Respuesta de la JCyL tras la reunión mantenida con la representación de los trabajadores de Grupo Itevelesa en la comunidad.

1- INSTRUCCIÓN 5/2010/RSI, DE DESARROLLO DE LA ORDEN EYE/219/2010, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE UNIFICAN LAS NORMAS DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN CON LAS INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.
9. Formación del personal, Imparcialidad, Integridad y confidencialidad”

La representación de los trabajadores, hicimos llegar la disconformidad de los trabajadores y trabajadoras de los Centros, tanto por las formas como por el contenido de lo recogido en el punto nueve de la mencionada Instrucción.

La Dirección General, el pasado 15 de Diciembre CONTESTÓ POR ESCRITO al Comité Intercentros con copia a la empresa, en los términos acordados en la reunión mantenida, de manera que en relación con la imparcialidad, integridad y confidencialidad, la instrucción recoge lo previsto en el Real Decreto 224/2008 de 18 de febrero, pretendiendo al recogerlo en esta instrucción la adecuada formación, estimándose que el intercambio de personal puede ser el medio mas adecuado para ello, pero sin pretender imponer esta solución como la única.

Se nos indica también que la instrucción se dicto con el Objeto de aplicar correctamente el RD 224/2008, de 18 de febrero y la orden EYE/219/2010, de 16 de febrero y que en ningún momento se ha pretendido desde la Administración interferir en la Relaciones laborales, y mucho menos, perjudicar a los trabajadores. Estimando improcedente anular la instrucción, si bien ésta debía interpretarse de acuerdo a la normativa laboral y lo previsto en el Convenio colectivo. Y también que, para evitar que puedan darse interpretaciones erróneas, en especial en perjuicio de los trabajadores, por el Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial se hace una interpretación de la misma indicando lo siguiente en ella:
En el caso de no disponer en alguna estación del personal con la cualificación adecuada, en las estaciones que inicien este tipo de inspecciones no periódicas, deberá la entidad concesionaria proceder a intercambiar el personal de una estación a otra, durante el periodo de formación, de forma que quienes realicen las inspecciones no periódicas tengan la experiencia adecuada” debe interpretarse en el sentido de que la empresa debe dar la formación adecuada al personal que carezca de la cualificación suficiente para la realización de las inspecciones especiales que antes no se realizaban en algunas estaciones, y que se estima que la mejor forma de dar esta formación es el intercambio de personal entre distintas estaciones ITV durante la formación, sin perjuicio de que puedan seguirse otros procedimientos que consigan resultados análogos. Debe interpretarse como limitación temporal, solo para el tiempo de adaptación de estaciones que con anterioridad no realizaban estas inspecciones no periódicas a la nueva situación en que si se realizan . Actualmente no tiene sentido.

En cuanto al párrafo “La empresa titular de una Estación de Inspección Técnica de vehículos procederá a la separación de sus funciones del personal de la misma que incumpla las obligaciones de imparcialidad, integridad y confidencialidad a que se refiere el RD 224/2008 y la norma UNE-EN ISO/ IEC 17020 o que ejerza sus funciones con negligencia grave o con ocultación de deficiencias en los vehículos inspeccionados..”, debe interpretarse como un recordatorio de lo previsto en el RD 224/2010 de 16 de febrero y el resto de la normativa de aplicación , sin que la Dirección General de Industria pretenda tener competencias en relación con las sanciones que puedan imponerse a los trabajadores cuando incurran en incumplimientos. Para valorar las consecuencias de estos incumplimientos se estima que procede aplicar la normativa laboral y el Convenio Colectivo, sobre los que la Dirección General de Industria no tiene competencias.
La representación de los trabajadores valoramos esta contestación como muy positiva puesto que se atiende a nuestra reivindicación manifestada en la reunión anteriormente enunciada.

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