO ITEVELESA PARA TODOS LOS CENTROS ITV EN CASTILLA Y LEON (Excepto ITV Villalonquejar)

 


Una vez celebrada la Coordinadora de delegados y delegadas del pasado 9 de mayo, en donde tras exponer todos lo detalles del Principio de Acuerdo, quedó aprobado por el 82,6% de la RLPT, se procedió al día siguiente, 10 de mayo, a la firma del V Convenio.

 

                   

RESUMEN SOBRE LO MÁS DESTACADO DEL ACUERDO:

 

 

#Vigencia Convenio 4 años. (Desde enero 2024 a diciembre 2027)

 

#Adaptación artículo 10 Comisión Paritaria. (Nuevos parámetros para incremento variable.

 

#Nuevo Criterio para la solicitud de vacantes, estableciendo como requisitos que para las nuevas solicitudes (a partir  de la firma de este Convenio),  será necesario que  el trabajador o trabajadora lleve al menos dos años en el Centro  para  iniciar la solicitud de traslado, y con un máximo de tres Centros.

 

# Compromiso empleo estable, consistente en que del total de la plantilla contratada, deberá cumplir con un  mínimo del 85% de contratación indefinida.

 

# ITV Gratuita por año. Renovación acuerdo anterior. (Recogido en acta).

 

# Contratación, Modelos remisión al Estatuto de los Trabajadores. Manteniendo las mejoras, acuerdos y las especificaciones establecidas en el actual Convenio.

 

# Inclusión en capítulo de Seguridad y Salud, actividad afectada por RD de cancerígenos.

 

# Ropa de Trabajo: Personal Inspector

 

 

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

AÑO 2027

POLO

8

 

8

 

PANTALON VERANO

4

 

4

 

PARKA

1

1

1

 

SOFTSHELL

1

1

1

 

POLAR

1

1

1

 

C.TÉRMICA

4

 

4

 

PANTALÓN INVIERNO

4

 

4

 

BRAGA

1

1

1

 

CALZADO INVIERNO

1

 

1

 

CALZADO VERANO

1

 

 

1

 

La empresa deberá ofrecer al trabajador o trabajadora las opciones de entrega directa por parte de la empresa del   calzado de seguridad, o una compensación económica para que el propio trabajador o trabajadora se lo compre, consistente en; 30 euros para calzado de verano y 40 euros calzado de invierno. Quienes opten por esta compensación deberán aportar posteriormente, justificante de compra y  de cumplimiento de seguridad necesarios.

Para el personal administrativo se le facilitará un forro polar cada 2 años en vez de a los cuatro como se recoge en la actualidad,  y dos batas cada dos años.

Para el personal de las Estaciones ITV Fijas de Apertura Discontinua, se les proveerá una mayor dotación de ropa a la fijada en tabla anterior.

Se acuerda fechas tope para la entrega de la ropa de trabajo y calzado, siendo el 1 de junio de cada año para la entrega ropa de verano y del 1 de octubre para la entrega ropa de invierno. (Aplicable para entregas desde inicio año 2025)  

 


# Jornada anual 1708 horas. Mejorando a las 1710 horas actuales.


 

# Meses de Julio y Agosto, las Unidades Móviles Agrícolas y de Ciclomotores, la jornada será continuada de mañana, actualmente era de jornada partida.

 


# Días 24 y 31 de diciembre, el horario para la plantilla que trabaja en ese día se reduce, siendo el horario, el establecido actualmente para los sábados, en vez del horario de turno de mañana.

 


# Distribución Irregular de la Jornada. Se Mantiene el texto actual, pero se añade como excepción:

La empresa podrá distribuir la jornada del trabajador o trabajadora  en un máximo de 11 horas. La disposición será de 1 hora/diaria (de lunes a viernes), o de un máximo de 2 horas/día siempre que exista acuerdo entre las partes (trabajador o trabajadora y empresa). La empresa deberá de comunicar dicha disposición con una antelación mínima de 5 días.

El trabajador o trabajadora afectada, como compensación a esas 11 horas, dispondrá de dos días a disfrutar cuando lo considere, no pudiendo ser en periodo estival, o cuando la empresa  acredite que  organizativamente no es posible.


# DIA DE LIBRE DISPOSICIÓN, para toda la plantilla. Aviso mínimo de 72 horas.

 

# Se añade al texto sobre el Plus de Quebranto de moneda, al personal Jefe de Nave.

 

# Se incorpora al texto sobre Diversidad, la mención al colectivo LGTBI+.

 

# Excedencias podrá ser interrumpida por el trabajador o trabajadora antes de su plazo previsto, comunicándolo a la empresa con un mes de antelación.

 

 

#SALARIOS:

 

 

Incremento SalariaL, para cada año vigencia del convenio, desde ENERO 2024

PARTE FIJA:   100% IPC (mes de septiembre)  AÑO ANTERIOR. Para este año 2024 se aplicará un 3,5% desde enero 2024. Los atrasos correspondientes generados desde enero, se abonarán a lo más tardar nomina de junio.

Tope máximo suma de IPC´s = 13%

 

PARTE VARIABLE;  0,5% / AÑO  SUJETO A CUMPLIMIENTO DE PARAMETROS

Sujeto su cobro a cumplir con el 90% de los siguientes Objetivos:

 

      Absentismo (no superar el 4,25% en el año en curso)

      inspecciones (superar en un 2,5% las inspecciones 1ªfase año anterior)

      incremento por inspector (100 inspecciones respecto año anterior)

 

 

Firmado el V Convenio, ahora procede al registro del mismo, para su publicación en BOCYL. Mientras tanto, el documento completo, estará a disposición de toda la plantilla a través de los delegados y delegadas repartidos por los diferentes Centros.



 

Agradecer a todas las personas partícipes de este logro del V Convenio, desde la plantilla con sus aportaciones realizadas en la elaboración de la Plataforma, hasta los RLPT, incluidos los Miembros de la Comisión Negociadora, asesores, que han hecho posible la firma de este V Convenio  con avances importantes y de forma pacífica.

 

 

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