REUNION MESA REGIONAL SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 2024

 LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS INFORMA:

El pasado viernes 04 de octubre en Valladolid, se celebraba la reunión anual de la Mesa de Seguridad y Salud.

Hemos de recordar, que dicha Mesa, su composición y  funcionamiento viene regulada de acuerdo  a lo establecido en el V Convenio Colectivo. Se compone de 8 miembros de la representación de la empresa (Responsables de Departamentos como RRHH, Dirección Técnica CyL, Compras, Calidad, Servicio Prevención Propio…..),  y de otras 8 personas de la Representación Legal de las personas  Trabajadoras (RLPT),  un delegado de cada provincia, y la participación de algún miembro Comité Intercentros.

Los asuntos a tratar son cuestiones que afectan de manera general   a todos los Centros.

 

ASUNTOS TRATADOS

 

  1. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior (reunión nº8 de fecha 18/04/2023).

 

Se aprueba por unanimidad.

 

 

  1. Formación en prevención de riesgos laborales.

 

Se expone por parte de la representación de la empresa, la relación de cursos impartidos durante el presente año.

La Representación legal de las personas trabajadoras (RLPT), propone para próximos cursos, incidir en que se impartan cursos a ser posible presenciales en materia preventiva  sobre los riesgos relacionados con los Humos Diesel – Cancerígenos.

 

 

  1. Siniestralidad 2023 y avance 2024 de los centros de Castilla y León.

 

Se tratan  datos recogidos en los  Informes de Siniestralidad CYL 2023 y hasta octubre 2024. Informes realizados por la MUTUA Ibermutua.

 

Cabe destacar, como en años anteriores, que la comparación que se realiza para intentar obtener conclusiones sobre la evolución de la siniestralidad, entre nuestra actividad y la referenciada por CNAE aplicado el de  laboratorios, no permiten obtener unas conclusiones reales. Los riesgos entre la actividad ITV y la de Laboratorios distan bastante, por lo que la comparación de poco, nada sirve.

Si que se pueden obtener conclusiones más reales de la comparación entre años dentro de la empresa, y de ahí, cabe destacar algunas cuestiones (al comparar ambos informes 2023 y parte del 2024 ciñéndonos a los datos dentro de la empresa):

 

  • Se reducen los accidentes de Trabajo.
  • Se reducen las jornadas perdidas, a más o menos una tercera parte.
  • Se reducen la duración media de las bajas, a una tercera parte.

 

 

  1. Evaluación de riesgos psicosociales.

 

Se informa por parte de la empresa de la situación actual dentro del proceso iniciado  sobre  la Evaluación de Riesgos Psicosociales, actualmente en fase de PREPARACIÓN ENTREVISTAS GRUPALES SEGÚN DIFERENTES GRUPOS PROFESIONALES.

Para ello, se deben seleccionar al azar personal de los diferentes Centros de Trabajo y  Grupos Profesionales.

Con objeto de avanzar, en esta reunión se acuerda realizar el  realizar el sorteo de  las personas a participar de manera voluntaria para la composición a participar de las entrevistas Grupales:

 

·         Personal Inspector, seleccionadas por azar 15 y otros 15 suplentes.

·         Personal Administrativo, seleccionadas por azar 10 y otros 10 suplentes.

·         Personal Jefes de Nave y de las UMI, seleccionadas por azar 10 y otros 10 suplentes.

·         Personal Ingeniero,  seleccionadas por azar 10 y otros 10 suplentes.

 

En breve, se comunicará por parte de la Responsable SPP, las personas que por sorteo fueron seleccionadas.

 

 

  1. Ropa de trabajo.

 

Interviene por parte de la empresa el Responsable de compras, quien de entrada pide disculpas por las diferentes incidencias ocurridas con las entregas de la Ropa de Trabajo y  con el calzado.

 

La ropa de verano, pendiente por motivos de los cambios en tallaje, se prevé que sea entregada sobre mediados de este mes de octubre.

El calzado de verano, se estima que la semana que viene debieran ser entregados.

La ropa de invierno esta siendo entregada. Las camisetas térmicas se prevé estén a finales de octubre. Falta también las entregas de las  bragas para el cuello.

 

Desde la RLPT, se comunica que el personal desplazado está teniendo problemas con el destino de la ropa limpia, pues se entrega la sucia en el Centro donde fue desplazado y la limpia es enviada al Centro perteneciente. La empresa manifiesta que la ropa limpia se enviará desde el Centro de pertenencia, la Centro donde el trabajador o trabajadora fue desplazada por transporte urgente.

 

  1. Exposición a emisiones de motores diésel: RD cancerígenos.

 

La responsable del SPP expone la planificación de las  mediciones de Humos Diesel realizadas y pendientes en 2024. Entregan hoja con fechas y Centros.

 

Desde la RLPT, se solicita  a la  RE que expongan las medidas preventivas colectivas e individuales adoptadas desde la entrada en vigor del RD 427/2021, de 15 de junio, que modifica los anexos I, y III del RD 665/1997 cancerígenos, medidas encaminadas a reducir su concentración en el medioambiente de trabajo.

 

Antecedentes:

 







 

                                



 

           Analizando los Informes de mediciones contaminantes químicos, desde la RLPT observamos que los valores límites de exposición diaria, de manera genérica no se están superando, a pesar que  en alguna ocasión SI que fueron superados.

 

          Pero con independencia de los diferentes medidas obtenidas, lo que está muy claro, es que estamos expuestos a contaminantes cancerígenos y que actualmente esto no es evitable, y por ello deberá de limitarse. Para ello, entre otras cuestiones se deberán de adoptar medidas de carácter colectivo, que garanticen siempre la ventilación de los lugares de trabajo, así como instalar dispositivos para la extracción de los contaminantes químicos.

 Desde la entrada en vigor del anterior RD mencionado, e incluso con anterioridad,  desde la RLPT hemos exigido a la empresa la adopción de medidas para que esto sea así.

 

          La RE manifiesta que se han adoptado medidas como la limpieza y mantenimiento de los extractores localizados, limpieza y revisión de rejillas de ventilación en algunos fosos, y ahora  se plantea añadir algún extractor localizado en zona de  frenómetros de  vehículos pesados, en concreto 4 extractores en ITV Castellanos, ITV Cembranos, ITV Palencia , ITV Villalonquejar, el criterio según volumen de vehículos. Afirman, que la ventilación de los Centros debe realizarse con la apertura de puertas, (obviando que no siempre hay garantía de una ventilación de los locales con la apertura de puertas, además que no siempre se posible mantener las dos puertas abiertas por las condiciones climatológicas adversas).

         Desde la RLPT entiende que deben adoptarse medidas para la extracción de los humos, más allá de la colocación de extractores en las zonas de emisiones y la intención de colocar  4 extractores localizados  en 4 Centros en la zona de frenómetros.

 

          Desde la RLPT, manifestamos que las medidas adoptadas por la empresa son totalmente insuficientes, y que debe de apostar de manera contundente por proteger la seguridad y la salud de los y las trabajadoras.

 

Y recuerda, que hace meses ya se envió a la RE un documento  Informe elaborado por Técnicos en Prevención de la Junta de Castilla y León   que avala nuestras reivindicaciones: 

CONCLUSIONES del “ INFORME DEL CENTRO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE CASTILLA Y LEON, EN RELACION A LAS CONSULTAS REALIZADAS POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA “ITEVELESA”, SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO EN SUS CENTROS….

 

A nuestro entender, teniendo en cuenta la situación planteada y los criterios técnicos expuestos, los trabajos de inspección de vehículos realizados en las estaciones de ITV se ven afectados por completo por la modificación del RD 665/1997 a través del RD 427/2021, ya que todos los vehículos con motor diésel que deban pasar estas inspecciones lo hacen circulando por una serie de túneles o naves de inspección, pasando las distintas pruebas con el motor en funcionamiento, y, por tanto, con las correspondientes emisiones de humos. El hecho de que los valores ambientales alcanzados no superen los valores límite establecidos en el citado real decreto no exime del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el mismo. Se ha de tener en cuenta que con los conocimientos actuales, los Valores Límite para Agentes Cancerígenos no suponen una "barrera" o "umbral" por debajo del cual no existe riesgo para la salud de los trabajadores, sino un valor relacionado con el aumento de probabilidad de padecer cáncer - efecto estocástico -, para determinadas concentraciones del agente en la zona de respiración del trabajador, y que en Higiene Industrial utilizamos como referencias máximas para la adopción de medidas de prevención. Es decir, valores de un cancerígeno inferiores a su Valor Límite no implican que el riesgo se haya eliminado.

Una vez efectuada la identificación de la exposición laboral a emisiones diésel por realizarse trabajos que supongan su emisión (en general, cualquier lugar de trabajo con escapes en su interior, especialmente los espacios cerrados), la primera medida a plantear conforme al R.D. 665/1997 sería la sustitución, que en este caso no sería posible, ya que precisamente se trata de examinar las condiciones de esos vehículos.

De no ser posible la sustitución, la normativa nos indica a continuación que se ha de valorar si es posible trabajar con el cancerígeno en circuito cerrado, lo que en este caso también es una solución muy difícil de implantar.

Cuando no se ha podido sustituir ni "encerrar" en un circuito cerrado al cancerígeno, lo que nos marca la normativa es que se ha de reducir su nivel al nivel más bajo técnicamente posible, para lo que en este caso debemos desplegar toda una batería de medidas preventivas encaminadas a reducir su concentración en el medioambiente de trabajo: extracciones localizadas - tubos de aspiración conectados a los escapes -, ventilación artificial general - aumento de las renovaciones por hora -, ventilación natural, junto con una serie de medidas organizativas, de limpieza, ropa de trabajo, uso de EPI, formación, información y Vigilancia de la Salud.

Además, debe tenerse en cuenta que el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá prolongarse más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud, en conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.e) del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

 

             

                     La RLPT, entiende que ha pasado bastante tiempo desde la entrada en vigor del RD de cancerígenos, y a pesar de los intentos por hacer ver a la empresa de la necesidad de adoptar mayores medidas preventivas, han sido infructuosos todos los intentos, incluidos lo realizados en el Grupo de Trabajo creado para tal fin,  por lo que desde la RLPT se iniciarán los trámites pertinentes para intentar que se adopten mayores medidas.

 

 

 

Varios

 

·         Desde la RLPT se solicita a la RE que facilite a la RLPT de Palencia la Evaluación de Riesgos, realizada como consecuencia de la nueva ubicación de local archivo. Hace varios meses la RLPT solicitó la realización de una evaluación como consecuencia de esa nueva ubicación.

 

·         Desde la RLPT se recuerda a la empresa que a las personas que realizan las prácticas también deba de lavarse la ropa sucia-contaminada como al resto de la plantilla:

 

Extracto V CC Grupo Itevelesa, art.15:

“Acceso de Alumnos en Prácticas en Centros de Trabajo I.T.V.

La empresa, cuando acceda a éste tipo de prácticas formativas deberá:

Cumplir el programa de actividades acordado.

Informar del contenido a la representación de los trabajadores y trabajadoras de los convenios suscritos con los centros educativos antes de su inicio.

Dar un certificado de las prácticas que ha hecho.

Se le dotará al alumno de la ropa, calzado y de los epi´s necesarios durante la formación práctica, también se le informará y formará de al menos sobre los riesgos inherentes a los puestos de trabajo en los que desarrolle su formación práctica.

La empresa deberá cumplir en todo momento, lo previsto en la legislación vigente al respecto.” 

 

 

·         La RE manifiesta que la ropa de trabajo es de propiedad de la Compañía y que por tanto, cuando ésta considera que sea devuelta,  el trabajador y trabajadora deberán de entregarla. La RE se refiere en especial a  el personal eventual.


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