3ª REUNIÓN DE NEGOCIACIÓN: Reunión celebrada en la ITV de las Rozas el pasado 26 de febrero.

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS  TRABAJADORAS INFORMA:

La empresa a pesar de su compromiso por entregar sus propuestas detalladas antes de la celebración de esta reunión, no las facilitó, alegando que aún no han sido aprobadas por el Consejo.

 

En la reunión fueron tratadas dos cuestiones:

 

1.- EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA EN LA ENTREGA DE LA  ROPA DE TRABAJO y CALZADO . 2023 / 2024 …..


Ante la evidencia constatada el pasado 21 febrero en la inspección de trabajo, del incumplimiento por parte de la empresa entrega ropa de trabajo y calzado INVIERNO2023
Desde la Inspección de Trabajo, nos emplazamos a intentar alcanzar un acuerdo en la reunión del 26 de febrero.
Cuestión imposible, tras la reunión mantenida, pues la empresa plantea entre otras cuestiones, la reducción de prendas, cambiar los periodos de entrega, alargándolos a cuatro o dos años. 

Respecto al calzado de seguridad, aceptan la propuesta de la RLPT, consistente en que el trabajador pueda optar por aceptar el calzado facilitado por la empresa o sea el propio trabajador o trabajadora que se lo compre, con las exigencias necesarias en la normativa de seguridad y protección, debiendo abonarle la empresa una cantidad (100 euros). La discrepancia surge cuando la empresa propone que esa cantidad no sea fija, manifiesta que la cantidad será en cada momento la del coste que le supone a ella la compra del calzado que facilita. Actualmente unos 42 euros calzado de invierno, y prevén que unos 27 euros para el calzado de verano.

La RLPT en la propuesta de la Plataforma proponía unos 100 euros y ayer a pesar de rebajar a unos 50 / 60 euros, NO SE ACEPTÓ.

La RLPT, entiende que debe fijarse una cantidad exacta, con objeto de evitar el riesgo, de un excesivo abaratamiento en las compras del calzado y que termine repercutiendo en la calidad del calzado. 

Ante este desacuerdo, la Inspección de Trabajo deberá seguir las actuaciones pertinentes por el incumplimiento.

Respecto a la propuesta de Ropa de Trabajo y calzado para el próximo convenio, seguimos planteando la propuesta recogida en la plataforma. Mientras tanto, en tanto, no se alcance un acuerdo, la empresa deberá seguir  aplicando  lo establecido en el  actual Convenio.

2.-  INCREMENTO SALARIAL

La empresa manifiesta que para continuar con la negociación considera imprescindible, fijar un sistema de incremento salarial diferente al actual, desvinculado del IPC y de incrementos adicionales por facturación, propone vincular a las inspecciones.

Persisten en establecer incrementos porcentuales ligados a la fluctuación de las tarifas itv, que como bien sabemos, no siempre a las tarifas de la  itv, se le aplica el IPC (a 30 de septiembre), sino que las tarifas pueden desvincularse de esos IPC y ser congeladas, bajadas, por acuerdos o sin acuerdos con las empresas concesionarias.
Es decir, ninguna garantía de poder adquisitivo en nuestros salarios, a pesar de los buenos resultados en las cuentas de las empresas.
Los incrementos porcentuales van desde el 80% IPC aplicado a la tarifa itv , hasta el 100%, en función del incremento en el número de inspecciones.

Desde la RLPT manifestamos nuestro rotundo rechazo a ese sistema planteado, por varias cuestiones:

1.- No hay garantía del poder adquisitivo de la plantilla.
2.- Y desaparecen los posibles incrementos moderados que mayores se producen con motivo del incremento de la facturación.
Si la empresa recauda más, actualmente ello revierte en la plantilla con un incremento adicional de entre 0,6% y 2,25%. Que ayuda a compensar el 20% restante que falta a la aplicación inicial del incremento del 80% IPC año anterior.

Y un motivo a mayores, y no poco importante, es que en su día ya se implantó un incremento por inspecciones, y el resultado fue, que NO se cumplieron los objetivos  para la aplicación de este  incremento por inspecciones.

 

Próxima reunión en Valladolid 11 de marzo a las 10:00.

RECIBIDAS LAS RESPUESTAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ANTE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA RLPT  RESPECTO AL ASUNTO DE CANCERÍGENOS.

 

Informe emitido desde Dirección Territorial de la ITSS Castilla y León- Para todos los Centros ITV en Castilla y León, excepto los ubicados en Burgos (Aranda y Salas de los Infantes)

 

Entre otras cuestiones se recoge:

(……..)

Que se le ha procedido a extender a la empresa acta de infracción por:

 

***falta de evaluación de riesgos - con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales- afectando a los 30 centros de trabajo objeto de esta actuación, con incumplimiento de lo establecido en el arto 12.1b) del RD Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el TR de la ley de infracciones y sanciones en el orden social (en adelante LISOS) que se califica como infracción grave, apreciándose en su grado máximo.:

-falta de aplicación en los centros de trabajo objeto de esta actuación de las medidas preventivas normativamente establecidas como mínimas en el arto 1 RD. 665/1997, precitado, con incumplimiento de lo establecido en el arto 12.16. LISOS, que se califica como infracción grave, apreciándose en su grado máximo.

 

***Asimismo se le requiere en materia preventiva, dirigido a la empresa:

Se requiere a la empresa -de conformidad con lo prevenido en el arto 43.1. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales- para que, de forma inmediata, proceda a:

 

-completar las EE.RR. (Evaluaciones de Riesgos) de los centros de trabajo a que se refiere la presente actuación - todos los de la titularidad de la empresa ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, excepción hecha de los ubicados en la provincia de Burgos que están siendo objeto de actuaciones específicas por la correspondiente IPTSS- de conformidad con las previsiones del arto 14.1 y 2 -en relación con lo dispuesto en el arto 16.2.- de la Ley 31/1995, precitada, y con el arto 3 y ss.- del RD.39/1997, reglamento de los servicios de prevención, de manera que se incluyan en aquellas la totalidad de las medidas de control del riesgo en materia de agentes cancerígenos presentes en el centro de trabajo que se entiendan necesarias y, en cualquier caso, las normativamente establecidas como mínimas conforme al arto 1 RD. 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. 

-Aplicar en los centros de trabajo a que se refiere la presente actuación la totalidad de las medidas de control del riesgo en materia de agentes cancerígenos normativamente establecidas como mínimas conforme al RD. 665/1997, de 12 de mayo, precitado.

-Las anteriores obligaciones preventivas deberán además tener en cuenta, de forma específica, lo establecido en la normativa de referencia en materia de: evaluación de la contaminación dérmica por contacto con aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor; señalización de lugares de trabajo; limpieza de instalaciones y formación de los trabajadores y trabajadoras.

 

Por otro lado, los Centros de Burgos, en nuestro caso, Aranda de Duero y Salas de los Infantes, la actuación está siendo llevada a cabo por la propia Inspección de Trabajo de Burgos, y también se ha recibido Informe al respecto:

Informe emitido desde INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BURGOS.

 

Entre otras cuestiones se recogen:

(………)

  1.- Incumplimiento respecto a las Evaluaciones de Riesgos:

 La infracción se encuentra tipificada y calificada como GRAVE .No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

 

2.  Incumplimiento respecto a medidas de higiene personal y de protección individual:

 La infracción se encuentra tipificada y calificada como GRAVE Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de: f) Medidas de protección colectiva o individual.

3. Incumplimiento  en materia información y formación a los trabajadores.

La infracción se encuentra tipificada y calificada como GRAVE. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente. 

4. Vigilancia de la salud de los trabajadores.

……. el art. 196 de la Ley General de la Seguridad Social obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y periódicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional. 

La infracción se encuentra tipificada y calificada como GRAVE . No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados. 

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REQUERIMIENTOS POR PARTE DE LA INSPECCION DE TRABAJO:

 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

Les requieren aportación de evaluación del centro de trabajo Salas de los Infantes y Aranda de Duero, (Burgos), y aportación de informe sobre equipos de protección individual necesarios para el puesto de Inspector/a Técnico/a de ITVs. Adicionalmente se deberá acreditar cumplimiento de las obligaciones de vigilancia de la salud, formación, e información a los trabajadores relacionadas con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Plazo de cumplimiento: 15 de marzo de 2024 en dependencias inspectoras. Deberá acudir la representación de los trabajadores.

Aranda de Duero: prevención y reducción de la exposición.

Les requiere aportación de protocolo y programación de limpieza del centro de trabajo, Plazo de cumplimiento: 15 de marzo de 2024 en dependencias inspectoras. Deberá acudir la representación de los trabajadores y trabajadoras.

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Estas conclusiones que vienen a recogerse en los  informes emitidos por la Inspección de Trabajo, refuerzan las reivindicaciones constantes, y que desde hace bastantes años, desde la RLPT venimos demandando a la empresa en materia preventiva. Lamentamos una vez más, el tener que acudir a Organismos como la inspección de Trabajo  para hacer valer nuestros derechos y proteger nuestra salud,  la de todos y todas.

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