ACUERDO EN LA TARDE DE HOY, ENTRE LA RLT Y LA EMPRESA ANTE LA MODIFICACION SUSTANCIAL COLECTIVA CONDICIONES DE TRABAJO PLANTEADA POR LA EMPRESA
EL COMITÉ INTERCENTROS INFORMA:
El pasado 17 de febrero mantuvimos la segunda reunión dentro de la Comisión Negociadora creada para tratar la modificación sustancial colectiva planteada por la empresa. El resultado de la misma fue SIN ACUERDO a la implantación de un sistema de trabajo en cadena, denominado por la empresa “sistema de trabajo por fases”. Hemos de recordar que este sistema fue probado en un primer momento en la ITV de Avila y fue desastroso, posteriormente en la ITV de San Cristobal con resultado caótico, tuvo que ser retirado a los pocos minutos de su intento “a modo prueba”. Ayer mismo se remitió el INFORME DESFAVORABLE por parte del Comité Intercentros.
El resultado del Informe concluye:
“Conclusión:
La empresa
expuestas las medidas que pretende
implantar, entendemos que por lo manifestado anteriormente, NO puede
probar las causas que han motivado su decisión de modificar
sustancialmente las condiciones de trabajo del colectivo de trabajadores y
trabajadoras.
Dentro de las medidas que pretende
implantar; “Sí por las características de la estación ITV se
estime necesario, e! proceso de inspección se desarrollará además por fases
dentro de la nave de inspección, con la participación en cada una de las fases
establecidas de un inspector distinto para el mismo vehículo a inspeccionar.” no concreta, más alla de remitir un
listado de todo el personal, el plazo o plazos de esa medida y probar las
causas que han motivado su decisión de modificar sustancialmente las
condiciones de trabajo del colectivo.
La empresa ha de
probar que existen razones, técnicas, o de la producción que justifican dichos cambios y que estén relacionadas con
la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en
la empresa.
Cuestión que entendemos la empresa NO CUMPLE.
“El TS afirma: “las modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo no se han de
presentar como un simple medio para lograr un incremento del beneficio
empresarial, sino como una medida racional para corregir deficiencias
en los diversos planos -económico, productivo, técnico u organizativo- que el
precepto mencionado contempla.” (Sentencia TS 7-7-16)
Por tanto, instamos a la reconsideración de la empresa de la implantación de esta medida y la retire de su pretensión.”
Esta misma tarde, desde la representación de la empresa se ha recibido la contestación al informe aportado por la RLT. La empresa atiende a nuestra petición y retira la pretensión de implantar el sistema de trabajo en cadena o por fases y por tanto, da marcha atrás a la modificación sustancial colectiva en lo referente a este asunto. Manteniendo las otras cuestiones con las que desde la RLT estábamos de acuerdo, proceso DE DIGITALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN TELEMÁTICA.
Hemos
de agradecer a la representación de la empresa que haya reconsiderado su postura,
atendiendo a nuestras alegaciones
argumentadas y que evidencian que este sistema de trabajo en cadena, por fases,
es perjudicial para la calidad del servicio, y para la propia plantilla.
La empresa en su escrito manifiesta su intención de realizar pruebas. Cuestión que se llegó a plantear por la RLT con objeto de que la empresa, antes de plantear una modificación sustancial colectiva a toda la plantilla, debiera realizar las pruebas oportunas para concretarar su planteamiento, ya que ella misma, llego a reconocer que en muchos de los Centros era inviable. Para la RLT INVIABLE en todos los Centros.
Por
otro lado, en ese mismo día, y como ya
anunciamos, mantuvimos una
reunión con la Dirección de Industria para trasladar varios asuntos. Una de las
cuestiones relevantes fue la afirmación de manera rotunda, de la
prohibición de realizar inspecciones (fases de la inspección) fuera de las
instalaciones, es decir, fuera de las naves de seguridad y de emisiones
de contaminantes.
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