OBJETIVO FALLIDO !!!! REUNIÓN ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA Y LA REPRESENTACIÓN DE LOS Y LAS TRABAJADORAS DE GRUPO ITEVELESA CASTILLA Y LEÓN CON OBJETO DE CREAR UN GRUPO DE TRABAJO PARA TRATAR LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA EXPOSICIÓN A LAS EMISIONES DE MOTORES DIESEL (CANCERÍGENOS).

  La reunión se mantuvo el pasado día 20 de Octubre por la tarde en el Centro ITV de Grupo Itevelesa en  las Rozas (Madrid), en donde participaron;

 por parte de la empresa: 

Directora  de Recursos Humanos

Directora Territorial de Castilla y León

Responsable Departamento de compras

Responsable Servicio Prevención Propio

Director DPTO Asesoría Jurídica

por parte de la representación de los y las trabajadoras:

Presidente Comité Intercentros Grupo Itevelesa CYL

Secretario Comité Intercentros Grupo Itevelesa CYL

Coordinador de Delegados y Delegadas de Prevención Grupo Itevelesa CYL

Miembro Comité empresa de León

Coordinador Técnico Prevención Riesgos Laborales CCOO-CYL






ANTECEDENTES: 


En el mes de Julio la representación de los trabajadores y trabajadoras (RLT), aprovechando la reunión de la  Mesa Regional de Seguridad y Salud, mediante lectura de un  escrito y posterior envío a través del correo electrónico, comunicó a la empresa lo siguiente:


“EXPONEMOS:

PRIMERO.- El Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo,  ha venido a añadir un nuevo apartado con el siguiente contenido:  

«7. Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.

8. Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.»

SEGUNDO.- Que teniendo en cuenta la actividad que llevamos a cabo en nuestra empresa, no hay lugar a dudas que con esta modificación es de aplicación el citado Real Decreto Real Decreto 665/1997 de cancerígenos. 

TERCERO.-  Que con  esta modificación  consideramos que hay que tener en cuenta varias cuestiones: 

1º. Se deberá de evaluar dicho riesgo de exposición,  determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores, entendiendo que la presencia efectiva o no en el lugar de trabajo de dichos agentes se deberá hacer  utilizando prácticas de análisis adecuadas. 

Teniendo en cuenta la peligrosidad de las emisiones, ya no consideramos viable que se haga una selección de  una serie de centros, sino que las evaluaciones específicas se deben de hacer en todos y cada uno de los centros de trabajo. 


2º. Si los resultados de las evaluaciones específicas,  pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de la palntilla por exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, deberán tomarse medidas inmediatas al respecto. 

Dado que en nuestra actividad es imposible eliminar el riesgo, entendemos que la empresa debe de adoptar.


Medidas de protección colectiva. 

Medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies.

Medidas de higiene personal y de protección individual, que contempla en citado real decreto como son: 


1. Medidas de higiene: 

a) Prohibir que los trabajadores y trabajadoras coman,  beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.

b) Proveer a la plantilla de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada.

c) Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.

d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.

e) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de trabajadores y trabajadoras.


2. La plantilla dispondrá, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.


3. El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin.



El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con los riesgos por exposición a agentes cancerígenos, teniendo la  obligación de llevar un historial médico de los trabajadores. Además se deberá revisar los protocolos actuales sobre la vigilancia de la salud


Los trabajadores y trabajadoras deberemos recibir  formación y serán  informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del Real Decreto.

CUARTO.-    El III Convenio Colectivo del «Grupo Itevelesa, S.L. en Castilla y León, en su     art.26   establece que;  “Se extremarán las medidas de seguridad y salud laboral en los trabajos que puedan resultar especialmente tóxicos, penosos o peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas.”

No obstante, hay que tener en cuenta que actualmente no existe información científica que garantice exposiciones seguras” para los agentes cancerígenos, por lo que el hecho de mantener la exposición por debajo de un valor máximo determinado no permitirá evitar completamente el riesgo, entendiendo que siempre se debe de aplicar el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. 


Para que así conste a los efectos oportunos.”


 Pasan los días,  y  la representación de la empresa no respondía a los planteamientos realizados por la RLT. Tras la insistencia de la RLT, se acuerda mantener una reunión para la creación de un grupo de trabajo paritario y tratar lo planteado en el escrito de la RLT.


REUNIÓN:

Se procede a la creación del Grupo de Trabajo, quedando conformada:

Por parte de la empresa:

 Claudia Martín.-Directora  de Recursos Humanos

Victoria Antona.-Directora Territorial de Castilla y León

Javier Gayo.-Responsable Departamento de Compras

Noelia Hernandez.-Responsable Servicio Prevención Propio

Por parte de los y las trabajadoras:

Raúl Lucas.-Presidente Comité Intercentros Grupo Itevelesa CYL

Rubén Del Río.-Secretario Comité Intercentros Grupo Itevelesa CYL

Oscar Roca.-Coordinador de Delegados y Delegadas de Prevención Grupo Itevelesa CYL

Alfonso Cruz.-Miembro Comité empresa de León


La empresa de entrada viene a manifestar que no tiene claro que nos sea de aplicación lo establecido en el :

El Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo,  ha venido a añadir un nuevo apartado con el siguiente contenido:  

«7. Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.

8. Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.»

Con lo cual, desde la RLT manifestamos que nos parece increíble la posición manifestada por la empresa.

La empresa  (RE) añade que se están realizando mediciones en varios Centros.

La RT, atendiendo a lo que establece la normativa, reitera que deben realizarse (a la mayor brevedad posible) en todos y cada uno de los Centros, inclusive en diferentes épocas del año. Hay que realizar evaluaciones/mediciones en todos los Centros y en función de los resultados se deberá planificar la acción preventiva.

La RE, manifiesta que analizará la propuesta y se indicará la posición de la Compañía, y que por las mediciones obtenidas en las mediciones actuales, a priori, parece excesivo realizar mediciones en todos los Centros.


Desde la RLT, entendemos que con el actual posicionamiento de la empresa de “negar la mayor”, poniendo en duda la aplicación del RD,  no admitiendo que tiene que acatar lo establecido por la normativa existente relacionada con los cancerígenos, y   limitándose a crear un grupo de trabajo en donde  prácticamente la RE  informa de lo que considera hacer sin atender a nuestras propuestas, todo esto hace INVIABLE MANTENER ESTE GRUPO DE TRABAJO. Y es que desde la RLT no podemos admitir que la Dirección de la empresa se mantenga al margen del cumplimiento de la  normativa y máxime tratándose de un tema como el de CANCERÍGENOS, por los efectos que éstos puedan tener sobre la  SEGURIDAD Y SALUD DE LA PLANTILLA. 

Por todo ello, y conforme a lo acordado por UNANIMIDAD de los y las delegadas en la última COORDINADORA, se tomarán las medidas oportunas para que la empresa reconsidere su postura y se  tome en consideración nuestras propuestas legítimas y conformes a la normativa de aplicación vigente. 


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