ACUERDO EN LA TARDE DE HOY, ENTRE LA RLT Y LA EMPRESA ANTE LA MODIFICACION SUSTANCIAL COLECTIVA CONDICIONES DE TRABAJO PLANTEADA POR LA EMPRESA

 EL COMITÉ INTERCENTROS INFORMA: 

El pasado 17 de febrero mantuvimos la segunda reunión dentro de la Comisión Negociadora creada para tratar la modificación sustancial colectiva planteada por la empresa. El resultado de la misma fue SIN ACUERDO a la implantación de un sistema de trabajo en cadena, denominado por la empresa “sistema de trabajo  por fases”. Hemos de recordar que este sistema fue probado en un primer momento en la ITV de Avila y fue desastroso, posteriormente en la ITV de San Cristobal  con resultado caótico, tuvo que ser retirado a los pocos minutos de su intento “a modo prueba”. Ayer mismo se remitió el INFORME DESFAVORABLE por parte del Comité Intercentros.

El resultado del Informe concluye:

“Conclusión:

La empresa expuestas  las medidas que pretende implantar, entendemos que por lo manifestado anteriormente, NO puede  probar las causas que han motivado su decisión de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo del colectivo de trabajadores y trabajadoras.

Dentro de las medidas que pretende implantar; “Sí por las características de la estación ITV se estime necesario, e! proceso de inspección se desarrollará además por fases dentro de la nave de inspección, con la participación en cada una de las fases establecidas de un inspector distinto para el mismo vehículo a inspeccionar.” no concreta, más alla de remitir un listado de todo el personal, el plazo o plazos de esa medida y probar las causas que han motivado su decisión de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo del colectivo.

La empresa ha de probar que existen razones, técnicas, o de la producción que justifican dichos cambios y que estén relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa.

Cuestión que entendemos la empresa NO CUMPLE.

“El TS afirma: “las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo no se han de presentar como un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial, sino como una medida racional para corregir deficiencias en los diversos planos -económico, productivo, técnico u organizativo- que el precepto mencionado contempla.” (Sentencia TS 7-7-16)

Por tanto, instamos a la reconsideración de la empresa de la implantación de esta medida y la retire de su pretensión.”       

         Esta misma tarde, desde la representación de la empresa se ha recibido la contestación al informe aportado por la RLT. La empresa atiende a nuestra petición y retira la pretensión de implantar el sistema de trabajo en cadena o por fases y por tanto, da marcha atrás a la modificación sustancial colectiva  en lo referente a este asunto. Manteniendo las otras cuestiones con las que desde la RLT estábamos de acuerdo, proceso DE DIGITALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN TELEMÁTICA. 

         Hemos de agradecer a la representación de la empresa que haya reconsiderado su postura, atendiendo a nuestras alegaciones argumentadas y que evidencian que este sistema de trabajo en cadena, por fases, es perjudicial para la calidad del servicio, y para la propia plantilla.

         La empresa en su escrito manifiesta su intención de realizar pruebas. Cuestión que se llegó a plantear por la RLT con objeto de que la empresa, antes de plantear una modificación sustancial colectiva a toda la plantilla, debiera realizar las pruebas oportunas para  concretarar su planteamiento, ya que ella misma, llego a reconocer que en muchos de los Centros era inviable. Para la RLT INVIABLE en todos los Centros.

         Por otro lado, en ese mismo día, y como ya  anunciamos,  mantuvimos una reunión con la Dirección de Industria para trasladar varios asuntos. Una de las cuestiones relevantes fue la  afirmación de manera rotunda, de la prohibición de realizar inspecciones (fases de la inspección) fuera de las instalaciones, es decir, fuera de las naves de seguridad y de emisiones de contaminantes.

 

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