ASUNTOS TRATADOS EN LA 3ª REUNION CELEBRADA EN VALLADOLID POR EL GRUPO DE TRABAJO CANCERÍGENOS

El Grupo de Trabajo lo componen:

Representación de la empresa – (RE ):

Directora territorial CyL en su ausencia,  el Responsable de Calidad

Adjunto a Dirección territorial CyL 

Dirección Dpto. Compras

Tco. PRL del SPP

Representación legal  de las personas trabajadoras (RLPT):

Delegado de prevención de Valladolid

Delegado de prevención de León

Delegado de prevención de ITV Palencia y Secretario Comité Intercentros

Presidente Comité Intercentros

Tras varios meses desde el inicio de este Grupo de Trabajo, la RLPT manifiesta su descontento por los nulos avances en las medidas de carácter colectivo, pues la empresa se centra en ir estableciendo medidas individuales (EPIS) como los cascos de protección individual, y las mascarillas a partir del mes de septiembre, en vez, de aplicar los principios en materia preventiva; de la prioridad del establecimiento de medidas colectivas sobre las individuales. La empresa apuesta por medidas preventivas individuales (incómodas) de bajo coste, frente a las medidas colectivas más efectivas; como puedan ser sistemas de extracción forzada de humos y ventilación forzada de las naves de inspección. También existen discrepancias importantes respecto, a la intención por parte de la empresa de implantar una única prenda de ropa de trabajo, “los monos”, para reducir así el número de prendas a lavar. Todo ello, son síntomas de entender la prevención como un gasto en vez de como una inversión. Es por ello, que desde la RLPT, a pesar de hacer muchos intentos desde hace años, con diferentes propuestas, y estas de carácter colectivo no ser atendidas, lo que nos aboca a tomar otras vías que nos permitan cumplir con los objetivos de proteger la seguridad y salud de la plantilla.

Hemos de decir, que respecto a la información recibida de la  vigilancia de la salud, en concreto pruebas médicas de los reconocimientos médicos, protocolo específico para cancerígenos, se mantienen prácticamente las mismas pruebas que las que se venían realizando hasta ahora, lo que también demuestra que poco o nada se esta realizando en esta área.



Desde la RLPT también aprovechamos la ocasión para hacer entrega de un documento a la empresa, en donde, se solicitan medidas para hacer frente a las altas temperaturas, según se establece en,

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

 “Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, queda modificado como sigue: 

Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III. Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: «Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre. 

1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

 2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. 

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. 

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2». “Desde la RLPT se solicita que se realice una evaluación ambiental de temperatura, y que en función de los resultados de esta, se adopten las medidas preventivas oportunas para eliminar o minimizar el riesgo como puede ser la elaboración de un protocolo específico de nuestra actividad durante épocas de altas temperaturas donde figuren medidas como por ejemplo:

• Verificar diariamente las condiciones meteorológicas e informar a los trabajadores de la situación existente y fijar las medidas preventivas apropiadas de cada día

• Limitar en lo posible el trabajo físico y proporcionar las ayudas o elementos mecánicos que disminuyan el esfuerzo físico

• Reducir la temperatura en interiores usando ventiladores (no utilizar en temperaturas superiores a 33ºC), aire acondicionado, etc.

• Organizar el trabajo para reducir el tiempo o la intensidad de la exposición: adecuar los horarios de trabajo, evitando trabajar en las horas de mayor calor y de sol. UMI´s trabajar en horario de mañana.

• Disponer que las tareas de mayor esfuerzo se hagan en las horas de menos calor; establecer rotaciones de los trabajadores, etc.

• Establecer pausas fijas o mejor permitir las pausas según las necesidades de los trabajadores. A medida que aumente la temperatura, aumentar su frecuencia y duración. Protocolo de temperaturas extremas.

• Evitar el trabajo en solitario • Asegurar el suministro suficiente de agua fresca y aleccionar a los trabajadores para que la beban con frecuencia.

• Disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan mal.

• Promover y cuidar que todos los trabajadores estén aclimatados al calor de acuerdo con el esfuerzo físico que vayan a realizar. Establecer programas de aclimatación de los trabajadores y las trabajadoras a las condiciones calurosas.

• Garantizar una vigilancia de la salud específica a los trabajadores, con atención preferente a los trabajadores especialmente sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 55 años

• Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos, efectos y medidas preventivas. Adiestrarles en el reconocimiento de los primeros síntomas de las afecciones del calor en ellos mismos y en sus compañeros y en la aplicación de los primeros auxilios. Disponer de los teléfonos de urgencias donde llamar en caso de que un trabajador sufra un golpe de calor.

 

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