COMUNICADO EXT. Nº 05-2017 22/08/2017. SISTEMA DE CONTROL DE TIEMPOS E IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE FICHAJE

EL COMITÉ INTERCENTROS INFORMA:

“SISTEMA CONTROL DE TIEMPOS”
La empresa confirma que este sistema de Control de Tiempos que estaba a modo de prueba en la ITV de San Cristobal, será implantado en el resto de Centros a partir del 01/09/2017, manifestando que los resultados han sido muy positivos desde su implantación en este Centro.
Ya desde hace varios meses venimos tratando este asunto e informando mediante varios Comunicados (nº1 y nº3). Y a pesar que  desde la RLT hemos manifestado y hecho llegar a la dirección de la empresa nuestras consideraciones, éstas en línea del desacuerdo en la forma para perseguir un objetivo con el que podíamos llegar a estar de acuerdo.
Hace varios días recibimos  a través del Departamento de RRHH, la contestación a nuestras consideraciones, pero  para nada, responden a nuestras peticiones realizadas, por lo que insistimos para que sean tenidas en cuentas e intentemos alcanzar un consenso.

“IMPLANTACIÓN SISTEMA DE FICHAJE”
Desde hace varios meses,   la Dirección de la empresa  lleva anunciando la intención de poner en funcionamiento un SISTEMA DE FICHAJE (sistema de control presencial), al parecer motivado por la Inspección de Trabajo. A día de hoy, son bastantes Centros los que tienen instalados este sistema aunque no activado.
Ante esta intención, la RLT en el mes de Junio comunicó a la empresa una serie de cuestiones referente a su implantación y que no han sido contestadas, pues si bién es cierto, que posteriormente a nuestras alegaciones, recibimos por parte de la empresa un correo con el “funcionamiento de fichaje” pero que no respondían explícitamente a lo que desde la RLT planteamos.
A continuación os facilitamos dicha comunicación de la empresa  sobre el “funcionamiento de fichaje”:
.- En cada centro de trabajo se instalará un terminal de lectura de huella dactilar, a través del que cada empleado fichará las entradas y salidas así como los descansos permitidos durante la jornada laboral. Para los trabajadores que presten servicio fuera del centro de trabajo (móviles, personal desplazado…..) el sistema permite fichar a través de cualquier dispositivo conectado a internet.

.- En cada centro se dará de alta el personal asignado al mismo y los horarios existentes, asignándose a cada turno según el sistema de rotación existente.

.- Se introducirá el calendario laboral anual.

.- El trabajador, a través del portal del empleado puede solicitar las vacaciones, pendiente de ser autorizado por su superior a través del mismo medio.

.- El trabajador tiene acceso a sus datos personales, pudiendo modificar datos como la dirección, correo electrónico, estado civil.

.- El trabajador tiene acceso a conocer los fichajes que ha hecho, solicitar vacaciones y permisos, consultar el calendario laboral, e incluso enviar los partes de incapacidad temporal.

A continuación os facilitamos las cuestiones planteadas por la RLT  sobre el “funcionamiento de fichaje”:



Ante los motivos que llevan a las empresas para implantar un sistema de fichaje, hemos de decir, que es cierto, que desde la Inspección de Trabajo, en su labor de hacer cumplir la legislación laboral, en especial  sobre el control de  los tiempos de trabajo-control de las horas extraordinarias, para impedir fraudes con el exceso de horas de jornada, control horas extraordinarias,  horas y horarios en los contratos a tiempo parcial……., está llevando a cabo campañas de Inspección, exigiendo a las empresas un sistema de control que deberá consistir en registrar día a día la jornada de cada trabajador y  trabajadora.
Todo ello,  al amparo del artículo 35, en concreto en su punto 5 de la LEY del Estatuto de los Trabajadores.

Alegaciones RLT, El Comité Intercentros:

Solicita fecha concreta de implantación.

Solicita relación de todos los fichajes de todo el personal (cyl).

Las solicitudes de vacaciones no pueden interferir sobre los acuerdos establecidos.

Descansos permitidos durante la jornada, no vemos la necesidad de fichar por este concepto. Del mismo modo que el de no fichar por el tiempo que se destina a la higiene cuando los compañeros o compañeras tienen que entrar a lavarse tras venir de módulos de emisiones o por haberse manchado...etc.

En todo caso, se deberá de respetar y por tanto prevalecer lo establecido en el convenio colectivo, plazos, modo...etc.

Proponemos que tras su implantación (tras un periodo de tiempo ej: 3 meses), acordemos previamente, mantener una reunión para evaluar dicho funcionamiento.”

Por otro lado, también queremos informaros, sobre una noticia que hemos localizado (os trasladamos de manera literal) que nos parece de gran interés y que está relacionada con este asunto, de comunicación de las ausencias:


El tiempo que inviertan los empleados en justificar sus ausencias computa como tiempo efectivo de trabajo
Si la empresa implanta un sistema informático de gestión de ausencias, algo que entra dentro de su poder de dirección empresarial, compete a la empresa asumir el coste de gestión, los medios materiales necesarios y también el tiempo que inviertan los empleados en utilizar dicho sistema. Y esto significa que ese tiempo empleado en justificar las ausencias computa como tiempo efectivo de trabajo, por lo que la empresa no puede obligar a los empleados a utilizar fuera de su tiempo de trabajo la herramienta informática de control de ausencias (sent. de la AN de 19.09.16).

Una empresa de consultoría informática implantó un nuevo sistema informático de gestión de ausencias a través de un programa informático, obligando a los trabajadores a utilizar fuera de su tiempo de trabajo dicha herramienta para justificar sus ausencias, tanto las debidas a permisos retribuidos como otras como las recogidas por el convenio. Uno de los sindicatos interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nula por abusiva esta obligación (en concreto, se estimaba un tiempo de entre 5 y 10 minutos para justificar cada ausencia).

La Audiencia Nacional falla a su favor y declara
 nula la obligación impuesta por la empresa. En su sentencia, deja claro que si una empresa, dentro de su poder de dirección empresarial, implementa un sistema informático con el cual se ahorra costes de gestión y que requiere de unos determinados medios materiales, así como de un determinado tiempo de realización, “es a la empresa a quien le corresponde asumirlos, facilitando tanto los medios necesarios como el tiempo necesario para la realización de las tareas encomendadas en cumplimiento del mandato empresarial de introducir los datos en la aplicación”. Del mismo modo, sería igualmente abusivo establecer que los empleados tuvieran que entregar los justificantes de ausencia por escrito al Departamento de RRHH en horas fuera de trabajo.

Y esto es así, razona la Audiencia,
 “porque entender lo contrario supondría admitir la obtención de una ventaja empresarial a costa de una agravación de la prestación del trabajador, sin obtener beneficio añadido alguno”, lo cual, entiende la AN, “quebraría de manera clara el necesario equilibrio de contraprestaciones que todo contrato sinalagmático requiere”.

EL PRÓXIMO VIERNES 25 DE AGOSTO SE REUNIRÁ LA COORDINADORA DE DELEGADOS Y DELEGADAS ITV  GRUPO ITEVELESA EN CASTILLA Y LEON EN VALLADOLID PARA TRATAR VARIOS ASUNTOS SOBRE LOS QUE SE ESTA TRABAJANDO EN LOS DIFERENTES COMITES Y COMISIONES.
Cada cuatro meses nos reunimos  todos los delegados y delegadas de ITV Castilla y León de la empresa para tratar diferentes asuntos y establecer consenso sobre los diferentes cuestiones sobre las que la empresa plantea o sobre propuestas de los trabajadores y trabajadoras que hacen llegar a través de la RLT.
REVISION DEL TURNO PARTIDO CONFORME AL ACUERDO 5 DE AGOSTO 2015
El próximo día 29 de Agosto en Madrid (Servicios Centrales), se mantendrá la reunión entre los miembros del Comité Intercentros y la Dirección de empresa para tratar este asunto. El objetivo es intentar alcanzar un acuerdo sobre el turno partido. Para la RLT el objetivo es la eliminación del mismo en todos los Centros donde entendemos que es innecesario para prestar un buen servicio y claramente beneficioso para la plantilla.
AUN ESTAMOS PENDIENTE  QUE DESDE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y LA DIRECCION DE LA EMPRESA NOS CONFIRMEN UNA FECHA PARA MANTENER LA REUNIÓN SOLICITADA POR LA RLT CON EL OBJETO DE  TRATAR UN ASUNTO DE ESPECIAL GRAVEDAD QUE NOS PREOCUPA, LA HIPOACUSIA DETECTADA EN VARIOS TRABAJADORES DE DIFERENTES CENTROS.

TAMBIEN ESTAMOS PENDIENTES DE CERRAR EL ACUERDO SOBRE EL II PLAN DEIGUALDAD. A EXPENSAS DE CONFIRMAR UNA  FECHA PARA CELEBRAR UNA REUNIÓN EN DONDE DEBERÍA QUEDAR APROBADO DICHO PLAN.


Os seguiremos Informando de éstos y otros asuntos!!!!

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