COMUNICADO Nº3 2014 INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD E INTEGRIDA

ANTE LA DIRECTRIZ  DADA POR LA EMPRESA PARA QUE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS  FIRMEN DE MANERA URGENTE  EL DOCUMENTO DE  DECLARACION DE INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD” LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ACONSEJAMOS NO FIRMAR DICHA DECLARACIÓN EN TANTO NO SE NOS INFORME Y ACLARE SOBRE LOS MOTIVOS QUE HACEN QUE SE TENGA QUE FIRMAR UNA NUEVA DECLARACIÓN A LA YA FIRMADA EN AÑOS ANTERIORES.



Con fecha 28 de Marzo de 2014, se ha procedido por parte de los responsables de los Centros ITV, ha entregar a algunos trabajadores y trabajadoras de los Centros,  para conocimiento y firma de un documento “Declaración de Independencia, Imparcialidad e Integridad” .


Hemos de decir que el personal de ITV, ya en su día firmamos una declaración en base a lo establecido por el propio decreto que regula las ITV.

 Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Artículo 4. Incompatibilidades.
Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración pública competente para organizar las funciones y servicios de inspección, los socios o directivos de la empresa y el personal que preste sus servicios en ella no podrán tener participación directa o indirecta en:
a) Actividades de transportes terrestres por carretera.
b) Comercio de vehículos automóviles.
c) Gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción.
d) Entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro de automóvil.
e) Peritos de seguros y mediadores de seguros privados que ejerzan su actividad en los ramos del seguro de automóvil.

                                                                     

Artículo 5. Requisitos que deben cumplir las estaciones ITV y sus titulares.
……….
3. A los efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en este real decreto, sin perjuicio de la facultad inspectora de la Administración competente, ésta podrá considerar válida la comprobación mediante la correspondiente acreditación de la entidad de inspección, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 en el campo de la inspección técnica de vehículos, realizada por una entidad de las designadas según la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. En ese caso, la entidad de acreditación actuará de acuerdo con sus procedimientos. Si la Administración competente opta por otro procedimiento para justificar los requisitos técnicos del anexo I de este real decreto, debe preestablecerlo para garantizar la homogeneidad y unificación de los procesos de acreditación.
…………….
La empresa, sin aviso alguno, ni aclaración e información a la representación Legal de los Trabajadores (hemos de reseñar que en el mismo día que salió este documento, la RLT estaba reunida con parte de representación de la empresa en Valladolid y no nos dijeron nada al respecto de este asunto), ni a los propios trabajadores y trabajadoras, propone modificar el documento ya firmado en años anteriores, añadiendo a lo ya establecido otras tres cuestiones, puntos b) c) y f). De los cuales, hemos de destacar el “punto f” que dice: “Declaro Comprometerme a no inspeccionar vehículos de mi propiedad, ni a vehículos propiedad de familiares y/o amigos. La única alegación realizada por la empresa, es la que aparece en el comunicado interno “A raíz de los últimos procesos de auditoria realizados por ENAC, ha sido necesario…. .
De acatar sin más este compromiso, entendemos que supondrá que para cumplirlo y no incurrir en “posibles SANCIONES”,  los vehículos de los y las trabajadoras de la empresa, a partir de ahora, deberán pasar la inspección en otras ITV´s que no sean de Grupo Itevelesa, porque…. ¿quien no tiene una relación de amistad con el compañero o compañera de trabajo?. Además de otras muchas otras situaciones que podrían darse como surrealistas.

Entendemos que en el punto e) que figura en la propia declaración ya recoge lo que se pretende con este otro punto f). Punto e) “Declaro Comprometerme a desempeñar todas mis funciones con Independencia; Imparcialidad e Integridad”

Hemos de recordar que la empresa  DESPIDIÓ a un compañero como consecuencia del no cumplimiento  de la INCOMPATIBILIDAD, aplicando la máxima pena en el régimen sancionador.

Desde la RLT aconsejamos que mientras no se aclaren estas modificaciones en la declaración, el documento no debe firmarse. Desde el Comité Intercentros se ha enviado hoy mismo, una carta a la empresa para que de manera urgente:

1.- Paralice la firma de dicho documento.
2.- Se mantenga una reunión entre Intercentros y la Dirección con objeto de aclarar este asunto y se pueda alcanzar algún tipo de acuerdo que satisfaga a las partes.

UNA VEZ OBTENGAMOS RESPUESTA, OS INFORMAREMOS DE POSIBLES CAMBIOS.

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