LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS INFORMA:


EL COMITÉ INTERCENTROS INFORMA:

La empresa ha emitido recientemente a los y las trabajadoras un  "INFORMA AL EMPLEADO RESPECTO DE LOS ENVÍOS DE LOS RECIBOS DE NÓMINA POR EL CORREO ELECTRÓNICO".

En donde se nos informa a la plantilla  que:

 "a partir del día 01/10/2016 la entrega de los recibos de nómina..........se realizará de forma electrónica remitiéndola correspondiente documentación a la dirección del correo electrónico abajo indicado por el empleado."

Por otro lado, añade en la parte de abajo del documento:

"Asimismo a los efectos previsros en la ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal, le informamos..................Grupo Itevelesa, S.L. con el fin de que la empresa realice los envíos de nóminas a la dirección de correo electrónico facilitado y canalice las oportunas comunicaciones con los empleados en el marco de la relación labora,.........."

Desde el Comité Intercentros informamos, que hubiésemos agradecido que  la empresa hubiese contactado con la representación legal de los y las trabajadoras para transmitir nuestra opinión al respecto y poder contribuir a este planteamiento de la empresa, de manera que, las propuestas aquí recogidas se hubieran tratado con anterioridad al envío de dicho INFORMA.

De entrada nuestro consejo  ante esta petición de la empresa es la de NO FACILITAR DICHO CORREO ELECTRÓNICO.

El "informa de la empresa" da entender, o al menos da lugar a la confusión, sobre el nuevo sistema de transmisión de nóminas; hasta ahora la entrega se realiza en mano y ahora  (a partir del 01/10/2016) estará sujeto a la facilitación por parte de la plantilla de un correo propio, con lo que ello conlleva, pues no todas las personas disponen del mismo o quieren facilitarlo, o no toda la plantilla dispone de los medios (internet-PC) para consultar.

Este nuevo medio de transmisión, en caso de convertirse en el único medio por parte de la empresa,  supondría un incumplimiento por parte de la empresa hacia el trabajador o trabajadora, en concreto a lo referente a  la OBLIGACION que tiene la empresa  DE FACILITAR LA NÓMINA. Convirtiéndose mediante este nuevo sistema en una CARGA para el trabajador o trabajadora.

Por otro lado, si bién al inicio del escrito  aparece que se facilite el correo  para uso exclusivo de nómina, después al final añaden que también, además de para la nómina también  para las comunicaciones oportunas con los empleados en el marco laboral, con todo lo que ello supone. 




Desde el Comite Intercentros :

Requerimos de la empresa que se clarique la cuestión del medio de transmisión de las nóminas a partir del 01/10/2016. (ante  la voluntariedad, en caso de no facilitar el correo deberá especificarse que se seguirá con el mismo medio empleado, de entrega en mano).

No obstante como alternativa, Proponemos:

- Especificación de la siempre voluntariedad, debiéndose mantener el sistema de entrega en mano que se venía utilizando.

- Facilitar la empresa un correo electrónico corporativo.

- Facilidad en el acceso a las cuentas proporcionadas, pudiendo disponer la plantilla de varios ordenadores/impresora para la consulta e impresión.

- Y por último, en caso de utilizarse por la empresa  para comunicaciones laborales, también este medio será   utilizado  por la representación legal de los trabajadores.

Comentarios

Entradas populares de este blog

COMUNICADO 3 2023. TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2022. CANCERIGENOS. PROXIMA REUNION NEGOCIACIONES NUEVO CONVENIO..

LOS COMPAÑEROS ENCERRADOS EN EL EDIFICIO DE LA JUNTA DE CYL ADE EN VALLADOLID (ARROYO DE LA ENCOMIENDA), 4 MIEMBROS DEL COMITÉ INTERCENTROS: RUBEN DEL RIO (SECRETARIO COMITÉ INTERCENTROS DE PALENCIA) – JOSE LUIS TEJEDOR (VALLADOLID) – DANIEL DE DIEGO (ARANDA) Y RAUL LUCAS RODRÍGUEZ (PRESIDENTE COMITÉ INTERCENTROS)

PLATAFORMA REIVINDICATIVA 2024 V CONVENIO ITEVELESA CYL