1.- ASUNTOS TRATADOS EN LA REUNION CELEBRADA EN EL DIA DE AYER EN VALLADOLID POR EL GRUPO DE TRABAJO-CANCERÍGENOS

El Grupo de Trabajo lo componen:

Representación de la empresa – (RE ):

Directora territorial CyL

Adjunto a Dirección territorial CyL 

Dirección Dpto. Compras

Tco. PRL del SPP 

Representación legal  de las personas trabajadoras (RLPT):

Delegado de prevención de Valladolid

Delegado de prevención de León

Delegado de prevención de ITV Palencia y Secretario Comité Intercentros

Presidente Comité Intercentros

 

El Objetivo de dicha Grupo de Trabajo es analizar la situación, proponer medidas preventivas e intentar alcanzar acuerdos en esta materia, en todo lo relacionado con el  Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. 

En esta primera reunión, como introducción, las partes han manifestado que no cabe duda alguna, que dicho RD 665/1997 es de plena aplicación a nuestro sector ITV.

 La  Tco. PRL del SPP ha informado sobre las Mediciones realizadas en los Centros ITV y las Planificadas. Además de exponer un cuadro con el resumen de las mediciones obtenidas en cada uno de los Centros.

Además  señala que se van produciendo cambios normativos sobre los criterios de medición, obligando a la adaptación a los mismos.

Últimamente hubo que identificar los puestos de trabajo involucrados y los no involucrados.

 Por parte de RLPT, se procedió a solicitar aquella información detallada, de la que aún no disponíamos, como el cuadro resumen de las mediciones por Centro. Los datos mostrados, casi en su totalidad están por debajo del límite máximo permitido, lo que no exime de la adopción de todas aquellas medidas necesarias para reducir o eliminar los riesgos producidos por la exposición a los agentes cancerígenos.

 Seguidamente la   Tco. PRL del SPP continuó exponiendo que desde el 01/01/2023, el Servicio de Prevención Ajeno había adaptado, los Reconocimientos Médicos, de forma que se han incorporado los protocolos de Agentes Cancerígenos, lo que implica nuevas pruebas médicas en la Vigilancia de la Salud para el personal afectado (involucrado).

Desde la RLPT hemos solicitado los documentos que recogen las pruebas médicas a realizar desde 01/01/2023.

 Los miembros del Grupo de Trabajo, acuerdan seguir un orden para el análisis y propuesta de medidas. Será el marcado por el propio RD 665/1997:

“Artículo 3. Identificación y evaluación de riesgos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, se procederá, para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores.

2. La evaluación deberá tener en cuenta especialmente:

a) Toda posible vía de entrada al organismo o tipo de exposición, incluidas las que se produzcan por absorción a través de la piel o que afecten a ésta.”

SE ACUERDA QUE SEAN CONTEMPLADOS EN LAS EVALUACIONES DE RIESGOS,  AQUELLOS RIESGOS DERIVADOS POR EL CONTACTO CON ACEITES DE LOS MOTORES.

SE VA A PROPONER AL DEPARTAMENTO DE LA EMPRESA CORRESPONDIENTE, DE LA ELIMINACIÓN DE VERIFICAR EL NIVEL DE ACEITE MEDIANTE LA EXTRACCIÓN DE VARILLA PARA IMPEDIR EL CONTACTO.

Artículo 5. Prevención y reducción de la exposición.

1. Si los resultados de la evaluación a la que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por exposición a agentes cancerígenos, deberá evitarse dicha exposición y programar su sustitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

2. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente cancerígeno o mutágeno, el empresario garantizará que la producción y utilización del mismo se lleven a cabo en un sistema cerrado.

3. Cuando la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente posible, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible.

4. La exposición no superará el valor límite de los agentes cancerígenos establecido en el anexo III del presente Real Decreto.

En todo caso, la no superación del valor límite no eximirá del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

5. Siempre que se utilice un agente cancerígeno, el empresario aplicará todas las medidas necesarias siguientes:

a) Limitar las cantidades del agente cancerígeno o mutágeno en el lugar de trabajo.

b) Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos.

PARADA DE MOTORES DURANTE EL PROCESO DE INSPECCIÓN. CUANDO NO SE REQUIERA EL FUNCIONAMIENTO DEL MOTOR ARRANCADO. SE ACUERDA ADAPTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN A ESTA NORMA.

c) Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos o que puedan estarlo.

d) Evacuar los agentes cancerígenos en origen, mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.

LA RE PROPONEN EN PRINCIPIO EXTRACTORES FIJOS EN ZONA PRUEBA DE EMISIONES- ESTUDIO DE SISTEMAS DE EXPULSION O EXTRACCIÓN DE GASES EN FOSOS. (REVISIÓN DE TODOS LOS EXTRACTORES)   APERTURA DE PUERTAS PARA VENTILACIÓN DE LA NAVE Y SON CONSCIENTES DE LA NECESIDAD DE ESTUDIAR SISTEMAS DE VENTILACIÓN FORZADA EN LAS NAVES.

 

LA RLPT EN PRINCIPIO PROPONEN TRES MEDIDAS:

1.- Instalación de Dispositivos híbridos en la parte superior de las Naves de Inspección: Mejora Calidad de Aire. (PROPUESTA RLPT)

 



El hibrido dispone de un motor eléctrico de apoyo que se pone en funcionamiento cuando el viento exterior no consigue extraer un cauda ldeterminado.   

El extractor híbrido tiene la ventaja de poder asegurar una extracción en toda circunstancia.

LA RE NO DICE QUE NO A ESTE PLANTEAMIENTO PERO, MANIFIESTA QUE HABRA QUE REALIZAR UN ESTUDIO SOBRE EL SISTEMA DE VENTILACIÓN DE LAS NAVES, PARA GARANTIZAR QUE SE PRODUCE UNA VENTILACIÓN ADECUADA. 

2.- Rail de extracción continua.:   Mejora Calidad de Aire. (PROPUESTA RLPT)

 

 

         


 

Se considera  la mejor alternativa por  la  eficacia, aplicabilidad y tiempos.

 El sistema sería totalmente automatizado, con desconexión automática. La simultaneidad de operación será del 100% para las dos zonas.

Las unidades de extracción, que constan de un carro y una manguera, se conectan manualmente a los tubos de escape, siendo la bajada de la manguera hasta el escape automática y se desplazan con los vehículos.

Los gases de escape se extraen hasta que los boquereles se desconectan automáticamente en el extremo del raíl de gases de escape (cuando el vehículo alcanza el final de carrera). Es entonces cuando las mangueras se recogen y los carros vuelven hasta la posición inicial a través del raíl de retorno automáticamente.

El accionamiento está totalmente automatizado, siendo la única actividad manual la de conectar el boquerel al tubo de escape. El resto es automático, incluyendo la desconexión y la vuelta a la posición de  espera.

El carro incorpora un tensor equilibrador para mantener la manguera elevada parcialmente y cerrar la válvula de extracción cuando está en desuso. Igualmente lleva un sistema de desconexión de seguridad para evitar posibles roturas de mangueras en caso de enganche. 

LA RE MANIFIESTA QUE EN LA PRÁCTICA NO ES EFICAZ. QUE HAN VISITADO UN CENTRO ITV PORTUGUÉS CON UN SISTEMA PARECIDO Y QUE NO SE USABA POR LAS DIFICULTADES QUE EN LA PRÁCTICA GENERA.

ANTE LA INSISTENCIA DE LA RLPT POR NO DESECHAR ESTE SISTEMA, SE ACUERDA LOCALIZAR CENTROS EN DONDE SE TENGA IMPLANTADO ESTE SISTEMA PARA SU ANALISIS Y VALORACIÓN. 

3.- Separación Climática de Naves (PROPUESTA RLPT)

                                    


Se colocaría la puerta rápida por el exterior de la puerta seccional, con todo el mecanismo situado fuera de la nave. De esta manera se combina la seguridad, rigidez y estanqueidad de la puerta seccional con la rapidez de la puerta rápida de lona.

La puerta seccional sólo se cerraría cuando se terminase la jornada de la estación ITV, y la puerta rápida se accionaria continuamente para ir dejando paso a los vehículos que entren a inspección.

Instalación de este tipo de puertas en donde no estén instaladas.

Se conoce que uno de los factores que más influye en el confort laboral son las condiciones climatológicas del ambiente de trabajo. Es por ello que toda acción encaminada a mejorarlas debe ser una prioridad para una empresa comprometida.

Los dos factores principales que intervienen en la efectividad de la climatización son la propia tecnología utilizada y el aislamiento del volumen a climatizar.

La separación climática de una estancia es la separación de las características relevantes desde el punto de vista de la climatización de dos espacios claramente definidos, aunque esto no conlleve una barrera física perceptible. Introduciendo dicha separación, se mejora la eficiencia del sistema de climatización, ya que disminuyen las infiltraciones de aire exterior, no climatizado.

Así, dos estancias separadas climáticamente presentarán claras diferencias en sus valores de temperatura, humedad, etc…

Nótese que se pretende tanto mejorar el confort de trabajo en las propias naves, como conseguir un ahorro energético y, derivado de éste, obtener uno económico, proveniente de la menor necesidad de recursos para climatizar la nave.

Para las estaciones actuales se considera que la mejor propuesta es complementar las puertas actuales de la estación, ya sean éstas seccionales o de corredera, con una puerta rápida enrollable de tela.

LA RE MANIFIESTA QUE EN LA MAYORÍA DE LOS CENTROS ITV YA DISPONEN DE LAS MISMAS. LA RLPT INSISTE EN SU INSTALACIÓN EN TODAS LAS ESTACIONES.

Hemos de señalar que todas las propuestas presentadas han sido extraídas de un Proyecto de Ingeniería sobre el “ESTUDIO DE SOLUCIONES DE MEJORA EN NAVES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (I.T.V.)”

LAS PARTES TAMBIEN CONSIDERAN  VALORAR COLOCAR EXTRACTORES FIJOS EN LAS LINEAS DE INSPECCIÓN DE  VEHÍCULOS PESADOS PARA EXTRAER EMISIONES DE GASES DURANTE LOS PROCESOS DE INSPECCIÓN DE VACIADO CALDERINES…ETC. 

TODOS LOS MIEMBROS COINCIDEN EN LA NECESIDAD (ONBLIGATORIA) DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EXTRACTORES  LOCALIZADOS ACTUALES. TAMBIÉN DE LA MEJORA DE LOS CARROS POR LA DIFICULTAD GENERALIZADA PARA SU MOVILIDAD. SE ACUERDA PONER CARTELES PARA RECORDAR LA OBLIGACIÓN DE SU UTILIZACIÓN.

e) Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.

f) Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados.

LA RE REITERA SU COMPROMISO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN RELACIONADOS CON LA PARADA DE MOTORES, EVITAR MEDIR NIVELES DE ACEITE, COLOCACIÓN OBLIGATORIA  DE EXTRACTORES.

g) Adoptar medidas de protección colectiva o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección.

h) Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies.

SE ACUERDA LA PROHIBICIÓN DE LIMPIEZA DE LAS NAVES – LINEAS DE INSPECCIÓN EN SECO. SE DEBERÁN UTILIZAR FREGADORAS O LIMPIEZA CON AGUA PARA EVITAR LA SUSPENSIÓN DE PARTÍCULAS DE HUMO EN EL AIRE.

i) Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.

SE ACUERDA COLOCAR CARTELES EN LAS LINEAS DE INSPECCIÓN PARA RECORDAR LA PROHIBICIÓN DE COMER, BEBER, FUMAR.

COLOCAR CARTELES DE LUGAR DE EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS

j) Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos estén etiquetados de manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.

k) Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.

l) Disponer de medios que permitan el almacenamiento, manipulación y transporte seguros de los agentes cancerígenos, así como para la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos, en particular mediante la utilización de recipientes herméticos etiquetados de manera clara, inequívoca y legible, y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.

Hasta aquí, la 1ª reunión del Grupo de Trabajo. Emplazándonos a una nueva reunión para el próximo día 31 de mayo a las 11:00 en la ITV de San Cristobal. En donde seguiremos el orden, abordando el  Artículo 6. Medidas de higiene personal y de protección individual. Y resto articulado del RD 665/1997.

Desde la RLPT hacemos una valoración inicial positiva de la reunión, pues de entrada no se han establecido líneas rojas por ninguna de las partes. Abiertos a buscar soluciones conjuntas que permitan cumplir nuestros objetivos, eliminar o reducir al máximo todos los riesgos producidos por la exposición a los agentes cancerígenos, mediante la implantación de las medidas necesarias para ello.

Seguiremos informando!

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