1.- ASUNTOS TRATADOS EN LA 2ª REUNION CELEBRADA EN EL DIA DE AYER EN VALLADOLID POR EL GRUPO DE TRABAJO-CANCERÍGENOS- 2.- LA SEMANA PASADA SE REUNÍAN LOS MIEMBROS DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO, A PETICION DE LA EMPRESA PARA TRATAR LA INCORPORACIÓN DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS

 El Grupo de Trabajo lo componen:

Representación de la empresa – (RE ):

Directora territorial CyL

Adjunto a Dirección territorial CyL 

Dirección Dpto. Compras

Tco. PRL del SPP

 

Representación legal  de las personas trabajadoras (RLPT):

Delegado de prevención de Valladolid

Delegado de prevención de León

Delegado de prevención de ITV Palencia y Secretario Comité Intercentros

Presidente Comité Intercentros


 

El Objetivo de dicha Grupo de Trabajo es analizar la situación, proponer medidas preventivas e intentar alcanzar acuerdos en esta materia, en todo lo relacionado con el  Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

 Se inicia la reunión con la intervención de la  Tco. PRL del SPP informando sobre las Mediciones realizadas en los Centros ITV y las Planificadas. A día de hoy se han realizado mediciones en todos los Centros, a expensas de realizar mediciones en la ITV de Cervera. Manifiesta que en breve se realizarán las mediciones en ese Centro. 

La empresa manifiesta sobre los puestos de trabajo involucrados y los no involucrados; que  a día de hoy, como puestos involucrados (afectados por la exposición a cancerígenos) se encuentra el personal inspector. Y como puestos no involucrados, a expensas de los resultados de las mediciones que se está realizando, el personal administrativo e ingenieros e ingenieras. 

Se realiza un repaso sobre las cuestiones tratadas en reunión anterior:

1.- Instalación de señales:

 Señal obligatoria sobre el uso de extractores localizados.

Señal de lugar con presencia de agentes cancerígenos.

Se acuerda el diseño de la señalización, y que el plazo máximo para su instalación en los Centros sea el 30 de junio.

2.- Respecto a la modificación de procedimientos, para incluir:

.- Parada de motores

.- Colocación de extractores

.- No extraer varillas de aceite

La empresa manifiesta que actualmente se encuentra inmersa en procesos de Auditoria, por lo que manifiesta que hasta la segunda quincena de junio no será posible revisar los Procedimientos. Se acuerda, que en el mes de junio quedarán revisados. Además previamente enviarán a la RLPT el documento para las aportaciones oportunas.

3.- Respecto a la instalación de Sistemas de Extracción:

 La empresa manifiesta que han localizado otra ITV con sistema de extracción por Rail, en Centro ITV de Seseña y que no se utilizan los carros extractores móviles por su falta de eficiencia, problemas al enganchar boquerel en escape. Se muestran fotos. 

Desde la RLPT, se muestran fotos de diferentes Centros ITV (Asturias/Galicia y Extremadura), con diferentes sistemas de extracción, y manifiestan buscar opciones de ese tipo, pues según estudio presentado son los más eficientes.

Se acuerda seguir buscando Centros que tengan sistemas de extracción eficientes que puedan ser incorporados a nuestros Centros.

Por lo que si algún compañero o compañera conoce algún sistema instalado que pueda ser eficiente, puede contactar con cualquier miembro de la RLPT para facilitarnos el trabajo y proceder a su comprobación. 

La empresa manifiesta que actualmente ha encargado un estudio sobre los caudales de extracción, y caudal de gases emitidos por vehículos, para obtener conclusiones sobre la efectividad de los extractores instalados y los sistemas por instalar para garantizar la ventilación de los Centros. Además se han solicitado presupuestos sobre la instalación de sistemas de evacuación gases/ventilación. 

4.- Respecto a la limpieza de Naves:

 La empresa manifiesta que a modo de prueba, a comprado dos aspiradores con filtro Hepa, para que las labores de limpieza del suelo de naves se realice en seco, aspirando de manera eficaz el polvo contaminado y evitar que se levante polvo en suspensión. Entienden que en el caso  de ser eficientes, se deban equipar todos los Centros de estas máquinas.

La RLPT, esta de acuerdo en que se utilicen sistemas que eviten levantar el polvo en suspensión, para mantener el puesto de trabajo limpio libre de sustancias (aceite, líquido de frenos, combustibles) que puedan provocar accidentes. Y añaden que la limpieza de las Naves, como de instalaciones, oficinas, deba ser realizada por empresa externa de manera periódica.

Finalizado el repaso a las cuestiones de la 1ª reunión se pasa a continuar trabajando sobre otras cuestiones recogidas en el RD de cancerígenos: 

1.- Se solicita por parte de la RLPT un sistema de seguridad para instalar en los Centros Naves de Inspección;

“Art.5  Punto 4 apartado e) Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes. Instalación de sistemas para el control del ambiente de trabajo, para la verificación de la eficacia de las medidas preventivas y la detección de

exposiciones especialmente altas. Ejemplo: https://www.itene.com/actualidad/dispositivo-detectar-gases-particulas-exteriores-interiores/ .”

k) Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.

Se acuerda que la empresa buscará sistemas para dar cumplimiento a dicho requisito.

 

2.-                               Artículo 6. Medidas de higiene personal y de protección individual.

1. El empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos, deberá adoptar las medidas necesarias para:

a)    Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.

Se acuerda elaborar un Comunicado Interno Informativo para informar a toda la plantilla y  recordar  estas prohibiciones.

  b) Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada.

Se deberá incluir en la dotación de ropa de trabajo calcetines y cualquier otra prenda que siendo necesaria para el equipamiento necesario no facilita la empresa y que se incluirá en las prendas que no se puedan lavar en los hogares de los trabajadores.

 La empresa considera que no es necesario dotar de calcetines.

   c) Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir. 

La empresa manifiesta que las estaciones donde se han ido reformando o en los nuevos Centros,  los vestuarios se han dotado de taquillas separadas en el resto aún no.

Desde la RLPT manifiestan que antes del 31/12/2023 deben estar instaladas las dobles taquillas en todos los Centros. 

    d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.

Si fuera necesario después de agotar las medidas colectivas técnicamente posiblemente para reducir la exposición la utilización de EPIs se acordará el tipo, lugar y forma de almacenamiento si fuese necesario.

        e) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores.

2. Los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado.

Se acuerda que el tiempo máximo de 10 minutos antes de abandonar el trabajo, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Comunicado Interno Informativo y siempre antes del 30 de junio.

3. El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

La empresa manifiesta su intención es dotar de varios monos (tela) y camisetas-  (térmicas). Los monos serán recogidos para su lavado y vuelta a entregar. 

La RLPT entiende que mientras no se verifique la efectividad  de las nuevas prendas que se pretenden implantar por la empresa, mantiene que deba cumplir con lo establecido en el IV  Convenio Colectivo en esta materia, debiendo de proporcionar todas las prendas establecidas en su artículo especifico de Ropa de Trabajo. Prendas que deben ser lavadas y descontaminadas por gestión de la empresa.

La RLPT, establece como plazo máximo para su aplicación el 31/07/2023.

4. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no debe recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 

3.-                               Artículo 8. Vigilancia de la salud de los trabajadores. 

Se acuerda solicitar al SPA las pruebas médicas específicas (exposición a cancerígenos) recogidas en el nuevo protocolo aplicado de  cancerígenos en la  vigilancia de la salud y  que se viene aplicando según la empresa desde el 1 de enero 2023.

4.-                               Artículo 11. Información y formación de los trabajadores.

 Se acuerda elaborar desde el SPP y con la colaboración de todos los miembros de este Grupo de Trabajo, un Comunicado Interno Informativo para toda la plantilla, con las obligaciones, recomendaciones, acordadas y otras que puedan ser incorporadas, para informar a toda la plantilla, en materia de prevención sobre la exposición a cancerígenos.

Dicho Comunicado será emitido en los próximos días. Antes del día 12 de junio.

Desde la RLPT volvemos hacer una valoración i positiva de esta segunda reunión, pues de entrada no se han establecido líneas rojas por ninguna de las partes. Abiertos a buscar soluciones conjuntas que permitan cumplir nuestros objetivos, eliminar o reducir al máximo todos los riesgos producidos por la exposición a los agentes cancerígenos, mediante la implantación de las medidas necesarias para ello.

 

2.- LA SEMANA PASADA SE REUNÍAN LOS MIEMBROS DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO, A PETICION DE LA EMPRESA PARA TRATAR LA INCORPORACIÓN DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS

La reunión finalizó con un principio de acuerdo sobre esta materia, quedando sujeto a la ratificación en el plazo de un mes, por parte  de los Miembros del Comité Intercentros.  Parte de los Términos del principio de acuerdo;

 

Primero. -  que con el fin articular la contratación de personal para adaptar la plantilla a la carga de trabajo de las estaciones Centros ITV Grupo Itevelesa en Castilla y León  a excepción de ITV Villalonquejar, se acuerda utilizar la modalidad de contratación de fijos discontinuos que se incluyó en la última reforma laboral.

La vigencia del presente acuerdo se establece desde la firma del presente acuerdo hasta 31/12/2023, pudiéndose prorrogado por acuerdo entre las partes.

Segundo. - El personal contratado bajo esta modalidad podrá prestar servicio en cualquiera de los centros ITV que requieran de necesidad de personal, adaptándose al horario y condiciones del centro de destino. Ello no impedirá la posibilidad de realizar desplazamientos adicionales si las circunstancias lo requieren, como se viene haciendo en la actualidad.

Tercero. - Estos contratos se realizarán a tiempo completo.

Cuarto. - El personal contratado bajo esta modalidad recibirá la formación inicial y continuada establecida en cada momento por la empresa para el personal de su categoría y cualificación.

Quinto.- INCIDENCIA TRASLADOS - No se considerará incumplimiento por parte de la Empresa “no atender las peticiones de traslados solicitados en aquellos centros de trabajo donde se formalicen los contratos fijos discontinuos” (FD), pues con esta modalidad de contrato no se garantiza la prestación de servicios durante todo el año natural.

Sexto. - El personal contratado bajo la modalidad de fijo discontinuo no podrá solicitar traslados a otros centros, salvo permuta con otro trabajador de su misma categoría y misma modalidad de contrato en otro centro de la Comunidad.

Séptimo. – LLAMAMIENTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS. La forma de llamamiento será por parte del Departamento de Recursos Humanos por escrito mediante correo electrónico , burofax, mediante mensaje de texto SMS a su número de  teléfono móvil, o cualquier otra forma de comunicación escrita, de manera que pueda quedar constancia de la debida notificación a la persona interesada, indicando las condiciones de su incorporación, con una antelación mínima de preaviso de 10 días , salvo casos excepcionales debidamente justificados, que será   de 5 días laborales (considerando los sábados laborales), indicándole fecha de inicio y lugar de incorporación, sin perjuicio de que la persona llamada pueda incorporarse antes de la fecha indicada en el llamamiento si tiene disponibilidad para ello. El llamamiento se realizará de forma que el primero en incorporarse sea el personal FD que esté adscrito en la estación donde se requiere personal, si hay más de uno en esa misma estación, se llamará al que más tiempo lleve en situación de inactividad y si coincide esta circunstancia, se llamará al que más antigüedad tenga en la empresa.

Las personas trabajadoras deberán notificar a la empresa  los cambios de domicilio y/o medios electrónicos de comunicación (correo electrónico y su número de teléfono móvil) de forma fehaciente, y en el plazo más breve posible desde que se produzcan.

Octavo.- FIN DE LA OBLIGACIÓN DE LLAMAMIENTO.

Producido el llamamiento a la persona trabajadora, ésta viene obligada a su incorporación al trabajo, ya que, de no efectuarlo, se entendería que dimite del mismo, siendo baja voluntaria en la Compañía.

Noveno.- GARANTIA Y CALIDAD DE EMPLEO. INCORPORACIÓN DEFINITIVA.

Este acuerdo no limitará el uso de otras tipologías de contrato, a las que por diversas circunstancias sea necesario recurrir, si bien, durante la vigencia de este acuerdo, se garantizará que el porcentaje del personal con contrato indefinido ordinario sobre el total de la plantilla será  de un mínimo del 85%.

Décimo. – SEGUIMIENTO .

Por  parte de la empresa se informará al Comité Intercentros forma periódica trimestralmente, de todos los contratos FD formalizados, así como  del  listado que se cree para la   prioridad de los llamamientos y vacantes en la empresa.

Hemos de señalar que tras haber firmado este principio de acuerdo, al día siguiente, los miembros del Comité Intercentros, por segunda vez volvimos a recibir por BUROFAX una comunicación de que la empresa podrá reclamar a cada uno de  los MCI por daños y perjuicios, como consecuencia de la HUELGA ILEGAL que la empresa está reclamando judicialmente.

Esta maniobra que pretende ser  intimidatoria por parte de la empresa no es de recibo, cuando a petición de la propia empresa y utilizando la vía del diálogo y la negociación se acaba de  firmar un principio de acuerdo sobre una materia  de contratación propuesta a petición de la empresa.

Esta maniobra de la empresa, lo que al final ha provocado es poner en juego la ratificación de ese principio de acuerdo, pues los Miembros del Comité Intercentros se reservan el derecho a la ratificación de  firma de ese principio de acuerdo.

Recordar que la empresa tras las últimas Huelgas convocadas, decidió demandar a los Miembros del CI por Huelga Ilegal. En primera Instancia el Tribunal rechazo su pretensión, la empresa recurrió, y a pesar que la  la Fiscalia también desestimó el recurso, la empresa mantiene su recurso ante el Supremo. 

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