DESAVENENCIA ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA Y REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS (COMITÉ INTERCENTROS) EN LA REUNIÓN MANTENIDA AYER ANTE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN- SERLA (VALLADOLID)

 LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS INFORMA:

 

Tras varios años, con multitud de intentos por alcanzar un acuerdo para que la empresa adoptara las medidas necesarias para eliminar o reducir la exposición a los agentes cancerígenos, y a día de hoy, no haberse adoptado las medidas necesarias, la representación legal de las personas trabajadoras, en defensa de la seguridad y salud de la plantilla, ayer acudido a la Mediación en el SERLA, con objeto de intentar buscar el entendimiento para la adopción de las medidas. Una vez más, la empresa se ha mantenido en su posición de que lo que está haciendo actualmente; entre otras cuestiones, apostar por una ventilación natural, la utilización de la mascarilla e instalación de algún extractor localizado en 4 Centros….., es suficiente.

La RLPT entiende que  estas medidas son claramente insuficientes  y mantiene la postura de:

Una vez efectuada la identificación de la exposición laboral a emisiones diésel por realizarse trabajos que supongan su emisión (en general, cualquier lugar de trabajo con escapes en su interior, especialmente los espacios cerrados), la primera medida a plantear conforme al R.D. 665/1997 sería la sustitución, que en este caso no sería posible, ya que precisamente se trata de examinar las condiciones de esos vehículos.

 De no ser posible la sustitución,(como en nuestro caso) la normativa nos indica a continuación que se ha de valorar si es posible trabajar con el cancerígeno en circuito cerrado, lo que en este caso también es una solución muy difícil de implantar.

Cuando no se ha podido sustituir ni "encerrar" en un circuito cerrado al cancerígeno, lo que nos marca la normativa es que se ha de reducir su nivel al nivel más bajo técnicamente posible, para lo que en este caso debemos desplegar toda una batería de medidas preventivas encaminadas a reducir su concentración en el medioambiente de trabajo como puedan ser las  extracciones localizadas - tubos de aspiración conectados a los escapes -, ventilación artificial general - aumento de las renovaciones por hora -, ……, junto con una serie de medidas organizativas, de limpieza, ropa de trabajo, uso de EPI, formación, información y Vigilancia de la Salud.

Además, debe tenerse en cuenta que el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá prolongarse más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud, en conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.e) del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

 

 

Por tanto, llegados a este punto, desde la RLPT, entendemos que se está incumpliendo lo establecido en el art.26 del V Convenio Colectivo, Salud Laboral y Medio Ambiente. En este artículo, se  establece que la empresa extremará las medidas de seguridad y salud laboral en los trabajos que puedan resultar tóxicos, penosos o peligrosos para ello llevando, a cabo las oportunas acciones preventivas. Cuando por razones técnicas u organizativas no fuera posible adoptar las medidas se abonará un plus por importe del 25% del salario base.

 

Y por tanto, se solicita que al estar expuestos a la emisión de los humos motores diésel, aceites de los mismos, procede abonar a la plantilla  afectada el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad del 25% del salario base previsto en el art. 26 del Convenio colectivo.

 

Ante la falta de acuerdo, en la mañana de ayer en la Mediación, el paso siguiente es el inicio de la reclamación por la vía judicial, interponiendo en los próximos días una DEMANDA ante el Juzgado de lo Social.

  

 

EL PROXIMO 27 DE NOVIEMBRE SE MANTENDRÁ LA REUNION DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL I PLAN DE IGUALDAD DE GRUPO ITEVELESA

Comisión de ámbito Estatal, compuesta por 20 personas, la mitad de la  representación de la empresa y la otra mitad la parte social.

Hace varios días la parte social solicitó la reunión periódica anual, así como la información necesaria para la realización de ese seguimiento.

La documentación esta siendo analizada, y la reunión será mantendrá el próximo día 27 de noviembre a las 11:00 en Valladolid, entre los asuntos que se van a tratar:

 

Desarrollar los permisos del ET relativos a: Fuerza mayor, permiso hospitalización o sin hospitalización que necesite reposo. Acompañamiento médico, de cara a hacer un tríptico sobre los permisos de conciliación que está pendiente de ejecución (medida 3 eje de corresponsabilidad).

Documentos facilitados por le empresa a tratar: 

A.-EMPRESA-PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Se expondrán algunas observaciones tras la revisión realizada. 

B.- EMPRESA-GUIA BUENAS PRÁCTICAS PARA LA SELECCIÓN  DE PERSONAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Se expondrán algunas observaciones tras la revisión realizada.

C.-PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN ACTUACIÓN CON TRABAJADORAS EMBARAZADAS/LACTANCIA.

Se expondrán algunas observaciones tras la revisión realizada.

 D.-EMPRESA-INFORME DE SEGUIMIENTO 2023.

Revisión de las medidas implantadas y las que debían estar implantadas.

Observaciones a las mismas si procede.

E.-EMPRESA- Informe_RLPT_2023_GRUPO_ITEVELESA__S_L_ (1) REGISTRO RETRIBUTIVO 2023 

F.- EMPRESA-2023_PayAudit_ITEVELESA. DIAGNÓSTICO SALARIAL 2023.

 

 

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