EL PASADO MARTES 1 DE ABRIL , A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ INTERCENTROS SE LES COMUNICABA EL FALLO DE LA SENTENCIA: DEMANDA POR HUELGA ILEGAL
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS INFORMA:
CASACION núm.: 16/2023
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 248/2025
(Extractos parciales recogidos en la Sentencia):
Tras tres
años, del origen que motivó estas reclamaciones judiciales por parte de la
empresa, conviene recordar su origen:
El despido de un trabajador se enmarca en un contexto más amplio de conflicto, por ejemplo, las sustituciones de los trabajadores en situación de IT o de vacaciones, como ha resultado acreditado en autos, pero aun en el caso de que se tratase de una huelga en solidaridad o apoyo del citado trabajador, no podríamos concluir en la ilegalidad de la misma, ya que el despido de un trabajador afecta al resto, como lo demuestra el primer comunicado posterior, de fecha 13 de abril de 2022, donde el Comité Intercentros pone de manifiesto que “se trata de defender los puestos de trabajo”. También el comunicado de 21 de abril de 2022 menciona “la defensa del empleo de todos y todas, y en contra de las agresiones de una Dirección de empresa que lo que intenta es coaccionar, someter, imponer a toda la plantilla, sus directrices basadas en aumentar el ritmo de inspección al máximo, reducir el personal sin tener en cuenta el perjuicio en la calidad de la inspección, en la atención a los usuarios y en la salud de la plantilla”. Dos días después, en otro comunicado, se alega “la situación actual de conflicto en la empresa, motivado por el despido del compañero, y el hostigamiento de la Dirección de la empresa” y, por último, en el de 29 de abril de 2022, también se resumen el conflicto en términos tan explícitos como la de “en defensa de los puestos de trabajo”.
Finalizado el Conflicto, FIN DE LAS HUELGAS, la
empresa como “acto de buena fe” “y con la finalidad de restablecer la
normalidad dentro de la empresa, apostando
por un clima laboral sano y sin temores, ni rencores………” decide DEMANDAR A LOS MIEMBROS DEL
COMITÉ INTERCENTROS. Y para
asegurarse de poder reclamar a cada uno de ellos, se encarga de enviarles todos
los años un BUROFAX, recordando que podrá reclamarle daños y perjuicios, en el
caso de ganar la sentencia.
Por la
representación letrada de Grupo Itevelesa SLU, se presentó demanda sobre
conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, y en
la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando
se dictara sentencia por la que se declare: «UNA HUELGA ILEGAL contra el
Comité Intercentros demandado para que, previos los trámites legales lo estime
en su totalidad y dicte en su día Sentencia por la que declare la nulidad de la
huelga convocada por el Comité Intercentros de Grupo Itevelesa, S.L.U. entre
los días 16 y 29 de mayo de 2022 y 30 de mayo y 12 de junio de 2022 por ilegal,
obligando a la demandada a estar pasar por dicha declaración».
En fecha
14 de septiembre de 2022 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
aclarada por auto 19 de septiembre de 2022, en la que consta el siguiente
fallo: «Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por
GRUPO ITEVELESA S.L.U. frente al COMITÉ INTERCENTROS GRUPO ITEVELESA S.L.U.,
absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda. Sin costas».
(Comité Intercentros es absuelto, pero la empresa, vuelve a la carga:
Y ante este recurso de la empresa, el Comité Intercentros impugna y se suma el Informe del Ministerio Fiscal que rechaza los argumentos de la empresa.
F A L L O
Por todo
lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.-
Desestimar el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Luis Sánchez
Quiñones, en nombre y representación de Grupo Itevelesa SLU contra
la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León con sede en Burgos 604/2022, de 14 de septiembre,
procedimiento
4/2022, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de Grupo
Itevelesa SLU contra Comité Intercentros Grupo Itevelesa SLU.
2º.-
Confirmar la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos 604/2022, de 14 de septiembre,
procedimiento 4/2022.
3º.-
Acordar la no imposición de costas.
Esta NUEVA SENTENCIA, vuelve a poner de manifiesto, que el Comité Intercentros en todo momento actuó dentro de la legalidad, tanto en su forma (con los procedimientos, tiempos adecuados….etc.), como en el fondo, en defensa de los puestos de trabajo de la plantilla así como sus las condiciones laborales.
Y si esto, todos y todas lo teníamos claro, incluso el Ministerio Fiscal ¿ porque la empresa decidió mantener sus RECLAMACIONES HACIA CADA UNO LOS MIEMBROS DEL COMITÉ INTERCENTROS (la máxima representación de los y las trabajadoras en la empresa)?
Una
vez más, en esta ocasión, la espada de DAMOCLES se logra esquivar.
Desde
la RLPT se está trabajando para evitar que estas situaciones y otras, se
repitan.
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