ASUNTOS DE INTERÉS:


1.-TRAMITACIONES DE LAS BAJAS LABORALES (I.T.)
Con el fin de evitar los problemas que actualmente se estan generando con la “no especificación” en los casos de baja laboral accidente no laboral, hospitalización o intervención quirúrgica.
Para evitar posibles confusiones en la elaboración de las nóminas, cuando existan bajas por motivos de enfermedad común, accidente no laboral, hospitalización o intervención quirúrgica, dados los posibles tratamientos recogidos en el capítulo IX en su art. 48 del Convenio es necesario que para proceder por parte de la empresa a la aplicación de los complementos de mejora recogidos para éstos casos, que en el parte médico u en otro documento similar médico que se entrega a los responsables de las Estaciones, se especifique:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
  • Si se ha estado tres o más días ingresado e un establecimiento sanitario.- Presentar certificado del centro hospitalario.
  • Si ha existido intervención quirúrgica.-Documento médico que lo certifique.
Esto es necesario especificarlo, para que en estos, la empresa proceda a complementar, de acuerdo al convenio, las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones salariales desde el primer día, puesto que de lo contrario, de no especificarse las situaciones anteriores descritas, la empresa por desconocimiento, abonará los tres primeros días el complemento de mejora del 60% de las retribuciones en vez del 100% como corresponde para en éstos casos.
En los casos que la comunicación específica, se realice posterior a la elaboración de la nómina, el complemento será abonado en la nómina siguiente, inmediata tras el Alta médica.
ESTE ASUNTO YA FUE DIVULGADO POR LOS CENTROS DE TRABAJO EN VARIAS OCASIONES A TRAVES DE LOS COMUNICADOS EXTERNOS Nº1-2008 y Nº2-2009.

2.- ACTUALIZACION DEL LISTADO CREADO POR COMITÉ INTERCENTROS SOBRE EL PERSONAL AFECTADO POR COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD, PERIODOS ANTERIORES TRABAJADOS EN LA EMPRESA Y NO COMPUTADOS HASTA EL MOMENTO. LISTADO REVISIÓN Nº 04 AGOSTO 2011

De acuerdo a lo pactado con la Empresa en su día, en base a lo estipulado en el Convenio Colectivo de Empresa en su artículo 42, “ Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo trabajado en la empresa, incluyéndose en el cómputo los periodos que el trabajador hubiese permanecido en situación de Incapacidad Temporal, permisos y licencias, excedencias forzosas,...... . También se estimará el periodo de prueba en el que el trabajador haya permanecido con contrato de formación o prácticas.” Se procedió por parte de este Comité Intercentros a la elaboración de un listado de la plantilla afectada que lo deseó, siguiendo los trámites facilitados, para después dicho listado ser enviado a la Empresa con el fin de actualizar la base de datos y así proceder a la suma de dichos periodos a la antigüedad, de modo que se adelanta el inicio de cobro de plus de antigüedad.
Dicho listado se elaboró en el año 2008 tras haberse emitido el Comunicado Externo Nº2-2008. El Listado fue actualizado y enviado en Noviembre de 2009 mediante un nuevo Comunicado Nº4-2009 el motivo era incorporar a ese listado posibles nuevos casos de trabajadores contratados desde esa fecha y afectados por haber trabajado en la empresa en periodos anteriores. En éste mes, el listado ha sido revisado, de manera que, durante este año 2011, han sido beneficiados con el adelanto del cobro “plus antigüedad” 6 trabajadores de los 32 afectados, para el año 2012 se beneficiarán otros 6 trabajadores. No obstante, rogamos comprobeis dicho listado para verificar en primer lugar, si siendo afectado no estás incluido dentro de los 32, y en segundo lugar por si hubiera algún tipo de error en las fechas establecidas.(SE ADJUNTA TABLA REV.04)

3.- AUN SIGUE PENDIENTE LA FIRMA DEL ACUERDO SOBRE EL CONVENIO DE EMPRESA.

La representación de los trabajadores, “permanece a la espera” de que la empresa avise y confirme la reunión- encuentro solicitado por la representación de los trabajadores desde el día 4 de Agosto para la aclaración de la redacción texto art.30 y así poder proceder a la firma del Convenio. El Comité Intercentros reunido el pasado 9 de Agosto para tratar dicho asunto, acordó una serie de medidas para proceder a desbloquear dicha situación provocada por la decisión unilateral de la empresa, consistente en dejar aplazado el asunto para septiembre “después de las vacaciones”, a pesar del compromiso que establecimos ante los mediadores del SERLA como así quedó recogido en Acta, de poner fin a la redacción del texto del convenio el 5 de Agosto 2011.
En éstos días, se ha acordado el borrador tabla de atrasos y tabla salarial 2011, que supuestamente serán de aplicación; la tabla salarial desde agosto 2011 y atrasos 2011 en septiembre.

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