1.- CITACION EN LA INSPECCION DE TRABAJO DE VALLADOLID. 2.- COMITÉ INTERCENTROS Y EMPRESA SE REUNEN EN LA TARDE DE AYER PARA TRATAR EL ASUNTO DE LA ROPA DE TRABAJO.

EL COMITÉ INTERCENTROS INFORMA:    

1.- CITACION EN LA INSPECCION DE TRABAJO DE VALLADOLID.  

Miembros de la RLPT y representación de la Dirección de la empresa, fuimos citados en la mañana del día de ayer por la Inspección de Trabajo en Valladolid, tras la denuncia presentada por la RLPT el pasado 1 de agosto.

Tras la ruptura del Grupo de Trabajo, (creado para la implantación de medidas preventivas en materia de CANCERÍGENOS), decisión motivada por la RLPT a raíz  que  la  empresa optó por  las medidas  individuales frente a las colectivas, por mandato de la Coordinadora de delegados y delegadas de Grupo Itevelesa CyL, se decidió acudir a la Inspección de Trabajo, con objeto de hacer cumplir lo que la legislación laboral establece en materia preventiva; para eliminar o reducir los riesgos, se debe aplicar el principio básico de la acción preventiva, consistente en  de dar prioridad a las medidas colectivas frente a las individuales. Y es que hemos de recordar, que mientras la RLPT se planteaban propuestas con medidas concretas en las líneas de inspección de carácter colectivo; como la instalación de railes para la extracción, extractores híbridos, extractores, filtros para los escapes…etc, la empresa optó por instaurar las mascarillas (Elementos de protección Individual) sin avanzar en las medidas colectivas propuestas.

          


En la Inspección de Trabajo, ha quedado de manifiesto, que la empresa deberá de aplicar este principio básico, anteriormente descrito, y por tanto, se le instó para que antes del 31/10/2023, presente una planificación para la ejecución de las medidas de carácter colectivo en todos los Centros ITV de la empresa en Castilla Y León.

Respecto a los otros asuntados tratados, también se establece que la empresa antes del 31/12/2023, deberá impartir a toda la plantilla la formación específica en esta materia de Cancerígenos.

La empresa deberá de contemplar dentro de las evaluaciones, los riesgos por la exposición cutánea a aceites minerales……..

Respecto a la Vigilancia de la Salud, la no existencia de un protocolo específico publicado por SANIDAD, hace que el Servicio de Prevención Ajeno, sea quien determine un procedimiento, con unas pruebas médicas según su propio criterio, con el que actualmente la RLPT no estamos de acuerdo, por entender que debe ser más completo. El inspector nos insta a seguir planteando propuestas ante la empresa, pues entiende que con lo actual cumple. 

Respecto al lavado de ropa de trabajo, se remite a la reunión que en esa misma tarde mantendrán RLPT y empresa.

 2.- COMITÉ INTERCENTROS Y EMPRESA SE REUNEN EN LA TARDE DE AYER PARA TRATAR EL ASUNTO DE LA ROPA DE TRABAJO.

El Comité Intercentros solicita a la Dirección de la empresa una reunión urgente, tras conocer la imposición por parte de la empresa de la obligatoriedad del uso de mono de trabajo, inicialmente en al personal de la ITV de Aranda y extensivo al resto. 

Tras conocer esta instrucción de la empresa, el Comité Intercentros, solicitó de manera urgente una reunión para tratar este asunto. En la tarde de ayer, se mantuvo esta reunión y se alcanzaron los siguientes acuerdos:

1.- RETIRADA INMEDIATA DE LOS MONOS DE TRABAJO EN LA ITV DE ARANDA. 

2.- EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES SEMANAS ( ANTES 15 DE OCTUBRE) LA EMPRESA DEBERA DE TENER IMPLANTADO EL PROCESO DE RECOGIDA ROPA CONTAMINADA (sucia) Y ENTREGA DE ROPA  DESCONTAMINADA (limpia). Para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente de Cancerígenos. 

La empresa manifiesta que debido a las incidencias posibles que se deriven de la implantación de este proceso, así como por el cambio de proveedor de ropa, pueden haber algunos problemas en el suministro de la ropa de invierno 

LA RLPT se compromete a negociar en el V Convenio Colectivo, el asunto de la ropa de trabajo.

 


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