II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ITEVELESA, PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN CASTILLA Y LEON


TEXTO ARTICULADO DEL II CONVENIO COLECTIVO
Para el GRUPO ITEVELESA en Castilla y León.


    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Comisión negociadora.-

El presente Convenio se concierta entre la Dirección de la empresa del GRUPO ITEVELESA S.L. y el Comité Intercentros de la misma.---------------------

Art. 2.- Ámbito territorial.-

El presente Convenio, será de aplicación a todos los Centros de Trabajo que el Grupo ITEVELESA, tenga o pueda tener, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del Centro de Trabajo de Villalonquejar (Burgos)---

Art. 3.- Ámbito funcional.-

El presente Convenio Colectivo, regula las relaciones laborales entre la empresa GRUPO ITEVELESA y los trabajadores y trabajadoras, incluidos en su ámbito de aplicación personal y territorial y se aplicará en todos los conceptos regulados en el mismo.”-----------------------------------------------------------

Art. 4.- Ámbito personal.-

El presente Convenio Colectivo, afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del GRUPO ITEVELESA en Castilla y León, salvo aquéllos puestos considerados de “confianza” por la Dirección de la empresa, que desarrollen funciones netamente directivas.------------------------------------------------

Art. 5.- Ámbito temporal.- Vigencia.-

El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor a todos los efectos, el 1 de Enero de 2011 y tendrá una vigencia de cuatro años, concluyendo el 31 de Diciembre de 2014.--------------------------------------------------------------------------------

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará subsistente el contenido del mismo, salvo disposición legal en contra.----------------------------------------------------------------------

Art. 6.- Denuncia.-

El presente Convenio Colectivo, se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia. La Comisión Negociadora para la negociación de un nuevo Convenio, deberá quedar válidamente constituida en el plazo de quince días a partir de la finalización del período de vigencia y el inicio de las negociaciones, se realizará en el plazo máximo de un mes.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 7.- Compensación y absorción.-

Todas las mejoras que se fijan en este Convenio, sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y compensadas por los incrementos futuros de carácter legal que se impongan.”------------------------------------------------

Art. 8.- Garantía “ad personam”.-

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente <<Ad personam>>”.-------------------------

Art. 9.- Vinculación a la totalidad.-

Las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio, sustituyen íntegramente a cualquier otra de cualquier Convenio y de cualquier rango.-------

El presente Convenio, constituye un todo orgánico e indivisible en su aplicación y eficacia.--------------------------------------------------------------------------------------------

Al ser los pactos contenidos en este Convenio una unidad indivisible, en el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial correspondiente, declarase nula alguna de sus cláusulas, quedará sin eficacia su totalidad, debiéndose ser examinado o corregido, por la Comisión negociadora del mismo.--------------------

La Comisión negociadora, se reunirá para ello, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la decisión judicial o administrativa y negociará el texto definitivo del Convenio.”-------------------------------------------------------------------

Art. 10.- Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio.-

La Comisión de interpretación y vigilancia del Convenio, estará formada por cuatro miembros por cada una de las partes firmantes y tendrá como función principal, la interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, así como la conciliación, mediación y arbitraje, en los conflictos y cuestiones que se susciten por dicha interpretación y vigilancia.----------------------------------------------

Igualmente, se reunirán en el mes de Enero de cada año siguiente, para analizar y verificar las variaciones de facturación, respecto del año anterior, al objeto de la regularización prevista en el art. 39 de este Convenio.

Las partes firmantes, se comprometen a constituir dicha Comisión, en el plazo de un mes, desde la publicación en el BOCYL, del Convenio Colectivo.-----------

Previa comunicación a la otra parte, se podrá sustituir cualesquiera de los miembros de la Comisión.-----------------------------------------------------------------------

Las partes de la Comisión, podrán recabar asesoramiento externo.-----------------

Además, dicha Comisión, tendrá competencia para que se cumpla lo establecido sobre los principios de igualdad de oportunidades, evitando la discriminación por razón de sexo, raza, religión, edad, etc.----------------------------


    CAPÍTULO II
    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
    Artículo 11.- Norma general

La Organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde a la empresa, quién la ejercerá de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente”-----------------------------------------------------------------------------

La Organización del trabajo, tiene por objeto alcanzar en la empresa, un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los RRHH y materiales.-------------------------------------------------------------------------------------------

La representación de los trabajadores y trabajadoras, velará para que en el ejercicio de las facultades empresariales, antes aludidas, no se conculque la legislación vigente.”-------------------------------------------------------------------------------

Las personas que dentro del Grupo Itevelesa ejerzan mando, deberán ser conocidas por la plantilla de trabajadores, por cualquier procedimiento que lleve a ello.--------------------------------------------------------------------------------------------------


Art. 12.- Organización del trabajo.-

La Organización del trabajo, se extenderá, entre otras, a las cuestiones siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------

La determinación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, al menos, el rendimiento “normal” (de la OIT u otras directrices de aplicación).--------------------------------------------------------
a) Se entiende por rendimiento “normal” el determinado con arreglo a las especificaciones de la OIT u otras directrices de aplicación----------------------------

b) La fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de trabajo de que se trate.---------------------------------------------------------------------------------------------------

c) La exigencia de vigilancia, atención y diligencia, en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.-------------------

d) La distribución del personal, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio.--------------------------------------------------------------------------------------------

e) La adaptación de las cargas de trabajo y rendimientos, a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de métodos operativos o cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y utillajes.---------------------------

f) La implantación de los nuevos sistemas de Organización, que impliquen modificación sustancial de las condiciones de trabajo, exigirán informe previo del Comité Intercentros, sin perjuicio de que su oposición, no impedirá la puesta en vigor del sistema propuesto por la empresa.”--------------------------------

Art. 13.-Revisión de tiempos.-

Se efectuarán por modificación de los ritmos de Inspección, que establezca la Administración pública, competente, sin perjuicio de lo que se pacte en este Convenio en función de las facultades de la empresa.----------------------------------

Si la revisión origina una disminución en los tiempos asignados, se establecerá un período de adaptación, de duración no superior al mes, por cada 10% de disminución.-----------------------------------------------------------------------------------------

Los trabajadores y trabajadoras disconformes con la revisión, podrán reclamar individualmente ante la Autoridad competente, sin que ello paralice la aplicación de los nuevos valores.”-------------------------------------------------------------


    CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN


    Art. 14.- Categorías de acceso, formas y modelos. Mantenimiento empleo. Alumnos en practicas:
    La categoría de acceso para el personal de Inspección será como mínimo la de oficial de 2ª y para el personal Administrativo de Auxiliar Administrativo.----------
    Al objeto de fomentar el empleo, las partes se someten a las formas y modelos de contratación establecidos o que se establezcan por la legislación vigente en la materia. ------------------------------------------------------------------------------------------
    La duración máxima de los contratos contemplados en el artículo 15.1 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, podrá extenderse hasta doce meses en un periodo de dieciocho meses en función de la actividad estacional normal de la Empresa. --------------------------------------------------------------------------------------------
    Por actividad estacional, y a los efectos de este artículo, cabe entender aquellos períodos en que la empresa necesite la contratación de nuevos trabajadores y trabajadoras con carácter temporal, para poder, así, hacer frente a sus pedidos o tareas, o bien, porque así lo aconsejen sus circunstancias de producción. -----------------------------------------------------------------------------------------
    A la finalización de dichos contratos, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un día de salario por mes trabajado a partir del primer mes. Igualmente corresponderá una indemnización en los mismos términos que los anteriores, a las personas contratadas bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado. --------------------------------
    No podrá, sin embargo, utilizarse la ampliación contenida en el presente artículo del Convenio, para cubrir puestos de trabajo que hayan sido amortizados por despido declarado improcedente, en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se desea realizar la ampliación, salvo que el trabajador/a amortizado anteriormente, rechace su incorporación a la empresa, tras ser llamado para ello. ----------------------------------------------------------------------
    Los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, tendrán prioridad para ocupar plazas vacantes de su misma categoría y profesión en los distintos centros de GRUPO ITEVELESA en los que se produzcan vacantes. En el supuesto de que exista más de una solicitud tendrán prioridad, aquellos que justifiquen la necesidad basada en criterios de conciliación de la vida familiar y en su defecto, la antigüedad en la solicitud y después, la antigüedad en la empresa.
La empresa realizará la mayor difusión posible de las vacantes a cubrir en todos sus centros de trabajo de Castilla y León.-------------------------------------------

Para el ingreso del personal en la plantilla, la empresa se compromete a que de manera objetiva, se proceda a la contratación del personal y dar la cobertura de puestos de trabajo, primando la transparencia en la selección, al mismo tiempo que se incentivará la permanente superación personal y profesional del personal, mediante el fomento de la promoción interna. La provisión de puestos de trabajo se efectuará bajo los principios de igualdad, publicidad, méritos y capacidad. Los requerimientos básicos de los puestos (perfil profesional), serán establecidos por la Dirección de la empresa. ----------------------------------------------

    El Comité Intercentros, velará por el cumplimiento de los anteriores criterios.----



Acceso de Alumnos en Prácticas en Centros de Trabajo I.T.V.

La empresa, cuando acceda a éste tipo de prácticas formativas deberá:-----------

Cumplir el programa de actividades acordado.--------------------------------------------

Informar del contenido a la representación de los trabajadores y trabajadoras de los convenios suscritos con los centros educativos antes de su inicio.----------

Dar un certificado de las prácticas que ha hecho.-----------------------------------------

    Se le dotará al alumno de la ropa, calzado y de los epi´s necesarios durante la formación práctica, también se le informará y formará de al menos sobre los riesgos inherentes a los puestos de trabajo en los que desarrolle su formación práctica.-----------------------------------------------------------------------------------------------
    La empresa deberá cumplir en todo momento, lo previsto en la legislación vigente al respecto. -------------------------------------------------------------------------------
    Art.15.- Finiquitos
    Los recibos de saldo y finiquito que se realicen al terminar la relación laboral deberán detallar de modo concreto todas las cantidades parciales de que se componen y las partidas y conceptos salariales a las que corresponden.----------
    La Dirección de la empresa tendrá a disposición del trabajador el recibo-finiquito con una antelación de cuarenta y ocho horas, si es posible con el objeto de que el trabajador pueda realizar las consultas que estime oportunas, pudiendo intervenir la representación de los trabajadores/as si así se le solicita.
Los trabajadores y trabajadoras que hubieran finalizado la prestación de servicios, tendrán derecho a percibir atrasos proporcionales al tiempo de servicio.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    Art. 16.- Jubilación, jubilación parcial y contrato de relevo
    El trabajador que haya alcanzado la edad de 64 años podrá jubilarse de acuerdo con la empresa, comprometiéndose ésta a contratar a otro trabajador por el tiempo que corresponda hasta cubrir lo que falte para los 65 años del trabajador jubilado.-------------------------------------------------------------------------------
    1.- Al amparo del artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 12.6 del E.T., se les reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguiente reducción de jornada en las condiciones establecidas, en la legislación vigente. La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial. -------------------------------------------------------------------
El porcentaje de la jornada del año en curso que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a jornada completa, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente.--------------------------------------------------------
    2.- Hasta que el trabajador o trabajadora jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente en este tipo de contratación. A la finalización de dichos contratos, los trabajadores y trabajadoras relevistas tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un día de salario por mes trabajado a partir del primer mes.--------
    CAPÍTULO IV
    FORMACIÓN-PROMOCIÓN PROFESIONAL-


Artículo 17: Formación
Principios generales.

La empresa fomentará la realización de cursos de formación profesional con la finalidad de atender tanto a las necesidades de preparación de su personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo que exijan la evolución y desarrollo de la empresa, para facilitar la promoción individual.-------------------------------------
Artículo 18: Promoción profesional.
Cada vez que la empresa convoque plazas libres para cualquier categoría, establecerá los requisitos de acceso a la convocatoria y los conocimientos y factores que se tendrán en cuenta en la selección, así como la ponderación de los factores y pruebas a realizar. --------------------------------------------------------------

La empresa garantizará la igualdad de oportunidades, en todas las promociones profesionales que se produzcan en la empresa, con intervención de la representación de las y los trabajadores.---------------------------------------------------

Los personas que se contraten a partir de la firma del presente Convenio, con la categoría de Oficial 2ª o Auxiliar Administrativo, promocionarán a la categoría de Oficial de 1ª u Oficial de 2ª Administrativo, respectivamente, a todos los efectos, a los dos años desde su fecha de ingreso en la Compañía.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Comité Intercentros, velará por la correcta aplicación de los principios anteriores.--------------------------------------------------------------------------------------------

    Artículo 19: Clasificación profesional.
    Las diferentes categorías y cualificaciones reguladas en el presente convenio son las siguientes:
    Grupo 1: Personal de Inspección:
    Inspector P2, es el trabajador Oficial de 2ª cuya misión principal es realizar inspecciones periódicas de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento General PG-07 de Formación y Cualificación del personal inspector del Sistema de Calidad de Grupo Itevelesa S.L..----------------------------------------------------------
    Inspector P1 + Inspector A. es el trabajador cuya misión principal es realizar inspecciones periódicas con una mayor cualificación profesional de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento General PG-07 de Formación y Cualificación del personal inspector del Sistema de Calidad de Grupo Itevelesa S.L A los de categoría de Oficial de 2ª en una plazo máximo de dos años se le promocionará a Oficial de 1ª.-------------------------------------------------------------------
    Inspector NP, es el trabajador cuya misión principal es realizar todo tipo de inspecciones periódicas y no periódicas de acuerdo a lo establecido de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento General PG-07 de Formación y Cualificación del personal inspector del Sistema de Calidad de Grupo Itevelesa S.L..----------------------------------------------------------------------------------------------------
    Inspector VA, es el trabajador cuya misión principal es realizar todo tipo de inspecciones periódicas y la inspección de vehículos accidentados de acuerdo a lo establecido de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento General PG-07 de Formación y Cualificación del personal inspector del Sistema de Calidad de Grupo Itevelesa S.L.--------------------------------------------------------------------------
    Inspector TX, es el trabajador cuya misión principal es realizar todo tipo de inspecciones periódicas y la inspección aparatos taxímetros de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento General PG-07 de Formación y Cualificación del personal inspector del Sistema de Calidad de Grupo Itevelesa S.L.------------
    Jefe de nave, es el trabajador cuya misión principal es realizar todo tipo de inspecciones, además de supervisar y validar las inspecciones del resto de operarios.---------------------------------------------------------------------------------------------
    Jefe de unidad móvil, es el trabajador cuya misión principal es realizar todo tipo de inspecciones siendo responsable de las unidades móviles.------------------
    Oficial Primera de mantenimiento, es el trabajador que además de realizar inspecciones periódicas y aquellas para las que esté cualificado, hace labores y tareas de verificación y control de los equipos de medición, así como de los medios de producción, relacionados con la actividad.-----------------------------------
    Todo el Personal de inspección con cualificación P1 + A, Jefes de Nave, Jefes de Móvil y Oficial de Primera de mantenimiento podrá tener conjuntamente las cualificaciones de NP, VA y TX. de acuerdo a los sistemas de clasificación establecidos.----------------------------------------------------------------------------------------
    Las condiciones para la adquisición de las diferentes cualificaciones se articularán de acuerdo al Artículo 18.---------------------------------------------------------
    Grupo 2: Personal Administrativo:
Auxiliar administrativo, es el trabajador/a que realiza funciones como:

1 Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.----------------------------------------------------------------------------------------

2 Tareas elementales de funciones de cobro y pago, atención al cliente, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un empleado de categoría superior.---------------------------------------------------------------------------------

3 Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran escasa iniciativa.-----------------------------------------------------------------------------------

4 Tareas de mecanografía con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de texto o similares.----------------------

5.- Cierres de caja y arqueo, estadísticas de actividad, labores de archivo, envío de datos, admisión de documentos, elaboración de documentaciones, control de registros y otras tareas similares -----------------------------------------------

    Oficial 2ª Administrativo, es el empleado/a que realiza con iniciativa tareas como las reflejadas en la anterior categoría, siendo responsable de la supervisión y elaboración de todas ellas, dependiendo de las directrices de cualquier mando superior. ----------------------------------------------------------------------
Realiza además, agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas, certificaciones, etc. con datos suministrados por otros que los tomasen.---------------------------------------------------------------------------

Oficial de 1ª Administrativo.- Es el empleado, que teniendo a su cargo, algún oficial de 2ª administrativo y/o Auxiliar Administrativo, es el responsable de todas las tareas de Administración del Centro de trabajo y de su coordinación con la central de la empresa.-------------------------------------------------------------------

Realizará cualquier estudio que se le encomiende por sus mandos superiores.-

    Grupo 3: Responsable de estación.-
    Es la persona que con titulación de ingeniero o ingeniero técnico, es el responsable del centro de trabajo, adoptando las decisiones que en cada momento sean necesarias, en función de los objetivos, directrices e intereses de la empresa, siendo responsable ante la Dirección, de cuantas vicisitudes se produzcan en el centro de trabajo.------------------------------------------------------------
    Si la dirección de la empresa, lo estimare conveniente, podrán ser “sacados” del Convenio, rigiéndose por las condiciones que pacten.------------------------------
    CAPITULO V

MOVILIDAD GEOGRÁFICA


    Artículo 20. Desplazamientos.
    Por razones técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá desplazar de centro de trabajo a sus trabajadores y trabajadoras con carácter temporal hasta el límite de un año a población distinta a la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos.----------------------------------------------------------------------------------------------
    Los desplazamientos temporales, serán rotativos entre todos los trabajadores y trabajadoras de la misma categoría y Centro de trabajo y tendrán una duración como máximo de treinta días naturales por cada trabajador, salvo casos excepcionales, en los que la empresa designará, en función de la urgencia y la idoneidad.--------------------------------------------------------------------------------------------
    Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa compete a la jurisdicción social, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución.----------------------------------------------------------
    Si el desplazamiento se prevé por tiempo inferior a seis meses, la empresa se verá obligada a preavisarlo con cuatro días, como mínimo, de antelación.--------
    Si el desplazamiento se prevé por tiempo superior a seis meses, la empresa se verá obligada a preavisarlo con siete días, como mínimo, de antelación. ----
    Si el desplazamiento es por tiempo superior a tres meses el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborales de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Los días de descanso podrán acumularse, de mutuo acuerdo debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidad. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días por cuantía económica.-----------------------------------------
    En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo.-------------------------------------------------
    No se entenderá que se producen las causas de desarraigo familiar previstas en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni, consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación cuando el trabajador haya pactado con la empresa y ésta haya abonado el desplazamiento con el de su familia.-------------
    Los trabajadores que deban desplazarse a las unidades móviles y estaciones fijas de apertura discontinua, se regirán por el presente artículo a excepción del preaviso y los días de descanso compensatorio.-----------------------------------------
    Aquellos Jefes de Nave que por motivos excepcionales deban asumir puntualmente la responsabilidad de las Unidades Móviles, deberá la empresa comunicar al trabajador afectado dicha sustitución con una antelación de al menos cinco días laborables, salvo que la sustitución sea motivada por causas imprevistas.------------------------------------------------------------------------------------------
    Artículo 21: Movilidad geográfica definitiva o traslado
    La aplicación de la movilidad geográfica por parte de la compañía requerirá la concurrencia de los motivos previstos en la legislación laboral que lo justifiquen.
    Con carácter previo a la designación de trabajadores y trabajadoras afectados se solicitarán voluntarios. Si no los hubiera, la designación se realizara por causas objetivas. En este sentido, el criterio de designación, será, dentro de la misma profesión, el de menor antigüedad de los trabajadores y las trabajadoras. Asimismo, los trabajadores y las trabajadoras afectados por la movilidad geográfica, tendrán prioridad de retorno, si hubiera puestos vacantes de su misma profesión, en el Centro de origen o en algún otro de interés para el trabajador. -------------------------------------
    Artículo 22. Salidas, viajes y dietas.
    Las personas que por necesidad y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en las que radique su centro de trabajo, devengarán la dieta o media dieta que se determine en este Convenio.--------------------------------------------------------------------------------------
    Los días de salida devengarán dieta y los de llegada la compensación que corresponda cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.----------------------------------
    Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirán la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta.----------------------
    Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar el medio de transporte necesario a todas las categorías. En caso de que el trabajador voluntariamente, utilice vehículo propio para el desplazamiento ordenado por la empresa, ésta le abonará a razón de 0,24 € por kilómetro.----------------------------------------------------------------------------------------
    Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un anticipo a cuenta por un importe aproximado a los gastos previstos.-------------------------------------------------
    El trabajador, aportará, siempre que sea posible, alguno de los justificantes.-----
    Artículo 23.- Trabajos de categoría superior
    Todos los trabajadores y trabajadoras en caso de necesidad, podrán ser destinados a trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a su nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó su cambio.----------------------------------------------------------------------------------
    Este cambio no puede ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador, al cabo de este tiempo, volver a su antiguo puesto y categoría.----------------------------------------------------------------------
    Cuando un trabajador realice durante cuatro meses consecutivos trabajos de categoría superior, se respetará su salario en dicha categoría superior, ocupando la vacante si le correspondiese de acuerdo con las normas sobre ascensos o, en caso contrario, reintegrándose a su primitivo puesto de trabajo, ocupándose aquella vacante por quien corresponda. -----------------------------------
    No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, en el caso de que un trabajador ocupe puestos de categoría superior durante doce meses alternos, consolidará el salario de dicha categoría a partir de este momento sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esta categoría.---------------------------------------------------------------------------------------------
    Los tres párrafos anteriores no son aplicables a los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, permisos u ocupación de cargos oficiales, en cuyo caso la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.------------------------------------------
    Artículo 24.- Por disminución de la capacidad permanente
    En los casos en que fuese necesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad física disminuida del trabajador se procurará que ésta se produzca dentro del grupo profesional a que el trabajador pertenezca, y si fuese necesario que ocupase puesto perteneciente a un grupo inferior, conservará la retribución de su puesto de origen. ----------------------------------------
    CAPÍTULO VI
    SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE
    Artículo 25.- Comité Regional de Seguridad y Salud Laboral
    El Comité Regional de Seguridad y Salud Laboral Castilla y León, está compuesto con carácter paritario, integrada por 1 representante de los trabajadores de cada provincia y los representantes designados por la Compañía, funcionará con un Reglamento de carácter interno y cuyas funciones básicas entre otras serán:----------------------------------------------------------
Velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo.----------------

Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre legislación de prevención de riesgos laborales.--------------------------------------------

La existencia de este Comité regional de seguridad y salud cuyo ámbito objetivo y territorial es la seguridad y salud de todos los centros de Grupo Itevelesa en Castilla y León, elimina la posible existencia de otros comités de ámbito territorial inferior..-------------------------------------------------------------------------

    Como consecuencia de ello, los Delegados de Prevención, miembros del Comité Regional, podrán reunirse otras tres veces más, para la preparación de los Comités Regionales, cuando lo estimen oportuno, con el mismo tratamiento que las reuniones del Comité Regional.-----------------------------------------------------
    Se extremarán las medidas de seguridad y salud laboral en los trabajos que puedan resultar especialmente tóxicos, penosos o peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas. Sin perjuicio de que actualmente no existen trabajos que pudieran calificarse de tóxicos, penosos o peligrosos, en el caso de que técnica u organizativamente no fuera posible subsanar las anomalías que finalmente provocaran la existencia de tales, se abonará un plus por importe del 25% del salario base.-------------------------------------------------------------
    CAPÍTULO VII
    SALUD LABORAL
    Artículo 26.- Medidas en Materia de Seguridad y Salud Laboral
EVALUACIÓN DE RIESGOS.

La Empresa está obligada a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos, el Plan de Prevención de Riesgos y haber adoptado una modalidad organizativa de recursos para las actividades preventivas.--------

MODALIDADES DE PREVENCIÓN EN LA EMPRESA.

El empresario deberá consultar a los trabajadores y trabajadoras, con la debida antelación, la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de las personas trabajadoras encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. -------------------------------------------

En caso de que se optara por un Servicio de prevención externo y dado que dicha contratación se hace de manera anual, al finalizar el año se valorará, junto con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, las actuaciones llevadas a cabo por el servicio de prevención. Si las conclusiones obtenidas fueran negativas, el Comité propondrá a la dirección la elección de otro servicio de prevención u otra modalidad preventiva más acorde a las necesidades de la empresa. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Lo mismo ocurrirá con la elección de la Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la expiración de su contrato o antes, si existiera causa muy grave.----------------------------------------------------------------------------------

FORMACIÓN

La formación a los/as trabajadores/as, se realizará mediante cursos sobre los riesgos generales de la empresa y los inherentes a los puestos de trabajo recogidos en las evaluaciones de riesgos, así como otros que la empresa considerara oportunos.---------------------------------------------------------------------------


Esta formación deberá impartirse, preferentemente, dentro de la jornada de trabajo. La formación tendrá la duración suficiente y adecuada según los riesgos en cada puesto de trabajo, que será actualizada mediante formación continua.----------------------------------------------------------------------------------------------

En caso de realizarse fuera de la jornada laboral, el tiempo empleado de formación, será compensado, en jornada laboral, de mutuo acuerdo----------------

INFORMACIÓN

Los trabajadores han de recibir directamente todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Asimismo serán informados de las medidas y actividades de protección aplicables a dichos riesgos y sobre las medidas de emergencia.-----------------------------------------------------------------------------------------


PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

En las empresas o centros de trabajo, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio del derecho individual que le asiste a cada trabajador.----------------------

1.- Competencias y facultades de los Delegados de Prevención:---------------------

Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.-

Promover y fomentar la cooperación de la plantilla en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.----------------------------------------

Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.---------------------------

Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.----------------------------------------------------------

2. En el ejercicio de sus competencias, los delegados de prevención estarán facultados para:-------------------------------------------------------------------------------------

Acompañar a los Técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.------------------------

Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley. Se les suministrará una copia, bien en papel o en soporte informático, para que la puedan consultar en cualquier momento que crean oportuno, siempre y cuando se respeten los criterios y exigencias de la Ley de Protección de Datos.----------------------------------------------

Ser informados a la mayor brevedad posible, por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.-----------------------------------------------------------------------------------------------


Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.---------------------------------------------------------------------

Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores y trabajadoras, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.---------------------------------------------------------------------------

Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras , pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.---------

Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL, por riesgo grave e inminente. ----------------------------------

3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------



El Comité Regional, podrá coordinar la emisión de informes por parte de los Delegados de Prevención.-----------------------------------------------------------------------

4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 deberá ser motivada.----------------------------------------------------------

La empresa ofrecerá a los delegados de prevención un curso básico de 30 horas al inicio de su mandato. De la misma forma se compromete a facilitar la formación sobre riesgos generales o específicos que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.------------------------------------------------------------------


VIGILANCIA DE LA SALUD

La vigilancia de la salud se realizará mediante reconocimientos médicos específicos de acuerdo a los protocolos existentes y únicamente dirigidos a detectar alteraciones o daños en la salud de los trabajadores/as producidos por el entorno laboral, no pudiendo ser estos reconocimientos utilizados para otros fines distintos a la prevención.------------------------------------------------------------------

Antes de llevar a cabo la vigilancia de la salud los representantes en materia preventiva serán informados de los protocolos a aplicar en cada puesto de trabajo. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Los reconocimientos médicos se harán preferiblemente en horario de trabajo. --

MEDIDAS DE EMERGENCIA

La empresa, analizará las posibles situaciones de emergencia y adoptará las medidas necesarias en materia de incendios, evacuación y primeros auxilios, con el personal designado, formado y con los recursos necesarios para dar respuesta a estas contingencias.--------------------------------------------------------------

El empresario deberá consultar a la plantilla, con la debida antelación, la designación de los trabajadores y trabajadoras encargados de las medidas de emergencia.-----------------------------------------------------------------------------------------

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

La empresa está obligada a suministrar aquellos equipos de protección que resulten necesarios para la realización de las tareas de cada uno de los trabajos, y cuya utilización se desprenda de las conclusiones extraídas en las evaluaciones de riesgos.-------------------------------------------------------------------------

El coste de los equipos de protección no recaerá de modo alguno en los y las trabajadoras.----------------------------------------------------------------------------------------

El empresario solicitará opinión a los representantes de los trabajadores sobre los medios y los equipos de protección antes de su puesta en uso.-----------------


CASOS ESPECIALMENTE SENSIBLES

La protección de los trabajadores/as sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo, siendo estos aquellos que por sus características personales o estado biológico conocido (incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad), quedará garantizada en primer lugar con la adaptación al puesto de trabajo, y en segundo lugar con el cambio de puesto si fuera posible. --------------------------------------------------------------------------
La empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, determinará la relación de puestos de trabajo, exentos de riesgo para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural.-------------------------


RIESGO GRAVE E INMINENTE

Ante la detección de un Riesgo Grave e inminente, en cualquier momento, ya sea por personal del Servicio de Prevención, Delegados de Prevención, o cualquier trabajador/ra, se tomará la iniciativa si no la tomara el empresario, de paralización de la actividad, operación, o de toda la actividad del Puesto de Trabajo. Realizándose a partir de ese momento un procedimiento que incluya, comunicación a los mandos superiores tanto verbal como escrito por parte de quién paraliza o de los representantes si los hubiere y las medidas de corrección del Riesgo, así como el conocimiento a la Autoridad laboral competente.-----------------------------------------------------------------------------------------

RIESGO PARA EL EMBARAZO
    En el caso de que la empresa no hubiese adaptado un puesto de trabajo o cambiado el mismo, cuando una mujer embarazada está en situación de riesgo para el embarazo, la trabajadora podrá ausentarse de la empresa con una retribución del 100% de su base de cotización, si así lo determina el servicio médico correspondiente.-------------------------------------------------------------------------
    Artículo 27.- Absentismo laboral
    Empresa y plantilla están de acuerdo en la adopción de medidas que tiendan a disminuir el absentismo de naturaleza injustificada o fraudulenta, actuando sobre los supuestos y causas que los generan. ------------------------------------------
Artículo 28.- Medioambiente

Las partes firmantes de este convenio, consideran que la protección del medio ambiente es una garantía para el mantenimiento de la actividad y el empleo, comprometiéndose a movilizar todas sus capacidades técnicas, económicas, participativas y profesionales en el objetivo de lograr una mejor adaptación de los procesos productivos a las nuevas exigencias ambientales.----------------------


    CAPÍTULO VIII
    TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 29.- Jornada

Los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio tendrán durante la vigencia del mismo, una jornada laboral anual, de: 1.736 horas de trabajo efectivo, en jornada partida y 1.706 horas de trabajo efectivo, en jornada continuada. ------------------------------------------------------------------------------------------

Las tardes de los días, 24 y 31 de Diciembre y toda la jornada del Sábado Santo, no se prestará servicio.--------------------------------------------------------------- --

Artículo 30.- Distribución irregular de la jornada.


Ambas partes, a la hora de confeccionar el calendario laboral en cada centro de trabajo o incluso después de elaborado este, podrán acordar la distribución de la jornada de manera irregular. ------------------------------------------------------------

La empresa podrá distribuir irregularmente, incrementando como máximo, en una hora diaria, la jornada de los trabajadores, con un máximo de treinta horas anuales. Como compensación a dicha distribución de jornada, la empresa concederá un descanso compensatorio de 1,20 horas (72 minutos), por cada hora ampliada, correspondiendo por ello 36 horas de descanso, por las 30 horas máximas de ampliación de jornada diaria, con los límites antes citados.---

Dichos descansos se computarán en jornadas completas y los restos, en el tiempo que corresponda de una jornada de trabajo. Para el disfrute de dichos períodos de descansos compensatorios, la empresa y los trabajadores interesados, fijarán de mutuo acuerdo las fechas de los mismos. En caso de desacuerdo, la empresa fijará el 50% de las jornadas a compensar y el trabajador interesado, el otro 50%.------------------------------------------------------------

Dicho incremento de jornada diaria, se hará constar en el calendario laboral de cada Centro de Trabajo, a principio de cada año.-----------------------------------------


    Artículo 31.- Cuadrante de Turnos
    Las Estaciones en donde estén establecidos turnos rotativos, la empresa colocará en el tablón del personal un cuadrante con los turnos de los trabajadores y trabajadoras en donde al menos esté la planificación de tres meses (para mantener esto será necesario que las vacaciones se soliciten o acuerden con el mismo periodo de antelación). El cuadrante deberá exponerse con una antelación mínima de un mes a la fecha inicial de la planificación, sin perjuicio de cambios urgentes o necesarios.-----------------------------------------------
    Artículo 32.- Tiempo de Desplazamiento
    Se considera desplazamiento el tiempo que excede del que habitualmente el trabajador emplea en trasladarse desde su domicilio a su centro de trabajo habitual o empresa, cuando deba de realizar su tarea en centro de trabajo distinto a los mencionados. El desplazamiento será por cuenta de la empresa, y el tiempo empleado en exceso, será compensado económicamente en valor hora ordinaria o en reducción de jornada.---------------------------------------------------
    Artículo 33.- Vacaciones
    Se establece un régimen de vacaciones retribuidas de 30 días naturales como mínimo. La empresa, adecuará su jornada horaria anual y su período de vacaciones a sus peculiaridades organizativas sin otro sometimiento que a las disposiciones de derecho necesario, teniendo en cuenta que al menos 21 días continuados, serán disfrutados por toda la plantilla, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre preferentemente, salvo casos en que organizativamente no sea posible, en los que el periodo continuado será de 15 días.----------------------------
    Las vacaciones se pactarán de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador, respetando en todo caso, el criterio de rotación para el disfrute del periodo de vacaciones. En todo caso, deberán ser solicitadas y acordadas, con una antelación mínima de tres meses.-------------------------------------------------------------
    Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.------------------
    Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia, se establece que: ----------------------------------------------------------------------
    Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.
    El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional según el tiempo proporcionalmente trabajado. --------------------------------------------------------------------------------------------
    A los trabajadores y trabajadoras que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a centros de trabajo de provincia distinta al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año, en concepto de tiempo de viajes de ida y regreso al mismo centro de trabajo, si el tiempo de cada viaje excede de cuatro horas, computadas en medios de locomoción públicos. No se aplicará este párrafo, a los trabajadores/as que presten servicio en estaciones fijas discontinuas o en unidades móviles.----------
    En el supuesto de que un trabajador incurra en situación de IT durante el disfrute de sus vacaciones, se le complementará hasta el 100% de su salario. Asimismo en caso de que el trabajador sea hospitalizado, se paralizarán sus vacaciones durante dicho periodo de hospitalización, disfrutándose, tras el alta médica, en fecha pactada de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador.-----
    Igualmente, en casos de I.T. que no requiera hospitalización, cuando la causa no implique el descanso reparador, objeto de las vacaciones.------------------------
En el caso de que el trabajador se encontrara en situación de IT con anterioridad del inicio de sus vacaciones, tendrá derecho a aplazar el disfrute de las mismas.--------------------------------------------------------------------------------------
    Artículo 34.- Calendario
    La empresa junto con la representación legal de los trabajadores acordará en cada Provincia, el calendario laboral, de acuerdo a la jornada establecida, antes de la finalización del mes de enero, salvo desconocimiento de las fechas locales. Los calendarios se confeccionarán con la organización del trabajo a jornada continuada o jornada partida. En cualquier caso se especificará el horario de trabajo. ---------------------------------------------------------------------------------
    De conformidad con lo manifestado en el art. 29, las tardes 24 y 31 de Diciembre y la jornada completa del Sábado Santo, no se prestará servicio en los centros de trabajo.----------------------------------------------------------------------------
    Artículo 35.- Horas extraordinarias
    Ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo al siguiente criterio: -------------------------------------------
    1.°- Se suprimen las horas extraordinarias habituales.
    2.º- Se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.---------
    3.°- Se mantendrán, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, las horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.-----------------------------
    4.°- Las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar de mutuo acuerdo, las horas extraordinarias por un tiempo equivalente de descanso, en proporción a su valoración económica, en lugar de ser retribuidas económicamente.--------------------------------------------------------------.
    Para el caso de retribuir las horas extraordinarias, el importe a abonar será el que se incluye en las Tablas Salariales.-----------------------------------------------------
    Ambas partes acuerdan, en las demás cuestiones relacionadas con las horas extraordinarias, atenerse a lo que determina la normativa legal vigente.-----------
Artículo 36.- Permisos y licencias

    Aparte de los permisos y licencias concedidos a los trabajadores y trabajadoras en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación, la empresa concederá a los mismos:---------------------------------------------------------
    a) En caso de matrimonio, una licencia de 15 días naturales con derecho a percibir el salario pactado en el presente Convenio.-------------------------------------
    b) Cinco días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, cuatro días naturales en caso de fallecimiento de hijos, tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos, y dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos--.
    c) Dos días naturales en caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización, de parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad. Estos dos días, habrán de ser disfrutados durante dicho período, no pudiendo serlo, en otros momentos.-----------------------------------------------------------------------
    d) Dos días laborables en el caso de nacimiento, acogida o adopción de un hijo o hija. -------------------------------------------------------------------------------------------------
    e) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad.----------------------------------------------------------------------
    En los apartados b, c y d, cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, se ampliará en dos días más, cuando dicho desplazamiento sea superior a 50 km.-------------------------------------------------------
    f) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año. ---------------------------------------------------
    g) En caso de fallecimiento de tíos y sobrinos, cuatro horas de permiso para asistir al sepelio.------------------------------------------------------------------------------------
    h) Para acompañamiento de familiares de hasta 1º de consanguinidad, mayores de 65 o menores de 16 años, para acudir a consulta médica, por un total de 12 horas al año.--------------------------------------------------------------------------
i) Permiso de paternidad: Duración: 13 días naturales ininterrumpidos En caso de múltiple, se aumenta en 2 días a partir del 2º.-----------------------------------------

Es independiente de la posibilidad de que el padre disfrute de la prestación de maternidad de forma compartida con la madre y del permiso retribuido por razón de nacimiento de hijos o hijas contemplado en el convenio.------------------
Plazos para su ejercicio:
Después del permiso retribuido que recoge este Convenio.----------------------------
Durante la suspensión del contrato por permiso de maternidad o después de la finalización de la suspensión del contrato por prestación por maternidad.---------
j) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de diez meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre cuando ambos trabajen. -----------------------------------------------------------------------------------
La trabajadora o trabajador pueden acumular las horas de lactancia y disfrutarlas a continuación del permiso de maternidad.---------------------------------

Las licencias establecidas en el presente artículo serán de aplicación a las parejas de hecho debidamente inscritas en los Registros Oficiales correspondientes y la de la letra a), durante una vez durante la permanencia en la empresa.------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 37.- Licencias sin sueldo.-

Los trabajadores o trabajadoras que tengan al menos dos años de antigüedad en la empresa, podrán solicitar un mes de licencia sin retribución alguna, durante una sola vez. No obstante, podrán solicitarla nuevamente, transcurridos cinco años, desde la concesión anterior.----------------------------------

No podrán concurrir dos o más solicitudes simultáneamente y deberán solicitarse con una antelación mínima de dos meses.-----------------------------------

Artículo 38.- Excedencias

Las y los trabajadores con más de cuatro años de antigüedad en la empresa, podrán solicitar excedencia con reserva de puesto de trabajo, cuya duración no será inferior a tres meses, ni superior a un año y cuya concesión, será discrecional por la Dirección de la empresa.----------------------------------------------------------------

La excedencia, se entenderá siempre concedida, sin derecho a percibir retribución alguna mientras dure y no podrá ser utilizada para prestar servicios en alguna empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito, para ello.----------------------------------------------------------------

Si el excedente infringiera esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que le unía a Grupo Itevelesa y perderá todos sus derechos.---------------------------------------------------------------------------------------------

El tiempo que el trabajador/a, permanezca en excedencia, no será computable a ningún efecto.------------------------------------------------------------------------------------

La empresa deberá concederla, cuando medien fundamentos serios, debidamente justificados, de orden familiar o estudios o causa similar.------------

Igualmente podrá ser solicitada por un período de más de cuatro meses e inferior a cinco años, si llevare más de un año de antigüedad en la empresa. No tendrá derecho a una nueva excedencia, hasta que hayan transcurrido al menos cinco años, desde la concesión anterior. Su concesión, se efectuará en las mismas condiciones de los apartados anteriores.------------------------------------


Excedencia por atención a menores o familiares.------------------------------------

Los trabajadores/as, tendrán derecho hasta tres años de excedencia para atender al cuidado de hijos, tanto por nacimiento o adopción o acogimiento, permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o Resolución judicial o administrativa.--------------------------------------------------------------------------

Igualmente tendrán derecho a excedencia, los trabajadores/as, por una duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.-------------------------------------------------------------------------------

En estos supuestos, el tiempo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, necesarios para el desempeño de su puesto, a la reincorporación. Durante los dos primeros años, tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo.-

La excedencia forzosa--------------------------------------------------------------------------

Para el desempeño de cargo público o sindical o de naturaleza oficial inexcusable, deberá ser solicitada con un mes de antelación a la fecha de inicio de la misma y la reincorporación, se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la terminación del deber inexcusable. En todos estos supuestos, la concesión de la excedencia, será obligatoria, para la empresa.-----------------------

    CAPÍTULO IX
    RETRIBUCIONES

Artículo 39.- Incremento salarial.

El Incremento salarial de todos los conceptos salariales, a partir de 1 de Enero de 2011, al 31 de Diciembre de 2014, será, para cada año de vigencia:-------------------

a) El 80% del IPC a Diciembre del año anterior.----------------------------------------------

b) Un incremento adicional, en los supuestos en que la suma de la facturación (“importe de la cifra de negocios”) obtenida en todos los Centros de ITV de Castilla y León existentes en la actualidad, sea superior a la facturación obtenida respecto del año anterior en función de los siguientes porcentajes:--------------------

1.- Si la facturación se incrementa entre un 2% y un 2,5%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 0,75%.--------------------------------------------------------

2.- Si la facturación se incrementa entre un 2,51% y un 3,5%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 1%.------------------------------------------------------------

3.- Si la facturación se incrementa entre un 3,51% y un 4,5%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 1,25%.--------------------------------------------------------

4.- Si la facturación se incrementa entre un 4,51% y un 5,5%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 1,5%.----------------------------------------------------------

5.- Si la facturación se incrementa más de un 5,51% el incremento de los conceptos salariales, será de un 1,75%.--------------------------------------------------------

Durante cada año de vigencia de este Convenio, la empresa abonará el referido incremento del 80% del IPC sobre el año anterior, más un 0,50%, a cuenta de la liquidación del incremento adicional que resulte a final de año. Una vez conocida la facturación de dicho ejercicio, la cantidad entregada a cuenta se ajustará al alza, siempre que el incremento de facturación, respecto del ejercicio anterior, supere el 2% y en caso contrario (que no supere el 2%) se deducirá del importe a cuenta del año siguiente.----------------------------------------------------------------------------

En caso de un I.P.C. negativo a lo largo de los cuatro años, la empresa no deducirá dicho I.P.C. negativo, de las nóminas abonadas.--------------------------------

Para el cómputo de la cifra de facturación, se tendrá en cuenta la cifra neta de la misma, es decir sin impuestos, tasas u otro recargo de naturaleza fiscal.-------------

Cláusula de Revisión salarial.-

En todo caso, se garantiza que si en aplicación de los porcentajes anteriores, no se llegase en los 4 años de vigencia del Convenio, a los incrementos acumulados de IPC real en esos cuatro años, la empresa procederá al abono de las diferencias salariales que correspondan y a la actualización de las tablas salariales.------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 40.- Antigüedad.
    Las y los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, percibirán aumentos periódicos por antigüedad, consistente en quinquenios, en la cuantía del 5% del salario base de su categoría profesional.----------------------------------------------------
    Para el cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo trabajado en la empresa, incluyéndose en el cómputo, los períodos que el trabajador hubiese permanecido en situación de Incapacidad Temporal, los permisos y licencias, las excedencias forzosas y las suspensiones temporales del contrato de trabajo. También se estimará el período de prueba en que el trabajador haya permanecido con contrato de formación o prácticas.---------------
    Los aumentos periódicos por años de antigüedad, comenzarán a devengarse a partir del 1 de Enero, si cumpliese en el primer semestre y a partir del 1º de Julio, si fuese en el segundo.-------------------------------------------------------------------




Artículo 41.- Plus Convenio.-
    Se establece un Plus de Convenio en la cuantía fijada en la columna B de la tabla salarial anexa (anexo III), en un cómputo mensual equivalente a 25 días, y/o 300 en el cómputo anual. ------------------------------------------------------------------
    Artículo 42.- Plus objetivos.
    Los trabajadores y trabajadoras percibirán en concepto de objetivos,una cantidad fija equivalente al 25% del salario base durante doce meses.-------------
    Los trabajadores y trabajadoras de nueva contratación percibirán el citado plus una vez superados los periodos de formación y adaptación a los métodos de trabajo, a partir del primer día del cuarto mes de trabajo en la Compañía. ---------------------
    Los trabajadores y trabajadoras que hubieran prestado servicios ya en la empresa, se les computará todos los períodos de permanencia, a efectos del cobro de dicho Plus, siempre que entre contratación y contratación, no hubieran transcurrido más de seis meses.-------------------------------------------------------------------------------
    Artículo 43. Quebranto de moneda.

El personal administrativo y los Responsables de Unidades móviles, en el supuesto de que realicen operaciones de caja y cuadre de la misma, percibirán un plus de quebranto de moneda de 51 € mensuales, a fin de responder de las eventuales pérdidas de efectivo de la misma, proporcional al tiempo de permanencia en dicha actividad.---------------------------------------------------------------
Artículo 44.- Gratificaciones extraordinarias
    Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, en «verano» y «Navidad», en la cuantía de 30 días cada una, del salario base fijado en las Tablas salariales anexas, más antigüedad. La paga de «verano» será abonada antes del día 20 del mes de julio y la de navidad antes del 20 de diciembre. ---------------------------
    Al personal que ingrese o cese en la empresa a partir de la entrada en vigor de este Convenio se le abonarán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorgan.---------------------------------------------------------------------------------
    Artículo 45.- Dietas.
    Se fijan en:------------------------------------------------------------------------------------------
    Para el año 2.011, en la cuantía siguiente:------------------------------------------------
    - Dieta completa:58 €
    - Media dieta: 19 €
    El Incremento para los años siguientes de vigencia del Convenio, será el que resultare de incrementar el porcentaje establecido para cada ejercicio.------------
    Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores y trabajadoras.--------------------------------------------------------------------
    Sin perjuicio del abono por parte de la empresa, de las cuantías establecidas precedentemente, la empresa podrá solicitar los justificantes que dispusiera el trabajador/a, a exigencias de Hacienda o la Seguridad Social, de conformidad con lo manifestado en el art. 22 de este Convenio.-----------------.---------------------
    CAPITULO X
MEJORAS SOCIALES - CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL- MATERIAS DIVERSAS


    Artículo 46.-COMPLEMENTO I.T.
Se abonará el 100% desde el primer día a los trabajadores y trabajadoras que sufran un accidente en el centro de trabajo excluyéndose las lumbalgias, artritis de rodilla, tobillos y manos, junto con lumbociaticas. Estas excepciones tendrán la consideración de enfermedad común. En caso de baja por enfermedad profesional, los y las trabajadores percibirán el 100% de sus retribuciones desde el primer día.--------------------------------------------------------------------------------------------
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el 60% de las retribuciones salariales durante los tres primeros días y complementará, hasta el 100% de su salario, las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social a partir del día 30 de la baja. Al trabajador que requiera intervención quirúrgica por causa de enfermedad común o accidente no laboral se le complementarán las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social hasta el 100% de sus retribuciones salariales desde el primer día. -----------------

De igual forma se complementarán las prestaciones obligatorias, hasta el 100% de sus retribuciones salariales desde el primer día en los casos de hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral. Se entenderá que existe hospitalización cuando el trabajador esté ingresado tres o más días en un establecimiento sanitario.----------------------------------------------------------------

    Artículo 47.- Seguro de Vida, Invalidez y Muerte
    La empresa concertará a favor de sus empleados y empleadas para los años de vigencia del Convenio un Seguro de Vida, Invalidez y Muerte con la siguiente cobertura: -------------------------------------------------------------------------------
    1.º 11.000 euros por fallecimiento.------------------------------------------------------------
    2.º 15.000 euros por incapacidad profesional permanente y total o invalidez permanente y absoluta.---------------------------------------------------------------------------
    3.º 21.000 euros por muerte a causa de accidente de cualquier tipo. ---------------
    4.º 23.000 euros por incapacidad permanente total o absoluta, únicamente cuando se deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional.--------------
    5.º 20.000 euros por muerte, únicamente cuando se derive de enfermedad profesional.------------------------------------------------------------------------------------------
    6.º 30.000 euros por muerte, únicamente cuando se derive de accidente de trabajo.------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 48. Incapacidad Permanente Total.

En el caso de que un trabajador sea declarado en Invalidez Permanente Total, la empresa intentará buscar otro puesto, si existiera, compatible con el grado de incapacidad otorgado, antes de proceder a la extinción de su contrato de trabajo.------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 49. Defensa Jurídica.

En los casos en que el trabajador, sufriera alguna agresión o malos tratos por parte de la clientela, sin mediar provocación, la empresa, siempre que no implique la misma, conflicto de intereses, ni pueda ser parte en el proceso correspondiente, ni responsable directa o subsidiaria, podrá ofrecer al trabajador agredido o vejado, defensa jurídica.--------------------------------------------


Maternidad, guarda legal y otros

Artículo 50.-Maternidad.-

El descanso por maternidad podrá tener una duración de hasta dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este período se distribuye a opción de la interesada, pero siempre seis semanas deben ser inmediatamente
posteriores al parto. En el supuesto de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso.-----------------

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución jurídica por la que se constituye la adopción.-------------------------

La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento cuando se trata de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites, señalados.---------------------------------------------------------------------------------

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.---------------------

El trabajador o trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.---------------

En lo no previsto por el presente artículo, las partes se someten al contenido sobre los particulares aquí previstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------------


Artículo 51.-Guarda legal y otros.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeña una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.--------------------------------------

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.---------------------------------------------------------------

Los trabajadores y trabajadoras que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario.-

En lo no previsto por el presente artículo, las partes se someten al contenido sobre los particulares aquí previstos, a la legislación vigente.-------------------------

Conciliación de la vida familiar, personal y laboral

Artículo 52. Reducción de jornada voluntaria.

En aquellos supuestos no regulados por disposiciones legales, el trabajador que por razones personales justificadas desease reducir su jornada laboral de forma voluntaria podrá solicitar a la empresa dicha reducción. Siempre que la empresa acepte la reducción solicitada, la aplicación de esta reducción se haría efectiva con la disminución del salario entre, al menos1/3 y un máximo de la mitad de la duración de aquella.---------------------------------------------------------------

Esta reducción se regirá por lo siguiente:---------------------------------------------------

1. Su reducción no podrá ser inferior a tres meses, ni superior a dos años. No podrá realizarse de manera discontinua.----------------------------------------------------

2. Esta reducción podrá solicitarla el trabajador una sola vez cada cuatro años.-

3. El horario y el período de disfrute serán negociados por trabajador y empresa, atendiendo a la causa que motiva la reducción. Dicho horario será establecido antes de la concesión de esta reducción. La reducción de la jornada será incompatible con la realización de cualquier actividad profesional.-

A petición del trabajador, ya sea debido a la desaparición de la causa de reducción de jornada como a la finalización del período concertado entre este y la empresa, se producirá la incorporación a la jornada ordinaria, previo comunicado expreso del trabajador con 15 días de antelación------------------------

    MATERIAS DIVERSAS
    Artículo 53.- Ropa de trabajo
    La empresa proveerá a los trabajadores y trabajadoras que realizan labores de inspección de dos polos de verano, dos pantalones de verano, dos polos de invierno, dos pantalones de invierno, un forro polar, un calzado de seguridad anual (alternando verano e invierno) y una parca cada dos años; y dos batas por año al personal administrativo. Asimismo proveerán de calzado de seguridad en los puestos que se requiera. -------------------------------------------------
    Cada Unidad Móvil, contará con ropa de protección adecuada a disposición de los trabajadores que vayan a prestar el servicio, ésta deberá cumplir con las especificaciones y normas aplicables, adecuada a las inclemencias del tiempo, como temperatura y humedad y con características reflectantes. ------------------
    CAPÍTULO XI
    MEDIDAS Y PLAN DE IGUALDAD


Artículo 54.- Protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo

    La Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad, libertad e igualdad del conjunto de hombres y mujeres que trabajen dentro del ámbito laboral de la empresa, remitiéndose para ello a la normativa vigente en cada momento en esta materia.-------------------------------------------------
    Asimismo, los firmantes del presente Convenio entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.-----------------------------------------------------
    A tal fin, se constituirá una Comisión de igualdad, paritaria, en el plazo no superior a seis meses, para elaborar un Plan de igualdad, en el ámbito del presente Convenio. -------------------------------------------------------------------------------
Artículo 55.- Objetivos de la igualdad de oportunidades en el trabajo

    Las partes firmantes, coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes: -----------
    - Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo. ---
    - Que mujeres y hombres reciban igual salario a trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.------------------------------------------------------
    - Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.-------------------------------------------
    Para el logro de estos objetivos se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen las distintas administraciones, así como los fondos nacionales e internacionales. ---------------
    CAPÍTULO XII
    CÓDIGO DE CONDUCTA

Artículo 56.- Código de Conducta

    En materia de faltas y sanciones se estará a lo dispuesto en el acuerdo alcanzado por Confemetal, U.G.T. y CC.OO. en este ámbito, con fecha 12 de marzo de 2001 y que se transcribe a continuación. Bien entendido, que se entenderán incorporadas a este Convenio las modificaciones que puedan establecerse a nivel estatal en dicho acuerdo.---------------------------------------------
    1.- Principios ordenadores:
    El presente acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios. –
    La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. -------------------------------------------------------
    Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.----------------------
    La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.------------------------------
    La empresa dará cuenta a los representantes legales de los y las trabajadoras de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.------------------------
    Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta sesenta días después de la fecha de su imposición.----------------------------
    2.- Graduación de las faltas:
    Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: Leve, grave o muy grave. ------------------------------
    3.- Faltas leves:
    Se considerarán faltas leves las siguientes: -----------------------------------------------
    a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.-------------------------------------------
    b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.-----
    c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.-------------------------------------------------------------------------
    d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.------------------
    e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.-----------------------
    f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.---------------------------------------------------------------------
    g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.--------------------------------------------------------------------
    h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.------------------------------------------------------------------------
    i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.-------------
    j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.---------------------------------
    k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo. --------------------------------------------------------------------------------
    I) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.--------------------
    4.- Faltas graves:
    Se consideran faltas graves las siguientes: ------------------------------------------------
    a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.------------------------------------------
    b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante eI período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.--------------------------
    c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.------------------------------------------------------------
    d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral. -----------------------------------------------------------------------------------------------
    e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.—----------------------------------------------------------------------------------------------
    f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.--------------------------------------------
    g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. -----------------------------------------------------------------------------------
    h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas. ------------------------------------------------------------------------------------------------
    i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo. ----------------------------------------
    j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción. ----------------------------------------------------------------------------------------------
    k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas. -----------------------------------------------------------------------
    I) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo.------------------------------------------------------------------------------------------------
    5.- Faltas muy graves:
    Se considerarán faltas muy graves las siguientes:----------------------------------------
    a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. -------------------------------------------------------------------------------------------
    b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.----------------------------------------------------------------------------
    c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar-----------------------------------------------------------------.
    d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose de baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.------------------------
    e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.------------------------------------------------------
    f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la
    empresa. --------------------------------------------------------------------------------------------
    g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. ---------------------------------------------------------------------------------------------
    h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo “normal” o pactado.--------------------------------------------------------------------------------------------
    i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.--------------------------------------------
    j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.-----------------------------------------------------------------------------------------------
    k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad de directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.----------------------------
    -
    l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.-----------------------

m) La condena por acoso sexual sin perjuicio de medidas cautelares que
procedieran.----------------------------------------------------------------------------------------

n) El acoso, entendiendo como tal la práctica laboral consistente en actos y conductas repetitivas y degradantes realizadas contra los trabajadores/as por sus superiores o compañeros y compañeras y que afectan y atentan contra la dignidad, la salud física o anímica de la persona afectada, siempre y cuando sea inicialmente denunciado y defendido ante la jurisdicción correspondiente.---

6.-Sanciones:

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: ------------------------------------------------------------------

    a) Por faltas leves:
    Amonestación por escrito.
    b) Por faltas graves:
    Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
    c) Por faltas muy graves:
    Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
    Despido.
    Todo ello, sin perjuicio de que la empresa pudiera aplicar sanciones inferiores en cada caso, si lo estimare oportuno.-------------------------------------
    7.- Prescripción:
    Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:-------
    Faltas leves: Diez días.
    Faltas graves: Veinte días
    .
    Faltas muy graves: Sesenta días.
    La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. -------------------------------------------------------------------
    CAPÍTULO XIII
    SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES
Artículo 57.- Conflictos laborales

    Se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo sobre Solución Autónoma de conflictos laborales en Castilla y León, firmado por CECALE, UGT y CC.OO vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
    CAPÍTULO XIV
    DERECHOS SINDICALES
Artículo 58.- Derechos sindicales

    Las partes firmantes de este Convenio, que respetan la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, que conforman los derechos sindicales, pactan las siguientes estipulaciones que pretenden un más fácil uso de los textos legales:-----------------------------------------
    El Comité Intercentros está compuesto por ocho miembros, garantizando un miembro por provincia, ampliándose si fuera necesario para cumplir los criterios de proporcionalidad.-------------------------------------------------------------------------------
    El Comité Intercentros podrá reunirse cada cuatro meses, no computando como horas sindicales el tiempo invertido en dichas reuniones que correrá a cargo de la empresa.------------------------------------------------------------------------------

Artículo 59.- Funciones y garantías.-

    El Comité Intercentros, y Delegados de Personal, tendrán reconocidos en el
    seno de la empresa las funciones y garantías establecidas por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).---------------------
    Serán competencias de este Comité, además de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y presente Convenio,:-------------------------------------------------
    - Conocer y emitir informe sobre los nuevos métodos y sobre los estudios de tiempos correspondientes, sin perjuicio de la aplicación inmediata de los mismos.----------------------------------------------------------------------------------------------
    - Conocer los documentos de trabajo de producción, para facilitar su labor de asesoramiento.-- -----------------------------------------------------------------------------------
    Ser informado sobre contratación, formación y promoción.-----------------------------
    Artículo 60.- Descuento en nómina
    A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliadas a las centrales o sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado dirigirá a estos efectos un escrito a la empresa en el que autorice dicha deducción indicando la cuenta correspondiente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.-----------------------------------------------------------------------

Artículo 61.- Acumulación de horas sindicales

    La acumulación de horas sindicales a favor de uno o varios de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrá hacerse siempre que no perturbe la marcha de la empresa. -------------------------------------------------------
    El cómputo de las mismas, para su verificación y uso, se realizará cuatrimestralmente y por dichos períodos, se podrá efectuar la acumulación.----

Artículo 62.- Resolución de Conflictos

Para mantener los niveles óptimos de productividad ambas partes se comprometen a promover y mantener un clima de confianza mutua, cooperación y respeto entre la Dirección de la Compañía, los representantes de los trabajadores y trabajadoras y la propia plantilla. Por ello, adoptan el compromiso de diálogo directo sobre materias de interés mutuo de forma tal que durante la vigencia de este convenio se procurará la resolución de cada conflicto a través del diálogo y cumplimiento estricto de la legislación vigente.---

Artículo 63.-Comité de Mediación y Arbitraje
Estará compuesto, de una parte, por la representación de los trabajadores, el Presidente y Secretario del Comité Intercentros y el Delegado de Personal del Centro o Provincia donde se produjera el hecho y de la otra parte, la representación de la empresa, el Responsable del Departamento de Recursos Humanos y Responsable de Zona Castilla y León.---------------------------------------
    Su misión es tratar todos los asuntos relacionados con el personal, incluidas la propuesta por parte de la empresa de sanciones. Se reunirá a petición de cualquiera de las partes.------------------------------------------------------------------------- 
    Artículo 64.- Sección Sindical Intercentros
    La empresa reconoce a virtud del presente Convenio, a pesar de no estar obligada a ello, la existencia de una Sección Sindical, a favor del Sindicato más votado y que obtenga al menos el 20% de la representación. ------------------------
    Dicha Sección Sindical, se compondrá de dos miembros y su crédito horario total, para ambos miembros, será de ciento cincuenta horas trimestrales.---------
    En el supuesto caso de que existiera más de un Sindicato representativo, la distribución de los dos miembros, se realizará aplicando la Ley D´Hont, que rige actualmente las elecciones generales del Estado.----------------------------------------
    Los dos miembros designados, tendrán los derechos y obligaciones que les otorga la legislación vigente, para empresas de más de 250 trabajadores.--------
    DISPOSICION FINAL.- POLITICA DE EMPLEO.-
    La empresa, dentro de circunstancias normales de actividad, se compromete a mantener la misma política de empleo llevada hasta la fecha. Si las circunstancias se vieran alteradas, la Compañía comunicará a los Representantes de los Trabajadores, las medidas a adoptar.-------------------------
    DISPOSICION TRANSITORIA
    En el plazo no superior a tres meses, la empresa adecuará las nóminas al nuevo sistema retributivo y el comienzo del devengo, en dicho plazo. Los atrasos del presente Convenio, se liquidarán antes del día 31 de Diciembre de dos mil once.

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