LA INSPECCION DE TRABAJO AVALA NUESTRO POSICINAMIENTO RESPECTO A LA INVIABILIDAD DE LOS CAMBIOS REALIZADOS POR LA EMPRESA EN LA ITV DE PALENCIA.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia contesta a la denuncia presentada por la Representación Legal de los trabajadores, respecto de cambio de emplazamientos de las pruebas de emisiones a la nave de inspección de seguridad.

Contestación literal:

“(……..) En atención a lo expuesto con anterioridad cabe concluir que los cambios organizativos iniciados por la Dirección de la empresa contravienen los principios generales preventivos contenidos en la normativa citada, por cuanto suponen un incremento de la actividad desarrollada en la nave al incorporar una nueva línea de inspección e integrar en la misma el control de las emisiones de los vehículos, que anteriormente se desarrollaba en un espacio cerrado y diseñado para este fin.
Ello supone un incremento de situaciones potencialmente peligrosas,  aparte de los problemas derivados de la reorganización del propio espacio de trabajo, con disminución de espacio para transitar, se produce un incremento del nivel de ruido existente en el trabajo y del número de trabajadores potencialmente expuestos a un agente calificado por la normativa europeo como carcinógeno, al añadir las pruebas de emisiones a las inspecciones que se realizan en la línea de inspección.
Por parte de la empresa se indica que se han instalado sistemas de extracción, pero en la misma evaluación de riesgos, se reconoce que hay determinados supuestos en los que no es posible acercar el carro de extracción a los vehículos (escapes centrados o hacia arriba), por lo que en estos supuestos solo sería posible acudir a la ventilación de la zona, por lo que habría que considerar la posibilidad de que se produjese un previsible incremento del riesgo de exposición a emisiones de motores diesel.
Ello supone, además, anteponer la protección individual a la colectiva, mediante la entrega de equipos de protección individual (protectores auditivos y mascarillas) frente a medidas de protección colectiva como es el confinamiento de la medición de medidas en un box, en el que está presente un solo trabajador, con un sistema de rotaciones entre la plantilla y diseñado para este fin (con sistemas de absorción, detección de monóxido y paredes de absorción de ruido, entre otros elementos).
En atención a los hechos expuestos con anterioridad se extiende requerimiento/advertencia a la empresa en materia preventiva, instando al cumplimiento de los principios de la planificación preventiva en las modificaciones que realice la empresa” .

Estas conclusiones avalan el posicionamiento de la RLT respecto a este asunto apoyando los planteamientos realizados y comunicados a la empresa en su día.
Ahora toca reunirse en la Comisión de Trabajo  y buscar soluciones teniendo en cuenta los planteamientos de no empeoramiento de las condiciones laborales de seguridad y salud.


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