CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Partes contratantes. El presente convenio se concierta entre la dirección del GRUPO ITEVELESA y los Representantes de los Trabajadores de los centros de trabajo de Castilla y León. Artículo 2. Ámbito territorial. El presente Convenio es aplicable a todos los centros de la Compañía GRUPO ITEVELESA S. L., que radiquen en Castilla y León. Artículo 3. Ámbito funcional: Objeto. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa GRUPO ITEVELESA y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial y se aplicará en todos los conceptos regulados en el mismo. Artículo 4. Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores del GRUPO ITEVELESA en Castilla y León. Artículo 5. Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2008 y tendrá una vigencia de cuatro años, concluyendo el 31 de diciembre del a...
A REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS INFORMA: Los vehículos trampa según la JCYL, son utilizados como medida control para observar entre otras cuestiones, si se aplica la unificación de criterios, comprueban si las inspecciones se realizan conforme a los procedimientos de inspección, (detectando y catalogando correctamente los defectos en el vehículo trampa) así como para el control de la homogeneización de los índices de rechazo entre los diferentes Centros , comparando a su vez con el resto de Comunidades. La Dirección de Industria manifestó que es una herramienta muy útil eficaz. Hacia ya casi más de dos años que estos vehículos no habían sido utilizados por la Administración ( Direccion de Industria- Vox ) , pero prácticamente desde que Vox abandonó esa Dirección, se retomaron de nuevo, y ya en el mes de febrero 2025, con el primer vehículo fantasma, la Administración inicia un trá...
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS INFORMA: Tras varios años, con multitud de intentos por alcanzar un acuerdo para que la empresa adoptara las medidas necesarias para eliminar o reducir la exposición a los agentes cancerígenos, y a día de hoy, no haberse adoptado las medidas necesarias, la representación legal de las personas trabajadoras, en defensa de la seguridad y salud de la plantilla, ayer acudido a la Mediación en el SERLA, con objeto de intentar buscar el entendimiento para la adopción de las medidas. Una vez más, la empresa se ha mantenido en su posición de que lo que está haciendo actualmente; entre otras cuestiones, apostar por una ventilación natural, la utilización de la mascarilla e instalación de algún extractor localizado en 4 Centros….., es suficiente. La RLPT entiende que estas medidas son claramente insuficientes y mantiene la postura de: Una vez efectuada la identificación de la exposición laboral a emisiones ...
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