DESAVENENCIA ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA Y REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS (COMITÉ INTERCENTROS) EN LA REUNIÓN MANTENIDA AYER ANTE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN- SERLA (VALLADOLID)
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS INFORMA:
Tras varios años, con multitud de intentos por alcanzar un acuerdo para que la empresa adoptara las medidas necesarias para eliminar o reducir la exposición a los agentes cancerígenos, y a día de hoy, no haberse adoptado las medidas necesarias, la representación legal de las personas trabajadoras, en defensa de la seguridad y salud de la plantilla, ayer acudido a la Mediación en el SERLA, con objeto de intentar buscar el entendimiento para la adopción de las medidas. Una vez más, la empresa se ha mantenido en su posición de que lo que está haciendo actualmente; entre otras cuestiones, apostar por una ventilación natural, la utilización de la mascarilla e instalación de algún extractor localizado en 4 Centros….., es suficiente.
La RLPT entiende que estas medidas son claramente insuficientes y mantiene la postura de:
Una vez efectuada la identificación de la exposición laboral a
emisiones diésel por realizarse trabajos que supongan su emisión (en general,
cualquier lugar de trabajo con escapes en su interior, especialmente los
espacios cerrados), la primera medida a plantear conforme al R.D. 665/1997
sería la sustitución, que en este caso no sería posible, ya que precisamente se
trata de examinar las condiciones de esos vehículos.
Cuando no se ha
podido sustituir ni "encerrar" en un circuito cerrado al cancerígeno,
lo que nos marca la normativa es que se ha de reducir su nivel al nivel más
bajo técnicamente posible, para lo que en este caso debemos desplegar toda
una batería de medidas preventivas encaminadas a reducir su concentración en el
medioambiente de trabajo como puedan ser las extracciones localizadas - tubos de aspiración
conectados a los escapes -, ventilación artificial general - aumento de las
renovaciones por hora -, ……, junto con una serie de medidas
organizativas, de limpieza, ropa de trabajo, uso de EPI, formación, información
y Vigilancia de la Salud.
Además, debe
tenerse en cuenta que el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica
de su estado de salud deberá prolongarse más allá de la finalización de la
relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud, en conformidad con lo
establecido en el artículo 37.3.e) del Real Decreto 39/1997 por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Por tanto,
llegados a este punto, desde la RLPT, entendemos que se está incumpliendo lo
establecido en el art.26 del V Convenio Colectivo, Salud Laboral y Medio Ambiente. En
este artículo, se establece que la
empresa extremará las medidas de seguridad y salud laboral en los trabajos que
puedan resultar tóxicos, penosos o
peligrosos para ello llevando, a cabo las oportunas acciones
preventivas. Cuando por razones técnicas u organizativas no fuera posible
adoptar las medidas se abonará un plus por importe del 25% del salario base.
Y por tanto, se solicita que al estar expuestos
a la emisión de los humos motores diésel, aceites de los mismos, procede
abonar a la plantilla afectada el plus
de toxicidad, penosidad o peligrosidad del 25% del salario base previsto en el
art. 26 del Convenio colectivo.
Ante la falta de acuerdo, en la mañana de ayer en la Mediación, el paso siguiente es el inicio de la reclamación por la vía judicial, interponiendo en los próximos días una DEMANDA ante el Juzgado de lo Social.
EL PROXIMO
27 DE NOVIEMBRE SE MANTENDRÁ LA REUNION DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL I
PLAN DE IGUALDAD DE GRUPO ITEVELESA
Comisión de ámbito Estatal, compuesta por 20 personas, la mitad de la representación de la empresa y la otra mitad
la parte social.
Hace varios días la parte social solicitó la reunión periódica anual, así
como la información necesaria para la realización de ese seguimiento.
La documentación esta siendo analizada, y la reunión será mantendrá el
próximo día 27 de noviembre a las 11:00 en Valladolid, entre los asuntos que
se van a tratar:
Desarrollar los permisos del ET relativos a: Fuerza mayor, permiso hospitalización o sin hospitalización que necesite reposo. Acompañamiento médico, de cara a hacer un tríptico sobre los permisos de conciliación que está pendiente de ejecución (medida 3 eje de corresponsabilidad).
Documentos facilitados por le empresa a tratar:
A.-EMPRESA-PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN EN CASO DE
VIOLENCIA DE GÉNERO.
Se expondrán algunas observaciones tras la revisión realizada.
B.- EMPRESA-GUIA BUENAS PRÁCTICAS PARA LA
SELECCIÓN DE PERSONAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Se expondrán algunas observaciones tras la revisión realizada.
C.-PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN ACTUACIÓN CON
TRABAJADORAS EMBARAZADAS/LACTANCIA.
Se expondrán algunas observaciones tras la revisión
realizada.
Revisión de las medidas implantadas y las que debían
estar implantadas.
Observaciones a las mismas si procede.
E.-EMPRESA- Informe_RLPT_2023_GRUPO_ITEVELESA__S_L_ (1) REGISTRO RETRIBUTIVO 2023
F.- EMPRESA-2023_PayAudit_ITEVELESA.
DIAGNÓSTICO SALARIAL 2023.
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