CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Partes contratantes. El presente convenio se concierta entre la dirección del GRUPO ITEVELESA y los Representantes de los Trabajadores de los centros de trabajo de Castilla y León. Artículo 2. Ámbito territorial. El presente Convenio es aplicable a todos los centros de la Compañía GRUPO ITEVELESA S. L., que radiquen en Castilla y León. Artículo 3. Ámbito funcional: Objeto. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa GRUPO ITEVELESA y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial y se aplicará en todos los conceptos regulados en el mismo. Artículo 4. Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores del GRUPO ITEVELESA en Castilla y León. Artículo 5. Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2008 y tendrá una vigencia de cuatro años, concluyendo el 31 de diciembre del a...
1. ACUERDO SOBRE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2022. T ras varias reuniones entre representación del Comité Intercentros y la representación de la empresa, se ha logrado llegar al siguiente acuerdo entre las partes: “Unico.- Revisión Tabla salarial 2022. Se acuerda por unanimidad la tabla salarial revisada del año 2022, la cual se adjunta como anexo I. Según los datos de facturación de 2022, el incremento de facturación respecto al 2021 ha supuesto un 4,246%. Con carácter excepcional y exclusivamente para este ejercicio, las Partes acuerdan estimar que el incremento de facturación previsto en el artículo 40 (Incremento Salarial) del CC a la vista de los datos anteriores sería del 4,25%. En consecuencia, procede actualizar el incremento salarial inicial por facturación en 1,65% = (2,25% - 0,60% abonado a cuenta). Por tanto, ...
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS INFORMA: Tras varios años, con multitud de intentos por alcanzar un acuerdo para que la empresa adoptara las medidas necesarias para eliminar o reducir la exposición a los agentes cancerígenos, y a día de hoy, no haberse adoptado las medidas necesarias, la representación legal de las personas trabajadoras, en defensa de la seguridad y salud de la plantilla, ayer acudido a la Mediación en el SERLA, con objeto de intentar buscar el entendimiento para la adopción de las medidas. Una vez más, la empresa se ha mantenido en su posición de que lo que está haciendo actualmente; entre otras cuestiones, apostar por una ventilación natural, la utilización de la mascarilla e instalación de algún extractor localizado en 4 Centros….., es suficiente. La RLPT entiende que estas medidas son claramente insuficientes y mantiene la postura de: Una vez efectuada la identificación de la exposición laboral a emisiones ...
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