EL COMITÉ INTERCENTROS INFORMA:


1.- COMITÉ DE MEDIACIÓN ARBITRAJE.   

       La representación de los y las trabajadoras evita el despido de un compañero en la ITV de Burgo de Osma. El pasado mes de mayo, se reunía el Comité de Mediación a petición de la representación de la empresa para tratar un incidente ocurrido en ese Centro como consecuencia de la inspección en un  “vehículo fantasma” introducido por la administración. Se habían cometido varios errores y la decisión de la empresa era el despido para el trabajador, en este caso el Responsable del Centro. Tras un largo debate, se logró cambiar la sanción de despido por días de suspensión de empleo y sueldo.

       En estos últimos meses, desde la administración son  varios los vehículos fantasmas que se han  utilizado para control y vigilancia del Servicio, y según lo tratado con la Dirección de Industria, responde a entre otras cuestiones, a un seguimiento sobre la calidad de la inspección y desviación sobre el índice de rechazo respecto a otras Comunidades.

       Desde la representación de los y las trabajadoras  hemos manifestamos una vez más, tanto a la Dirección de la empresa como a la Dirección de Industria que las consecuencias derivadas de todos estos controles no pueden recaer en la plantilla y menos de esta forma, con una  multitud de vehículos fantasmas. Esta situación provoca estrés entre la plantilla. Por un lado,  la empresa con su  cantidad para cuadrar sus cuentas y por otro, la administración con la calidad extrema.

       La  representación de la empresa pide cantidad y a la vez, calidad con personal e instalaciones que en muchos casos, son escasos o muy limitados.

       Nuestro consejo a la plantilla  es, en todo momento es apostar por  la calidad, cumpliendo en todo momento con los protocolos y manuales y procedimientos de inspección.

 

2.- NEGOCIACION PLAN IGUALDAD ESTATAL.   

Son unas 11 reuniones mantenidas por la Comisión de Igualdad, y el próximo 23 de julio se mantendrá la próxima reunión, en donde esperamos que se pueda fijar una fecha próxima para el cierre del Plan. Ya hay varias cuestiones prácticamente aprobadas  como el PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE  ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZON DE SEXO, PROTOCOLO DE AYUDA Y PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Las medidas que se están planteando van acorde a lo que ya teníamos en el I y II Plan de Igualdad de Grupo Itevelesa Castilla y León. Una vez firmado el Plan de Igualdad Estatal se darán a conocer en profundidad todas estas cuestiones, para su aplicación en beneficios de todos y todas.

3.- SISTEMA COMPLIANCE DE GRUPO ITEVELESA.

    Desde la representación de los y las trabajadoras, como parte implicada dentro del Comité de Cumplimiento, se está trabajando para intentar evitar que lo recogido en los diferentes documentos que comprende este Sistema (Código de Conducta, Manual  de Prevención de delitos, Cláusula anticorrupción…etc.) no vulnere derechos establecidos para la plantilla. Se pretende que en este mes de julio quede cerrado.

 

4.- REUNIÓN MESA REGIONAL DE SEGURIDAD  Y SALUD.

       El pasado 9 de julio se mantuvo la reunión de la Mesa Regional en donde se trasladó a la representación de la empresa entre otras cuestiones:

 FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

 

            Se ha propuesto desde la RLT, entre otros cursos de formación sobre cancerígenos. (Humos diesel)


 LIMPIEZA DE BOX Y MANTENIMIENTO DE EXTRACTORES.

 

            Tras varios años solicitando la limpieza de los boxes de emisiones, mantenimiento de extractores en varios Centros de Trabajo ITV en donde la situación era insostenible por la falta de actuación de la propia empresa, se decidió acudir a la Inspección de Trabajo para intentar solución. A día de hoy se está a la espera del resultado de la propia Inspección. Hemos de recordar, que el humo de los diesel ya está catalogado como cancerígenos y es inadmisible que no se exista un mantenimiento de limpieza  adecuado de las instalaciones incluido extractores de humos. En la reunión, la empresa manifiesta que hay una planificación que se facilitará a la RLT para abordar este asunto. A día de hoy seguimos sin disponer de ella.

ROPA DE VERANO.

            La empresa no está dotando a la plantilla de la ropa de trabajo según se establece en el convenio colectivo y por tanto, de no corregirse de inmediato, se procederá a la apertura de un conflicto colectivo (serla) y posible demanda colectiva judicial.

 

            El Convenio establece que la empresa proveerá a los trabajadores y trabajadoras que realizan tareas de inspección de:

 

AL AÑO: dos polos y de dos camisetas térmicas, dos pantalones de verano, dos pantalones deinvierno, un forro polar, un Soft Shell, una braga.

A LOS DOS AÑOS: una parca

A LOS TRES AÑOS: un par de botas y un par de sandalias.


            Personal administrativo dos batas cada dos años y un forro polar cada cuatro años. Asimismo, proveerá de calzado de seguridad en los puestos en que se requiera.

 

            La empresa manifiesta que su interpretación del Convenio es diferente, (desdiciéndose de lo dicho en la anterior reunión) y que no proveerá la ropa conforme a la interpretación de la RLT.

 

 

EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES.

 

            La RLT expone que  está dispuesta a facilitar toda la  colaboración necesaria para que se realice una Evaluación de Riesgos Sicosociales  CoPsoQ-istas21. La empresa solicita más información y valorará su aplicación o no.

 

LA RLT procedió a la entrega de documento por vía correo electrónico  a la representación de la empresa en ese Comité:

“ RAUL LUCAS RODRIGUEZ  EN  CALIDAD DE PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERCENTROS DE GRUPO ITEVELESA EN CASTILLA Y LEON

OSCAR ROCA EN CALIDAD DE COORDINADOR DE LA RLT EN LA MESA REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE GRUPO ITEVELES EN CASTILLA Y LEON

 

EXPONEMOS:

 

PRIMERO.- El Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo,  ha venido a añadir un nuevo apartado con el siguiente contenido:  

«7. Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.

8. Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.»

SEGUNDO.- Que teniendo en cuenta la actividad que llevamos a cabo en nuestra empresa, no hay lugar a dudas que con esta modificación es de aplicación el citado Real Decreto Real Decreto 665/1997 de cancerígenos.

TERCERO.-  Que con  esta modificación  consideramos que hay que tener en cuenta varias cuestiones:

1º.   Se deberá de evaluar dicho riesgo de exposición,  determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores, entendiendo que la presencia efectiva o no en el lugar de trabajo de dichos agentes se deberá hacer  utilizando prácticas de análisis adecuadas.

Teniendo en cuenta la peligrosidad de las emisiones, ya no consideramos viable que se haga una selección de  una serie de centros, sino que las evaluaciones específicas se deben de hacer en todos y cada uno de los centros de trabajo.

 

2º.   Si los resultados de las evaluaciones específicas,  pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de la palntilla por exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, deberán tomarse medidas inmediatas al respecto.

Dado que en nuestra actividad es imposible eliminar el riesgo, entendemos que la empresa debe de adoptar.

 

·          Medidas de protección colectiva.

·          Medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies.

·          Medidas de higiene personal y de protección individual, que contempla en citado real decreto como son:

 

1. Medidas de higiene:

a) Prohibir que los trabajadores y trabajadoras coman,  beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.

b) Proveer a la plantilla de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada.

c) Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.

d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.

e) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de trabajadores y trabajadoras.

 

2. La plantilla dispondrá, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

 

3. El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin.

 

 

·          El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con los riesgos por exposición a agentes cancerígenos, teniendo la  obligación de llevar un historial médico de los trabajadores. Además se deberá revisar los protocolos actuales sobre la vigilancia de la salud

 

·          Los trabajadores y trabajadoras deberemos recibir  formación y serán  informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del Real Decreto.

CUARTO.-    El III Convenio Colectivo del «Grupo Itevelesa, S.L. en Castilla y León, en su     art.26   establece que;  “Se extremarán las medidas de seguridad y salud laboral   en los trabajos que puedan resultar especialmente tóxicos, penosos o         peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas.”

No obstante, hay que tener en cuenta que actualmente no existe información científica que garantice exposiciones seguras” para los agentes cancerígenos, por lo que el hecho de mantener la exposición por debajo de un valor máximo determinado no permitirá evitar completamente el riesgo, entendiendo que siempre se debe de aplicar el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.

 

Para que así conste a los efectos oportunos. “

 

Desde hace varios años, la RLT ya estaba avisando a la empresa de la necesidad de ir adoptando medidas como consecuencia de estar trabajando con sustancias cancerígenas (humos diesel), la OHMS ya venía realizando declaraciones en este sentido. Hoy vamos tarde!  la empresa debería haber atendido a nuestras peticiones, ahora toca correr, y adaptarse a lo que por ley hoy se obliga.

 

5.- REUNIÓN REPRESENTACIÓN DEL  COMITÉ INTERCENTROS CON LA DIRECCIÓN DE INDUSTRIA JCYL.

 

Desde la RLT se ha vuelto a  mantener una reunión con la Dirección de Industria, el viernes 16 de julio, en donde se han establecido unos compromisos de a  corto y medio plazo, que confiamos se cumplan. Entre otras cuestiones, las relacionadas con el cumplimiento del número de personal que debe existir en los Centros en todo momento, incluido en época de vacaciones. Exigencias sobre el cumplimiento en materia preventiva de Seguridad y Salud tras la nueva normativa aplicable por el  Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

         Respecto al grado de conflictividad habida y existente entre Administración y Empresa, por las diferentes interpretaciones sobre los pliegos de condiciones que regulan la gestión de la ITV por la empresa privada, y que han derivado en más de 12 contenciosos administrativos. Y si a esto le añadimos la conflictividad casi permanente en los últimos años con los y las trabajadoras,   desde la RLT hemos de manifestar y máxime a la vista del vencimiento de los Contratos de Concesión (2029), que  para evitar todo esto, y mejorar el servicio y las condiciones laborales, se debe apostar por un servicio de gestión directa por la Administración como está ocurriendo en otras Comunidades, que están revirtiendo este servicio al darse cuenta que la gestión privada tiene bastantes más inconvenientes, que por gestión directa. Interesante es el  último ejemplo público conocido, que se pretende pasar de una gestión privada a pública.

Noticia Valenciaplaza (19/07/2021)

“Las ITV, un negocio redondo para la Generalitat pese a que pagará hasta un 45% más en salarios

 

19/07/2021 - 

VALÈNCIA. El informe en el que la Conselleria de Economía Sostenible se apoyará para llevar a cabo el complejo proceso de reversión del servicio de ITV en la Comunitat Valenciana tras 25 años en manos de empresas externas dibuja un escenario económico idílico para la Generalitat por los elevados beneficios que le reportará a la administración en comparación con la situación actual.

En concreto, por la gestión directa de las 25 estaciones fijas y seis móviles de ITV actualmente operativas y otras once que entrarán próximamente en servicio, la Generalitat obtendrá desde el primer año un resultado de explotación de nada menos que 40 millones de euros frente a los apenas 7 millones que ingresaría en concepto de cánones si se prorrogasen las concesiones actuales. Los beneficios equivalen al 30% de los ingresos totales, un nivel de rentabilidad impensable para la mayoría de empresas que harán de esta reversión un negocio redondo para la Generalitat.

Con esos números sobre la mesa, no es de extrañar que el informe elaborado por Nuve Consulting en el que se definen las fases y los trabajos para la reversión recomiende de forma contundente al departamento que dirige Rafael Climent que asuma directamente la gestión del servicio. Lo hace porque, en comparación con la situación actual, la prestación directa es la alternativa más ventajosa económicamente porque los ingresos están garantizados y la Generalitat tiene capacidad de sobra para asumir las inversiones que habría que realizar para ampliar la red y mejorar la cobertura de este servicio en la Comunitat.

Lo contrario, según los datos del trabajo, perpetuaría un modelo "muy lucrativo" para las empresas que lo prestan y perjudicial para la Generalitat en términos de coste-beneficio, incluso aunque se renovase la concesión para imponer nuevos cánones. La Agencia Antifraude concluyó en un informe pericial incluido dentro del sumario del caso Erial que la privatización del servicio de ITV que aprobó el Consell de Eduardo Zaplana en 1997 estuvo plagada de irregularidades que ponen en entredicho esas adjudicaciones.

En el primer año de gestión pública, si se mantienen las tarifas actualmente en vigor, la Generalitat ingresaría 76,9 millones por prestar el servicio frente a los 35,9 millones que asumiría por el mantenimiento de las estaciones y el personal, un superávit de 40,9 millones de euros. Al final de la primera década de gestión directa, la Generalitat habrá obtenido 255 millones de beneficio.

Una empresa pública para subrogarse 1.200 empleados

El informe encargado por el departamento de Rafael Climent para este complicado proceso de reversión, que ya genera roces en el seno del Consell del Botànic, recomienda la creación de una sociedad mercantil de titularidad pública para prestar el servicio a partir de 2023 porque esta fórmula es la que que más se ajusta a las necesidades de la Generalitat.

En concreto, esta solución permite a la administración acoger en una sociedad instrumental a todo el personal que ahora trabaja en las empresas concesionarias sin necesidad de asumirlos directamente en la administración sin cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad que se exigen en el acceso a un empleo público.

A ello se suma, además, la posibilidad de que la empresa tenga su propia contabilidad y aborde directamente las inversiones necesarias con sus propios recursos, porque la inversión prevista "no es excesiva" y la previsión de ingresos supera con creces a los gastos de explotación.

La administración, a través de esta empresa, tendrá que subrogarse la totalidad de los 1.200 empleados que trabajan actualmente en las siete empresas que prestan el servicio, con independencia de la modalidad contractual en la que hubiesen sido contratados dichos trabajadores –indefinido, temporal, jornada completa, jornada parcial–, así como también de la situación laboral en que se encuentren (baja, excedencia, etcétera.

(……..)”

Desde el Comité Intercentros también hemos habilitado un teléfono o correo para que nos puedas transmitir las posibles incidencias.

Tlfno. 638 357-700

Correo: rlucas@industria.ccoo.es

             Desde CCOO se han habilitado  espacios en la web y otros medios informativos sobre  CORONAVIRUS:

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