COMUNICADO EXT. Nº7-2013

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS  TRABAJADORAS INFORMA:

1.-ANTE LAS DIRECTRICES IMPUESTAS POR LA EMPRESA PARA LA PERCEPCION DE DIETAS POR DESPLAZAMIENTOS

Con fecha 2 de Septiembre, desde el Departamento de RRHH de la empresa, se envía una carta dirigida a los Responsables de Estación, dando unas directrices a seguir cuando se perciban dietas por desplazamientos.

 La empresa alega:

…“ Que a lo largo del ejercicio en curso, se han girado varias inspecciones de trabajo, poniendo especial interés en la justificación de las dietas abonadas a los trabajadores y trabajadoras”….
Concretamente, de los años que han inspeccionado, que son el 2011 y 2012, se  ha requerido los justificantes de haber pernoctado en cada una de las poblaciones donde hubo desplazamiento, y en los casos donde no se ha aportado justificante de dicha pernoctación, el criterio que han aplicado es el de considerar la dieta como salario, y como tal, sujeto a tributación y cotización. Por este motivo se ha levantado Acta a la compañía.
Para regularizar esta situación a futuro, las directrices a seguir cuando se perciban dietas por desplazamiento serán:
1.- se establece: “……….Los trabajadores para percibir dieta completa deberán quedarse a pernoctar,  aportando en su hoja de gastos la correspondiente factura.” Como norma a partir de 50KM de distancia.
2.- se establece: “Los recorridos deberán ser facilitados al departamento técnico que se encargará de reservar establecimiento para los trabajadores, acordes a los importes establecidos.”
3.- se establece: “Cuando los recorridos sean inferiores a los 50 kilómetros, la unidad volverá diariamente al centro de trabajo de donde depende, y los trabajadores devengarán la media dieta.”
4.- se establece: “Para la justificación de las medias dietas debe adjuntarse también factura de la comida.”

La representación de los trabajadores y trabajadoras:

Conocidas dichas directrices a través de trabajadores y trabajadoras, se decidió convocar una reunión urgente en Valladolid el pasado 14 de Septiembre en donde  se reúnen representantes del Comité Intercentros, Sección Sindical Intercentros CC OO con responsables de Unidades Móviles Agrícolas.

 De  la reunión mantenida se determina:

En primer lugar, se rechaza las formas en las que se ha procedido a aplicar dicha directriz, sin tener la más mínima consideración con la representación legal de los trabajadores y por tanto con los y las trabajadoras afectadas en la adopción de dicha medida.
En segundo lugar;  entendemos que de llevarse a cabo tales medidas impuestas por la empresa,  supondrá un cambio sustancial en las condiciones actuales de trabajo, en especial de los responsables de la Unidades Móviles Agrícolas, y por  extensión para el conjunto de la plantilla, pues, se cambia la regulación actual en el cobro - devengo de las dietas y medias dietas,  ello  en perjuicio del trabajador y trabajadora, modificando lo establecido en el propio convenio colectivo que establece:

El Convenio Colectivo, establece en su artículo 22:

“Las personas que por necesidad y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en las que radique su centro de trabajo, devengarán la dieta o media dieta que se determine en este Convenio.”

“Los días de salida devengarán dieta y los de llegada la compensación que corresponda cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.” (es decir, el devengo de la dieta, NO ESTA SUJETO OBLIGATORIAMENTE A LA PERNOCTA)

“Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirán la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta.”(al igual que en el devengo de la dieta, el devengo de la media dieta se fija en función a la comida)......

“El trabajador, aportará, siempre que sea posible, alguno de los justificantes.” (establece perfectamente LA NO OBLIGATORIEDAD EN LA PRESENTACION DE LOS JUSTIFICANTES YA SEAN  DE LA PERNOCTA COMO DE LA MANUTENCIÓN)

Por tanto, el modificar por parte de la empresa, lo establecido en el Convenio Colectivo de manera unilateral, supone un INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO POR PARTE DE LA EMPRESA, con lo que ello  puede suponer.

Tras valorar  la situación por los asistentes :

Mientras la situación entre  Inspección de Trabajo y la empresa se clarifica, bién por  la vía administrativa o la de la vía jurídica (si es que opta por ella), la representación de los trabajadores y trabajadoras está en disposición de dar una solución transitoria que permita de manera preventiva establecer un criterio para la regulación del devengo al menos de la Dieta. A lo que no estamos dispuestos, es ha asumir la imposición de la empresa, vulnerando los derechos recogidos en el Convenio Colectivo.

Por tanto la RLT junto con los participantes de la reunión mantenida acuerdan presentar una propuesta para elevar a la empresa a través del Comité Intercentros, consistente en:

DIETA SIN PERNOCTA: (La redacción iría en esta línea) “Cuando el trabajador o trabajadora que haya devengado  dieta por encontrarse a más de 50 KM del Centro de Trabajo habitual, decida utilizar el vehículo propio para pernoctar en su domicilio, tendrá derecho al cobro por manutención en ese día de 26,67 euros más el cobro por el desplazamiento comprendido entre la Localidad en donde se ha finalizado la tarea y el Centro de Trabajo habitual, con un tope diario de Kilometraje para el cobro por desplazamiento  de  140 KM.”

“Cuando se devengue DIETA: Los trabajadores y trabajadoras se comprometen a facilitar los tickets y/o facturas de los gastos de manutención y estancia.”

En el caso de no aceptarse por parte de la empresa dicha propuesta u otra que compense las pérdidas sufridas para los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la aplicación de la medida comunicada e  impuesta recientemente  por la empresa, se abrirá un conflicto colectivo, con objeto que permita reestablecer y por tanto cumplir lo establecido en el propio Convenio Colectivo.

CON FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013, SE REUNEN EN VALLADOLID LOS REPRESENTANTES DE COMITÉ INETERCENTROS Y SECCION SINDICAL INTERCENTROS CCOO, CON REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA PARA TRATAR EL ASUNTO EN CUESTIÓN.

En la reunión la RLT  expone lo anteriormente expresado, a lo que la representación de la empresa contesta, reconociendo su error cometido por las formas con las que se ha procedido, a la vez que manifiesta su intención de abrir una vía de negociación para dar solución a la situación. También informa de su intención de no paralizar la medida adoptada, a pesar de la petición expresa de los representantes de los trabajadores.

La representación de la empresa, ante la propuesta presentada afirma que dará una contestación en breve, se acuerda que un plazo de diez días, deberá quedar resuelta la situación, debiendo dar respuesta, incluidas las alternativas a las que la representación de los trabajadores estamos abiertos.

A día de hoy, acabamos de recibir escrito Mª Victoria Antona (Directora Territorial Castilla y León) en contestación a la propuesta enviada por la RLT en fecha 20/09/2013, en donde manifiesta “…. discrepamos con la totalidad del contenido de su escrito. …..” “ Las directrices dadas con fecha 2 de septiembre de 2013 no constituyen una imposición unilateral, ni mucho menos un incumplimiento del II Convenio Colectivo de Grupo Itevelesa para sus centros de trabajo de Castilla y León, sino la aplicación del mismo. ….”. 

“Como les indicaba, desde la Compañía podrán atenderse propuestas, a estudiar en próxima reunión, que puedan resultar más operativas, y establecer algún tipo de acuerdo en ese sentido, si bién, no se entrarán a valorar cantidades, ni cantidades, ni alternativas no contempladas en Convenio, que puedan poner en riesgo la adecuada prestación del servicio, ni fundamentalmente la seguridad de los trabajadores.”

Del escrito,  se deduce:

* LA EMPRESA NO RECONOCE QUE LA DIRECTRIZ, POR LA QUE ADOPTA SU DECISIÓN, SIN CONTAR CON LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES  NI LA DE LOS PROPIOS  TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AFECTADAS , ES UNA “IMPOSICIÓN UNILATERAL” (SIN COMENTARIOS!).

* LA EMPRESA MANIFIESTA QUE NO SE TRATA DE UN INCUMPLIMIENTO SINO DE UNA APLICACIÓN DEL CC. ¿Por qué exige facturas ahora (según  la directriz) para el abono de la DIETA y MEDIA DIETA, SI EL CONVENIO DICE: El trabajador, aportará, siempre que sea posible, alguno de los justificantes.” Eso se LLAMA EN TODA REGLA “INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN CC”. Ante esta evidencia y la GRAVEDAD DE LO QUE ELLO SUPONE, nos reafirmamos en la PARALIZACIÓN DE LA MEDIDA ADOPTADA.

* LA EMPRESA RECHAZA LA PROPUESTA E INVITA A QUE SE HAGAN MÁS. ANTE ESTO DESDE LA RLT MOSTRAMOS INDIGNACIÓN YA QUE IMPONEN UNA MEDIDA, MODIFICAN EL CONVENIO, PERJUDICANDO A LOS Y LAS TRABAJADORAS. CON TODO Y ESO, DESDE LA RLT ELEVAMOS UNA PROPUESTA PARA SOLUCIONAR “SU PROBLEMA” CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO A LA VEZ QUE SOLICTAMOS UNA PARALIZACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA. Y LO QUE OBTENEMOS DE LA EMPRESA ES QUE  DESECHA AMBAS CUESTIONES Y  NOS PIDE OTRAS PROPUESTAS CON CONDICIONES: “NO SE ENTRARÁ A VALORAR CANTIDADES”.

DADA LA SITUACIÓN, DESDE ESTE MOMENTO SOLICITAMOS REUNIÓN URGENTE COMITÉ INTERCENTROS – EMPRESA;  PARA QUE LA EMPRESA PROPONGA SU ALTERNATIVA A LA PROPUESTA ENVIADA POR LA RLT, MIENTRAS TANTO, INSTAMOS UNA VEZ MAS A QUE  PARALICE LA MEDIDA ADOPTADA.

2.- COMITÉ INTERCENTROS-SECCIÓN SINDICAL INTERCENTROS CCOO INICIAN UNA RONDA ASAMBLEAS CENTROS ITV GRUPO ITEVELESA PARA TRATAR : EL PLAN DE IGUALDAD ITEVELESA

Tras la negativa de la empresa por realizar “la campaña de presentación, por los Centros de Trabajo…. en el mes de septiembre….”, no cumpliendo así con el acuerdo firmado por las partes el pasado 16 de Julio. El Comité Intercentros - Sección Sindical CCOO, deciden sin la colaboración de la empresa, realizar  asambleas para llevar a cabo lo pactado. La empresa manifiesta entre otras cuestiones, que deberá realizarse junto con la Campaña de Sensibilización de EPI´s. Hemos de recordar que dicha campaña está paralizada por la empresa desde hace meses y sin intención alguna de poner en marcha, y no será por el esfuerzo que desde la RLT se ha hecho para diseñarla (aportación de cartelería, dípticos, contenidos….etc.).
La ronda de asambleas se ha iniciado el pasado 23 de Septiembre, para los trabajadores y las trabajadoras de los Centros ITV de la capital de Salamanca.


   ASAMBLEA TRABAJADORES  Y TRABAJADORAS CELEBRADA EN SALAMANCA: PLAN DE IGUALDAD


       
ASAMBLEA TRABAJADORES  Y TRABAJADORAS CELEBRADA EN BEJAR: PLAN DE IGUALDAD

La ronda de asambleas se inició en Salamanca en el mes de Septiembre y se prevé  que se desarrolle por el resto de  Centros de las diferentes provincias de la Comunidad, durante varios meses comprendiendo los años 2013-2014.

3.- SE CONFIRMA  REUNIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL VIERNES 04 DE OCTUBRE EN VALLADOLID (ITV SAN CRISTOBAL).

A pesar de que las reuniones del CRSSL deberán celebrarse de manera trimestral, (La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el Reglamento de Funcionamiento Interno establece trimestralmente) más de seis, son los meses que han pasado desde la última reunión (22/03/2013). Los asuntos propuestos por la representación de los trabajadores, (además de los propuestos por la empresa):

1.- SOLICITAMOS RESULTADO DE LAS REITERADAS PETICIONES DE LA RLT SOBRE LIMPIEZA DE LOS MÓDULO DE EMISIONES.-

2.- SOLICITAMOS RESULTADO DE LAS REITERADAS PETICIONES DE LA RLT SOBRE   EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS PAPEL-IMPREGNADO DE ACEITE (RESIDUO GENERADO DE LAS PRUEBAS DE EMISIONES-COMPROBACIÓN NIVEL ACEITE).

3.- SOLICITAMOS CONTESTACIÓN  DE LA EMPRESA SOBRE LA PROPUESTA PARA APROBACION DEL PROTOCOLO ACOSO .

4.-MEDICIONES DE OTROS CONTAMINANTES.

5.-CAMPAÑA SENSIBILIZACIÓN DE EPIS.

6.-FIRMA DEL REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO INTERNO APROBADO EN REUNIÓN Nº19.


BLOG-INTERCENTROS: http://cicylitevelesa.blogspot.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

COMUNICADO 3 2023. TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2022. CANCERIGENOS. PROXIMA REUNION NEGOCIACIONES NUEVO CONVENIO..

LOS COMPAÑEROS ENCERRADOS EN EL EDIFICIO DE LA JUNTA DE CYL ADE EN VALLADOLID (ARROYO DE LA ENCOMIENDA), 4 MIEMBROS DEL COMITÉ INTERCENTROS: RUBEN DEL RIO (SECRETARIO COMITÉ INTERCENTROS DE PALENCIA) – JOSE LUIS TEJEDOR (VALLADOLID) – DANIEL DE DIEGO (ARANDA) Y RAUL LUCAS RODRÍGUEZ (PRESIDENTE COMITÉ INTERCENTROS)

PLATAFORMA REIVINDICATIVA 2024 V CONVENIO ITEVELESA CYL