1.- ASUNTOS TRATADOS EN LA 2ª REUNION CELEBRADA EN EL DIA DE AYER EN VALLADOLID POR EL GRUPO DE TRABAJO-CANCERÍGENOS- 2.- LA SEMANA PASADA SE REUNÍAN LOS MIEMBROS DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO, A PETICION DE LA EMPRESA PARA TRATAR LA INCORPORACIÓN DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
El Grupo de Trabajo lo componen:
Representación de la empresa – (RE ):
Directora territorial CyL
Adjunto a Dirección territorial
CyL
Dirección Dpto. Compras
Tco. PRL del SPP
Representación legal de las
personas trabajadoras (RLPT):
Delegado de prevención de
Valladolid
Delegado de prevención de León
Delegado de prevención de ITV
Palencia y Secretario Comité Intercentros
Presidente Comité Intercentros
El Objetivo de dicha Grupo de Trabajo es
analizar la situación, proponer medidas preventivas e intentar alcanzar
acuerdos en esta materia, en todo lo relacionado con el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
La empresa manifiesta sobre los puestos
de trabajo involucrados y los no involucrados; que a día de hoy, como puestos involucrados
(afectados por la exposición a cancerígenos) se encuentra el personal
inspector. Y como puestos no involucrados, a expensas de los resultados de las
mediciones que se está realizando, el personal administrativo e ingenieros e
ingenieras.
Se realiza un repaso sobre las cuestiones tratadas en reunión anterior:
1.- Instalación de señales:
Señal
de lugar con presencia de agentes cancerígenos.
Se acuerda el diseño de la señalización, y que el plazo máximo para su instalación en los Centros sea el 30 de junio.
2.- Respecto a la modificación de procedimientos, para incluir:
.-
Parada de motores
.-
Colocación de extractores
.-
No extraer varillas de aceite
La empresa manifiesta que actualmente se encuentra inmersa en procesos de Auditoria, por lo que manifiesta que hasta la segunda quincena de junio no será posible revisar los Procedimientos. Se acuerda, que en el mes de junio quedarán revisados. Además previamente enviarán a la RLPT el documento para las aportaciones oportunas.
3.- Respecto a la instalación de
Sistemas de Extracción:
Desde
la RLPT, se muestran fotos de diferentes Centros ITV (Asturias/Galicia y
Extremadura), con diferentes sistemas de extracción, y manifiestan buscar
opciones de ese tipo, pues según estudio presentado son los más eficientes.
Se
acuerda seguir buscando Centros que tengan sistemas de extracción eficientes
que puedan ser incorporados a nuestros Centros.
Por
lo que si algún compañero o compañera conoce algún sistema instalado que pueda
ser eficiente, puede contactar con cualquier miembro de la RLPT para facilitarnos
el trabajo y proceder a su comprobación.
La empresa manifiesta que actualmente ha encargado un estudio sobre los caudales de extracción, y caudal de gases emitidos por vehículos, para obtener conclusiones sobre la efectividad de los extractores instalados y los sistemas por instalar para garantizar la ventilación de los Centros. Además se han solicitado presupuestos sobre la instalación de sistemas de evacuación gases/ventilación.
4.- Respecto a la limpieza de Naves:
La RLPT, esta de acuerdo en que se utilicen sistemas que eviten levantar el polvo en suspensión, para mantener el puesto de trabajo limpio libre de sustancias (aceite, líquido de frenos, combustibles) que puedan provocar accidentes. Y añaden que la limpieza de las Naves, como de instalaciones, oficinas, deba ser realizada por empresa externa de manera periódica.
Finalizado el repaso a las cuestiones de la 1ª reunión se pasa a continuar trabajando sobre otras cuestiones recogidas en el RD de cancerígenos:
1.- Se solicita por parte de la RLPT un sistema de seguridad para instalar en los Centros Naves de Inspección;
“Art.5 Punto 4 apartado e)
Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una
detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o
accidentes. Instalación de sistemas para el control del ambiente de trabajo,
para la verificación de la eficacia de las medidas preventivas y la detección
de
exposiciones especialmente altas. Ejemplo:
https://www.itene.com/actualidad/dispositivo-detectar-gases-particulas-exteriores-interiores/
.”
k) Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
Se acuerda que la empresa
buscará sistemas para dar cumplimiento a dicho requisito.
2.- Artículo 6. Medidas de higiene personal y de protección individual.
1. El empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos, deberá adoptar las medidas necesarias para:
a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
Se acuerda elaborar un Comunicado Interno Informativo para
informar a toda la plantilla y recordar estas prohibiciones.
Se deberá incluir en la
dotación de ropa de trabajo calcetines y cualquier otra prenda que siendo necesaria
para el equipamiento necesario no facilita la empresa y que se incluirá en las
prendas que no se puedan lavar en los hogares de los trabajadores.
La empresa manifiesta que las
estaciones donde se han ido reformando o en los nuevos Centros, los vestuarios se han dotado de taquillas
separadas en el resto aún no.
Desde la RLPT manifiestan que antes del 31/12/2023 deben estar instaladas las dobles taquillas en todos los Centros.
d) Disponer de un lugar
determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y
verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera
posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización,
reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
Si fuera necesario después de agotar las medidas colectivas técnicamente posiblemente para reducir la exposición la utilización de EPIs se acordará el tipo, lugar y forma de almacenamiento si fuese necesario.
e) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores.
2. Los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado.
Se acuerda que el tiempo máximo de 10 minutos antes de abandonar el trabajo, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Comunicado Interno Informativo y siempre antes del 30 de junio.
3. El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
La empresa manifiesta su intención es dotar de varios monos (tela) y camisetas- (térmicas). Los monos serán recogidos para su lavado y vuelta a entregar.
La RLPT entiende que mientras
no se verifique la efectividad de las
nuevas prendas que se pretenden implantar por la empresa, mantiene que deba
cumplir con lo establecido en el IV Convenio
Colectivo en esta materia, debiendo de proporcionar todas las prendas
establecidas en su artículo especifico de Ropa de Trabajo. Prendas que deben
ser lavadas y descontaminadas por gestión de la empresa.
La RLPT, establece como plazo máximo para su aplicación el 31/07/2023.
4. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la
salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no debe recaer en
modo alguno sobre los trabajadores.
3.- Artículo
8. Vigilancia de la salud de los trabajadores.
Se acuerda solicitar al SPA las pruebas médicas específicas (exposición a cancerígenos) recogidas en el nuevo protocolo aplicado de cancerígenos en la vigilancia de la salud y que se viene aplicando según la empresa desde el 1 de enero 2023.
4.- Artículo 11. Información y formación de los trabajadores.
Se acuerda elaborar desde el SPP y con la
colaboración de todos los miembros de este Grupo de Trabajo, un Comunicado
Interno Informativo para toda la plantilla, con las obligaciones,
recomendaciones, acordadas y otras que puedan ser incorporadas, para informar a
toda la plantilla, en materia de prevención sobre la exposición a cancerígenos.
Dicho Comunicado será emitido en los próximos días. Antes del día 12 de junio.
Desde la RLPT volvemos hacer una valoración i positiva de esta segunda reunión, pues de entrada no se han establecido líneas rojas por ninguna de las partes. Abiertos a buscar soluciones conjuntas que permitan cumplir nuestros objetivos, eliminar o reducir al máximo todos los riesgos producidos por la exposición a los agentes cancerígenos, mediante la implantación de las medidas necesarias para ello.
2.- LA SEMANA PASADA SE REUNÍAN LOS MIEMBROS DE LA COMISION
PARITARIA DEL CONVENIO, A PETICION DE LA EMPRESA PARA TRATAR LA INCORPORACIÓN
DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
La reunión finalizó con un
principio de acuerdo sobre esta materia, quedando sujeto a la ratificación en
el plazo de un mes, por parte de los
Miembros del Comité Intercentros. Parte
de los Términos del principio de acuerdo;
Primero.
- que con el fin articular la
contratación de personal para adaptar la plantilla a la carga de trabajo de las
estaciones Centros ITV Grupo Itevelesa en Castilla y León a excepción de ITV Villalonquejar, se acuerda
utilizar la modalidad de contratación de fijos discontinuos que se incluyó en
la última reforma laboral.
La
vigencia del presente acuerdo se establece desde la firma del presente acuerdo
hasta 31/12/2023, pudiéndose prorrogado por acuerdo entre las partes.
Segundo.
- El personal contratado bajo esta modalidad podrá prestar servicio en
cualquiera de los centros ITV que requieran de necesidad de personal,
adaptándose al horario y condiciones del centro de destino. Ello no impedirá la
posibilidad de realizar desplazamientos adicionales si las circunstancias lo
requieren, como se viene haciendo en la actualidad.
Tercero.
- Estos contratos se realizarán a tiempo completo.
Cuarto.
- El personal contratado bajo esta modalidad recibirá la formación inicial y
continuada establecida en cada momento por la empresa para el personal de su
categoría y cualificación.
Quinto.-
INCIDENCIA TRASLADOS - No se considerará incumplimiento por parte de la Empresa
“no atender las peticiones de traslados solicitados en aquellos centros de
trabajo donde se formalicen los contratos fijos discontinuos” (FD), pues con
esta modalidad de contrato no se garantiza la prestación de servicios durante
todo el año natural.
Sexto.
- El personal contratado bajo la modalidad de fijo discontinuo no podrá
solicitar traslados a otros centros, salvo permuta con otro trabajador de su
misma categoría y misma modalidad de contrato en otro centro de la Comunidad.
Séptimo.
– LLAMAMIENTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS. La forma de llamamiento será por
parte del Departamento de Recursos Humanos por escrito mediante correo
electrónico , burofax, mediante mensaje de texto SMS a su número de teléfono móvil, o cualquier otra forma de
comunicación escrita, de manera que pueda quedar constancia de la debida
notificación a la persona interesada, indicando las condiciones de su
incorporación, con una antelación mínima de preaviso de 10 días ,
salvo casos excepcionales debidamente justificados, que será de 5 días laborales (considerando los
sábados laborales), indicándole fecha de inicio y lugar de incorporación, sin
perjuicio de que la persona llamada pueda incorporarse antes de la fecha
indicada en el llamamiento si tiene disponibilidad para ello. El llamamiento se
realizará de forma que el primero en incorporarse sea el personal FD que esté
adscrito en la estación donde se requiere personal, si hay más de uno en esa
misma estación, se llamará al que más tiempo lleve en situación de inactividad
y si coincide esta circunstancia, se llamará al que más antigüedad tenga en la
empresa.
Las
personas trabajadoras deberán notificar a la empresa los cambios de domicilio y/o medios
electrónicos de comunicación (correo electrónico y su número de teléfono móvil)
de forma fehaciente, y en el plazo más breve posible desde que se produzcan.
Octavo.-
FIN DE LA OBLIGACIÓN DE LLAMAMIENTO.
Noveno.-
GARANTIA Y CALIDAD DE EMPLEO. INCORPORACIÓN DEFINITIVA.
Este
acuerdo no limitará el uso de otras tipologías de contrato, a las que por
diversas circunstancias sea necesario recurrir, si bien, durante la vigencia de
este acuerdo, se garantizará que el
porcentaje del personal con contrato indefinido ordinario sobre el total de la
plantilla será de un mínimo del 85%.
Décimo.
– SEGUIMIENTO .
Por parte de la empresa se informará al Comité Intercentros forma periódica trimestralmente, de todos los contratos FD formalizados, así como del listado que se cree para la prioridad de los llamamientos y vacantes en la empresa.
Hemos de señalar que tras haber
firmado este principio de acuerdo, al día siguiente, los miembros del Comité
Intercentros, por segunda vez volvimos a recibir por BUROFAX una comunicación
de que la empresa podrá reclamar a cada uno de
los MCI por daños y perjuicios, como consecuencia de la HUELGA ILEGAL
que la empresa está reclamando judicialmente.
Esta maniobra que pretende ser intimidatoria por parte de la empresa no es
de recibo, cuando a petición de
la propia empresa y utilizando la vía del diálogo y la negociación se acaba
de firmar un principio de acuerdo sobre
una materia de contratación propuesta a
petición de la empresa.
Esta maniobra de la empresa, lo que
al final ha provocado es poner en juego la ratificación de ese principio de
acuerdo, pues los Miembros del Comité Intercentros se reservan el derecho a la
ratificación de firma de ese principio
de acuerdo.
Recordar que la empresa tras
las últimas Huelgas convocadas, decidió demandar a los Miembros del CI por
Huelga Ilegal. En primera Instancia el Tribunal rechazo su pretensión, la empresa
recurrió, y a pesar que la la Fiscalia también
desestimó el recurso, la empresa mantiene su recurso ante el Supremo.
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