1.- REUNIÓN MANTENIDA EN MADRID EL PASADO 6 DE NOVIEMBRE ENTRE REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA .2- El TSJ de CyL da la razón a la reclamación realizada por el COMITE INTERCENTROS, que se formuló a través de CCOO Industria al considerar excesivos los servicios mínimos en la huelga de las ITV,s en 2022.

 EL COMITÉ INTERCENTROS INFORMA:

El pasado 6 de noviembre, a petición de la Dirección de la empresa, se reunían en  Madrid miembros del Comité Intercentros y de la Dirección de la empresa.

La Dirección de la empresa, anuncia la necesidad de tomar medidas para el año que viene 2024, pues como es conocido, en época de la pandemia-(Estado de Alarma) hubo modificaciones normativas respecto a la periodicidad / vigencia de la itv´s, como la (Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, publicada en el BOE de 16 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos) que después tuvieron que ser corregidas, por las sentencias judiciales habidas como la del TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1243/2021): “La conclusión final de la nueva sentencia del Tribunal Supremo ha declarado como nula la anterior orden dictada por el Ministerio de Sanidad –la Orden SND 413/2020-, que suponía acortar el periodo de validez de la nueva ITV.” .

La empresa manifiesta que para el próximo año 2024,  se producirán ciertas distorsiones en el número de vehículos que se pasarán Centros ITV de la empresa (según el periodo del año), estimando que en el primer semestre del año 2024 (en especial en los  meses de marzo, abril y mayo) habrá un descenso considerable de inspecciones (- 60.000 ) , y estima  que en el segundo semestre del año  2024 (en especial en los  meses de julio, agosto y septiembre) habrá un incremento considerable  (+60.000 ).

La empresa propone acogerse al art.32 de IV Colectivo:

Artículo 32.- Distribución irregular de la jornada.

Ambas partes, a la hora de confeccionar el calendario laboral en cada centro de trabajo o incluso después de elaborado este, podrán acordar la distribución de la jornada de manera irregular.

La empresa podrá distribuir irregularmente, incrementando como máximo, en una hora diaria, la jornada de los trabajadores, con un máximo de treinta horas anuales. Como compensación a dicha distribución de jornada, la empresa concederá un descanso compensatorio de 1,20 horas (72 minutos), por cada hora ampliada, correspondiendo por ello 36 horas de descanso, por las 30 horas máximas de ampliación de jornada diaria, con los límites antes citados.

Dichos descansos se computarán en jornadas completas y los restos, en el tiempo que corresponda de una jornada de trabajo. Para el disfrute de dichos períodos de descansos compensatorios, la empresa y los trabajadores interesados, fijarán de mutuo acuerdo las fechas de los mismos. En caso de desacuerdo, la empresa fijará el 50% de las jornadas a compensar y el trabajador interesado, el otro 50%.

Dicho incremento de jornada diaria, se hará constar en el calendario laboral de cada Centro de Trabajo, a principio de cada año.

La representación del Comité Intercentros, recoge la propuesta, y se remite a lo establecido en el propio Convenio Colectivo, incluido su artículo 36:


Artículo 36.- Calendario

La empresa junto con la representación legal de los trabajadores acordará en cada Provincia, el calendario laboral, de acuerdo a la jornada establecida, antes de la finalización del mes de enero, salvo desconocimiento de las fechas locales. Los calendarios se confeccionarán con la organización del trabajo a jornada continuada o jornada partida. En cualquier caso se especificará el horario de trabajo.

La disposición de la RLPT, es una vez más, atender aquellas cuestiones que se nos  plantean y buscar la solución más adecuada por la vía del acuerdo, y por ello, estamos abiertos para tratar este asunto dentro de los márgenes de lo establecido en el propio Convenio Colectivo.

Tampoco podemos olvidarnos que el IV Convenio vence su vigencia  el 31/12/2023 y por tanto, se nos abre otra vía de negociación, en esta ocasión, la necesidad de acuerdo  proviene de la plantilla.

Próxima reunión propuesta 21/11/2023.

El Tribunal Superior de Justicia falla favorablemente el recurso presentado por CCOO de Industria- a petición del Comité Intercentros en relación a los servicios mínimos decretados por la Junta de Castilla y León en el conflicto de las ITV’S del Grupo ITEVELESA en mayo de 2022 que afectaban al cien por cien de la plantilla en muchos centros y en alguno a más de ese porcentaje.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla  y León anula en su sentencia de 23 de octubre de 2023 los servicios mínimos impuestos por la Consejería, por ser disconforme a derecho.

La vulneración del derecho de huelga está tipificada como muy grave, por tratarse de un derecho fundamental.

El Comité Intercentros - RLPT y CCOO se congratula por una sentencia en la que la Justicia reconoce el incumplimiento del  derecho a huelga establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española. El Comité Intercentros convocó huelga en mayo del año 2022, en los  centros de trabajo del Grupo Itevelesa en Castilla y León, consistente en días completos intermitentes y paros parciales. La Consejería de Empleo decretó servicios mínimos que afectaban al cien por cien  de la plantilla en la mayoría de los centros de trabajo y, en alguno para más de la totalidad de la plantilla  habitual, vulnerando con ello tal y como ha fallado la justicia el derecho a huelga.

Desde la RLPT lamentamos que se tomen este tipo de decisiones ilegales por la Consejería  de Empleo,  porque sus efectos, son  perjudiciables para la  plantilla, pues coartarles de esta  herramienta del derecho a la  “Huelga”, en nuestro caso, limita nuestra capacidad de lucha por defender y lograr nuestros derechos.

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