La UE pone límites a la exposición a humos diésel por considerarlos cancerígenos, tal y como exigía CCOO.


EL COMITÉ INTERCENTROS INFORMA:
Desde la RLT os damos traslado sobre una noticia de gran interés  para la plantilla por su repercusión directa sobre nuestra salud, y que viene ratificar lo que desde la RLT  venimos planteando desde hace bastantes años sobre la peligrosidad de inhalar el humo de los Diesel. Con esta declaración, tenemos ya argumentos legales que reforzarán nuestras reivindicaciones.

La UE pone límites a la exposición a humos diésel por considerarlos cancerígenos, tal y como exigía CCOO

“Los Ministros de la Unión Europea, el Parlamento y la Comisión Europea, ha alcanzado  un acuerdo para incorporar 8 sustancias nocivas, en la segunda revisión de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.
Dentro de estas sustancias se ha acordado la inclusión de límites máximos de exposición para los humos de los motores diésel.
Con esta medida se conseguirá una mejora de la seguridad y salud de los trabajadores

La clasificación de los humos de los motores diésel como cancerígenos,  era una de las reivindicaciones que CCOO y UGT veníamos haciendo desde hace tiempo. Para ambos sindicatos, ésta ha sido una de las cuestiones clave, por la importancia que tiene para protección de la salud y la seguridad de millones de trabajadores y trabajadoras en toda Europa. Estábamos exigiendo la necesidad de incluir a las emisiones de escape de humos diésel (DEEE por sus siglas en inglés), en el Anexo I de la Directiva (clasificándolas como agente cancerígeno) y en el Anexo III, fijando un límite de exposición profesional obligatorio medido como carbono elemental.
“Las DEEE son mezclas complejas y no homogéneas de gases, aerosoles y partículas, resultado de la combustión del combustible diesel, por lo que se encuentran entre los cancerígenos con un mayor número de trabajadoras y trabajadores expuestos en Europa. Su inclusión en el Anexo III de un límite de exposición profesional de 0,05 mg/m³, medido como carbono elemental, reducirá considerablemente el número de futuros casos de cáncer de pulmón ocupacional y de otras enfermedades. Según la evaluación de impacto de la Comisión Europea, la implantación de este valor límite evitaría 230.000 muertes en los próximos 60 años.
En 2012, la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) clasificó las DEEE como cancerígenos tipo 1 (cancerígeno en humanos probado). La exposición ocupacional a las DEEE puede ocurrir en múltiples sectores y se estima que entre 8 y 19 millones de personas están expuestas en sus trabajos a las DEEE en Europa”
Dada la relevancia aportada por dicho estudio, ya en el 2012,  la RLT advirtió a la  Dirección de la empresa e informó mediante comunicado a la plantilla (Comunicado Nº6/2012), realizando propuestas encaminadas para la toma de medidas ante esa situación. Incluso desde la RLT se tomó iniciativa de realizar una campaña de sensibilización en esta materia por todos los Centros.
Desde el Comité Intercentros, damos la bienvenida a esta noticia, y por supuesto agradecemos a las Organizaciones Sindicales implicadas por su trabajo y perseverancia para conseguir este logro. Y es que ese logro, nos servirá como base legal,  para convencer de una vez por todas a la Dirección de la empresa,  que el HUMO DE LOS DIESEL ES CANCERÍGENO Y QUE DEBEMOS ADOPTAR MEDIDAS LO ANTES POSIBLE, SIN ESPERAR A AGOTAR LOS PLAZOS LEGALES DE IMPLANTACIÓN EN ESPAÑA.



¿QUÉ OS INTERESA CONOCER?
Lo más importante es la clasificación como cancerígeno ( y en eso no hay periodo de transición). En cuanto se trasponga la Directiva a nuestro RD 665/1997 sobre Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, la empresa tiene la obligación de revisar la evaluación de riesgos para incluir la exposición a este cancerígeno en nuestros centros de trabajo.  Aunque este RD incluye la obligación de sustituir los cancerígenos, en nuestro caso y por la naturaleza del proceso esto no es posible, pero también establece una prioridad en las medidas preventivas:
1.   producción en un sistema cerrado,
2.   si no es posible, garantizar un nivel de exposición tan bajo como sea técnicamente posible,
3.   no superación el límite de exposición establecido sin  eximirles del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior

El RD establece más obligaciones especiales para la organización del trabajo, como  son:

·         Medidas de higiene personal y protección individual (tiempo para el aseo personal dentro de la jornada, separación de la ropa de trabajo y la de calle, limpieza y descontaminación de la ropa de trabajo...),
·         Vigilancia de la salud y revisión de los protocolos de actuación Vigilancia de la Salud (la OMS asocia humos diesel con cáncer de pulmón y eso es lo que se tendrá que tener en cuenta para la vigilancia específica),
·         Formación de los trabajadores y trabajadoras, documentación e información a las autoridades competentes, etc.

Desde el Comité Intercentros siempre hemos estado insistiendo a la Dirección de la empresa para la  adopción de medidas encaminadas a eliminar o reducir la exposición a los contaminantes emitidos por los motores, ahora  exigiremos la implantación inmediata de esas medidas, y teniendo presente los principios básicos de la prevención como es el de   priorizar las medidas colectivas sobre las individuales. Hasta ahora, la empresa ha venido  viene priorizando el uso de equipos de protección individual sobre las medidas  colectivas.  Por esta razón, esto tiene que cambiar, y tienen que empezar a atender a nuestras históricas reivindicaciones, entre otras, como son: Instalación de extractores en naves de seguridad, ampliación de las mediciones de otros contaminantes a mayores de los que el Servicio de Prevención determina, en este caso tendrán que comenzar a medir el carbono elemental  limpieza periódica de box-emisiones y de seguridad, etc

Desde el Comité Intercentros también vamos a SOLICITAR  que se reconsidere la postura de rechazo por parte de la Dirección de la empresa, de la petición realizada hace unos meses por la Universidad de Valladolid y en coordinación con la RLT, para realizar un estudio en base a mediciones  de ambiente y en plantilla,  y obtener resultados, para en caso necesario adoptar mayores  medidas.

Sobre el NUEVO VALOR LÍMITE consideramos que lo antes posible, el Servicio de Prevención tendrá que tomar muestras y analizarlas, sin esperar a  los plazos de trasposición y transición. Siendo conscientes de la relevancia de esta noticia, la Dirección de la empresa y el Servicio de Prevención, NO PUEDEN ESPERAR A AGOTAR PLAZOS,

¡HAY QUE ACTUAR YA, PORQUE ESTÁ EN JUEGO LA SALUD DE TODOS NOSOTROS Y NOSOTRAS !


DESDE LA RLT OS MANTENDREMOS INFORMADOS E INFORMADAS!!!

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