LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS INFORMA:
La empresa ha
emitido recientemente a los y las trabajadoras un "INFORMA
AL EMPLEADO RESPECTO DE LOS ENVÍOS DE LOS RECIBOS DE NÓMINA POR EL CORREO
ELECTRÓNICO".
En donde se nos informa a la plantilla
que:
"a partir del día
01/10/2016 la entrega de los recibos de nómina..........se realizará de
forma electrónica remitiéndola correspondiente documentación a la dirección
del correo electrónico abajo indicado por el empleado."
Por otro lado, añade en la parte de
abajo del documento:
"Asimismo a los efectos
previsros en la ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos
de carácter personal, le informamos..................Grupo Itevelesa, S.L. con
el fin de que la empresa realice los envíos de nóminas a la dirección de correo
electrónico facilitado y canalice las oportunas comunicaciones con los
empleados en el marco de la relación labora,.........."
Desde el
Comité Intercentros informamos,
que hubiésemos agradecido que la empresa hubiese contactado con la
representación legal de los y las trabajadoras para transmitir nuestra opinión
al respecto y poder contribuir a este planteamiento de la empresa, de manera
que, las propuestas aquí recogidas se hubieran tratado con anterioridad al
envío de dicho INFORMA.
De entrada nuestro consejo ante esta petición de la empresa es
la de NO FACILITAR
DICHO CORREO ELECTRÓNICO.
El "informa de la
empresa" da entender, o al menos da lugar a la confusión, sobre el nuevo
sistema de transmisión de nóminas; hasta ahora la entrega se realiza en mano y
ahora (a partir del 01/10/2016) estará sujeto a la facilitación por parte
de la plantilla de un correo propio, con lo que ello conlleva, pues no todas
las personas disponen del mismo o quieren facilitarlo, o no toda la plantilla
dispone de los medios (internet-PC) para consultar.
Este nuevo medio de
transmisión, en caso de convertirse en el único medio por parte de la empresa,
supondría un incumplimiento por parte de la empresa hacia el trabajador o
trabajadora, en concreto a lo referente a la OBLIGACION que tiene la
empresa DE FACILITAR LA NÓMINA. Convirtiéndose
mediante este nuevo sistema en una CARGA para el trabajador o trabajadora.
Por otro lado, si bién al
inicio del escrito aparece que se facilite el correo para uso
exclusivo de nómina, después al final añaden que también, además de para la
nómina también para las comunicaciones oportunas
con los empleados en el marco laboral, con todo lo que ello supone.
Desde el Comite Intercentros :
Requerimos
de la empresa que se clarique la cuestión del medio de transmisión de las
nóminas a partir del 01/10/2016. (ante la voluntariedad, en caso de no
facilitar el correo deberá especificarse que se seguirá con el mismo medio
empleado, de entrega en mano).
No obstante como alternativa, Proponemos:
- Especificación
de la siempre voluntariedad, debiéndose mantener el sistema de entrega en mano
que se venía utilizando.
- Facilitar
la empresa un correo electrónico corporativo.
- Facilidad
en el acceso a las cuentas proporcionadas, pudiendo disponer la plantilla de
varios ordenadores/impresora para la consulta e impresión.
- Y
por último, en caso de utilizarse por la empresa para comunicaciones
laborales, también este medio será utilizado por la representación
legal de los trabajadores.
Comentarios
Publicar un comentario