Comunicado Comité Intercentros 1/2014.

1.- EL 17 DE DICIEMBRE SE REUNE EN VALLADOLID LA COORDINADORA DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE GRUPO ITEVELESA CASTILLA Y LEON.  

Todos los delegados y delegadas de Grupo Itevelesa Castilla y León son convocados en Valladolid. Allí se encuentran los miembros del Comité Intercentros, delegados de prevención y miembros del Comité Regional de Seguridad y Salud y resto de representación de los trabajadores y trabajadores.

La reunión comenzó sobre las 10:30 de la mañana, fue una reunión en donde se abordaron  varias cuestiones entre las que destacan:

Evolución de la contratación y modalidades de contratación en la empresa.
Evolución de las inspecciones y de la facturación.

En materia de Seguridad y Salud Laboral:

*      Mediciones de Otros Contaminantes “Negro Humo”.
*      Posibilidad instalación de cinturones de seguridad en UMI´s.
*      Reforma vestuarios/aseos trabajadores ITV Montalvo (Salamanca).
*      Limpieza de paredes y techos de Boxes.
*      Tratamiento de residuos generados en pruebas de emisiones.
*      Protocolo de Acoso Laboral. (El 02/07/2013 se envía a la empresa propuesta protocolo).
*      Campaña Sensibilización de Epis.

Repaso de lo acontecido durante los últimos meses en relación a:
  • PLAN DE IGUALDAD. “CAMPAÑA EXPLICATIVA PLAN DE IGUALDAD GRUPO ITEVELESA CASTILLA Y LEÓN).
  • COMISION DE MEDIACION Y ARBITRAJE. Ultimas actuaciones.
  • ASUNTO DIETAS. DEMANDA COLECTIVA ANTE EL TSJ. Con fecha 22 de Octubre el Comité Intercentros decide acudir a la Mediación.
El 10 de Noviembre se mantiene la Mediación en el SERLA (Valladolid), levantándose Acta de DESAVENCIA. La empresa mantiene su postura intransigente.
El Comité Intercentros procede a iniciar los trámites para una DEMANDA COLECTIVA en el TSJ de Castilla y León. El lunes 16 de Diciembre en Burgos se mantiene el juicio. La sentencia se prevé tenerla antes de Enero 2014.

OTROS ASUNTOS TRATADOS EN LAS DIFERENTES REUNIONES MANTENIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESDE JUNIO 2013 (desde la última Coordinadora). En especial se tratan los asuntos planteados por el Director General en la reunión del 03/10/2013:

* “Dietas”
* Preocupación Auditorias Externas
          * Formación
          * Tarifas Congeladas. Efectos
          * Trato al usuario

Diferentes Propuestas Planteadas a la empresa:

* PROPUESTA DE LA RLT CONTRATOS EN PRÁCTICAS.
* LA RLT FACILITA A LA EMPRESA INFORMACIÓN A CERCA   INCENTIVO SOBRE PERMISOS INDIVIDUALES  A LA FORMACIÓN.
* LA RLT FACILITA A LA EMPRESA INFORMACIÓN del distintivo «Igualdad en la Empresa».


2.- El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN DICTA SENTENCIA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ANTE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES SOBRE EL ASUNTO DE  LAS DIETAS. 
Con fecha 20 de Noviembre, y tras agotar la vía de la negociación en el SERLA, manteniéndose la empresa en su postura intransigente, se procede  por parte del Comité Intercentros a interponer una demanda a la empresa, con objeto de dar solución al conflicto provocado por ésta, en relación a la imposición por parte de la empresa de una directriz que venía a modificar lo establecido por convenio sobre la justificación para el cobro de la media dieta y dieta completa. En los Comunicados 7/2013 - 8/2013 y 9/2013 se detalla de manera cronológica todo lo acontecido sobre este asunto.
A continuación os facilitamos parte de la sentencia:
DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO Num.: 7/2013   (notificada 02/01/2014)
LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
                                    SENTENCIA Nº: 674/2013



CONCLUSIONES:
Cuando se debe realizar una comida fuera del domicilio se genera la media dieta.
 Si se debe comer y cenar fuera del domicilio se genera la dieta entera.
 En ninguno de estos dos casos existe obligación de justificar la dieta, pues es la establecida en convenio, y no puede ser inferior.
Cierto es, que en dicha sentencia se desestiman otras cuestiones como el asunto de la  pernocta o de la modificación sustancial,  pero entendemos que  no son relevantes, pues la cuestión principal es la enunciada anteriormente, “ la obligación o no  de la presentación de los justificantes ” pues la empresa insistió en varias ocasiones, a través de sus comunicados la obligatoriedad de la presentación de los justificantes; tickets, facturas... para el cobro de la dieta y media dieta, a pesar de que la RLT manifestó su disconformidad, basándose en  el propio Convenio Colectivo que no lo establecía así . Al final la sentencia, da la razón a los y las trabajadoras y por tanto dicha exigencia queda anulada.
 El objeto principal del pleito, era conseguir la dieta completa sin necesidad de justificante. Ello implica, que para el cobro de la dieta y media dieta no será obligatorio la presentación de los justificantes. La empresa obligaba a la presentación de los justificantes para el cobro de éstas.
La sentencia a día de hoy, es firme, pues no consta que se haya interpuesto recurso por parte de la empresa. Esto significa que  dicha sentencia es firme y por tanto, pueda ejecutarse abriéndose el plazo de un año para reclamar las cantidades que por parte de los trabajadores y trabajadoras se  han dejado de percibir como consecuencia de la aplicación indebida por parte de la empresa de aquel criterio de obligatoriedad de  presentación de tickets, facturas…etc. para el cobro de dietas y medias dietas.
Este pleito se planteó desde el Comité Intercentros a través de  los Servicios Jurídicos de CCOO. Una vez más, debemos de agradecer a la Organización de CCOO todo el  apoyo incondicional  mostrado y que hoy  ha permitido que la empresa cumpla con establecido en el Convenio Colectivo y por tanto no se recorten derechos a los y las trabajadoras de Grupo Itevelesa en Castilla y León.
En el caso de que la empresa no abone de manera voluntaria las cantidades adeudadas a los y las trabajadoras por este asunto, se procederá a ejecutar la sentencia de manera colectiva, de forma que,  en próximos días, solicitaremos a través de los representantes de los trabajadores, Miembros del Comité Intercentros en cada provincia, la relación de trabajadores y trabajadoras afectados/as que deseen reclamar de manera colectiva las cantidades adeudadas. Dichos representantes os informarán detalladamente de las condiciones necesarias para llevar a cabo dicha reclamación por los Servicios Jurídicos CCOO que han llevado  esta DEMANDA.


EL COMITÉ INTERCENTROS MANTENDRÁ UNA REUNIÓN CON LA DIRECCION DE LA EMPRESA EL PRÓXIMO MIÉRCOLES DÍA 5 DE FEBRERO EN MADRID, PARA TRATAR ENTRE OTROS ASUNTOS,  FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVA 2013 Y PROVISIONAL 2014.

AQUÍ para descargarte en PDF  el Comunicado.

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