ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA REFORMA LABORAL


I. Las Empresas de Trabajo Temporal se convierten en Agencias Privadas de Colocación
II. Se precariza aún más el contrato para la formación y el aprendizaje
III. Nuevo contrato indefinido para emprendedores

IV. Contrato a tiempo parcial

V. Se le da más poder unilateral al empresario
  1. El 5% de la jornada la impone el empresario.
  2. Puede imponer al trabajador funciones diferentes a las que realiza y trasladar a otro centro de trabajo de la empresa al margen del Convenio Colectivo o de un acuerdo con el trabajador.
  3. Se permite reducir los salarios de los trabajadores sin acreditar la razón y sin consulta ni a sus representantes ni a la autoridad laboral.

VI. Los Convenios Colectivos pueden no ser aplicados, se fomenta la negociación individual trabajador y empresario o directamente se impone la decisión unilateral de éste.
  1. Se permite no aplicar aspectos fundamentales de los convenios colectivos.
  2. Se limita la eficacia de un convenio colectivo de sector.
  3. Desaparece la prórroga automática en la vigencia de los convenios.

VII. Se facilita la posibilidad de despedir y el trabajador cobrará menos por ser despedido.
  1. Más posibilidades para el despido colectivo.
  2. Se permite el despido por faltas de asistencia justificadas.
  3. Se reduce la indemnización por despido improcedente.
  4. Desaparecen los salarios de tramitación.
  5. Se elimina la autorización administrativa previa para algunos Expedientes de Regulación de Empleo (ERES)

VIII. Una reforma a costa del gasto público

I. LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL SE CONVIERTEN EN AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT´S) estarán autorizadas a actuar con el nombre de Agencias Privadas de Colocación lo que significará, con toda probabilidad, que el Estado les dará subvenciones por realizar la tarea que ya realizaban: contratar trabajadores para cederlos a otras empresas.

Valoración: Hace años las actividades que desarrollan las ETT´S se consideraban tráfico ilegal de trabajadores, ahora las empresas que son paradigma de la precariedad no sólo se ven beneficiadas sino que, en un futuro inmediato, recibirán dineros públicos por ello. Que ahora se fomente a este tipo de empresas en la intermediación va a permitir el abuso discriminatorio en la intermediación laboral contraviniendo los principios de igualdad y no discriminación en el acceso a un puesto de trabajo. Éste es el primer paso para la privatización de los Servicios Públicos de Empleo.

II. SE PRECARIZA AÚN MÁS EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
  • Se celebrará con trabajadores de entre 16 y 30 años. El límite de 30 años se mantendrá hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% (ahora está en el 22,85%) y sin el límite de la edad para personas con discapacidad.
  • Su duración será entre 1 y 3 años.
  • Un trabajador antes sólo podía tener un contrato de formación en toda su vida ahora puede tener varios, tantos como actividades desarrolle en la misma o en distinta empresa.
  • El tiempo de formación teórica será del 25% (el primer año) y del 15% (el 2º y tercer año), tiempo que ni se cobra ni se trabaja.
  • La retribución será el salario mínimo, es decir, 481.05 € (el primer año) y 545.19 € (el 2º y tercer año) brutos.
  • El Estado bonificará el 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante toda la duración del contrato.
  • Si se transforman en indefinidos las empresas reducirán sus cuotas en 1.500 € o 1.800 € si son mujeres.

Valoración:
Este contrato es el más precario y el que peores condiciones mantiene para los trabajadores además de ser uno sobre los que más fraude se produce contra los trabajadores porque el tiempo de formación no se cobra y sí se trabaja ilegalmente.

III. NUEVO CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRENDEDORES
  • Se celebrará con empresas de menos de 50 trabajadores.
  • Tendrá un período de prueba de un año, es decir, el empresario, durante este año, podrá despedir al trabajador sin alegar causa que lo justifique, sin preaviso y sin pago de ninguna indemnización.
  • La empresa que realice el primer contrato con un menor de 30 años tendrá un beneficio fiscal de 3.000 €. Si el trabajador cobrara la prestación por desempleo tendrá una deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo del trabajador.
  • También se le conceden bonificaciones a la Seguridad Social de hasta 1.500 € al año.
  • El trabajador podrá compatibilizar el 25% de su prestación con este contrato de trabajo.

Valoración: Es un nuevo contrato precario vestido de indefinido en el que, por primera vez, se aplica abiertamente el despido libre y gratuito durante su primer año. Se incluyen incentivos fiscales y bonificaciones de cuotas y el trabajador podrá compatibilizar su prestación en un 25% con el salario. Es una barbaridad porque se mezclan salarios con prestaciones e incentivos fiscales con bonificaciones a la seguridad social. Se favorece a los empresarios y se perjudica a los trabajadores que con la excusa de poder cobrar el paro y trabajar seguro que tiene consecuencias con la implantación de salarios más bajos.
Este nuevo “invento” supondrá, en la práctica, la sustitución de contratos temporales para acogerse a este oto que garantiza el despido libre y gratuito, mucho más cómodo y barato para los empresarios.

IV. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Este tipo de contrato de trabajo al ser a tiempo parcial no permitía la realización de horas extraordinarias, la reforma ahora legaliza su práctica y además son compatibles con las horas complementarias.

Valoración: Si por algo se caracterizan las últimas reformas laboras es por legalizar situaciones que antes eran expresamente ilegales porque se consideraban abusos contra los derechos de los trabajadores. Y permitir la realización de horas extraordinarias es contravenir la propia naturaleza de un contrato a tiempo parcial cuya duración se pacta en un contrato en función de las necesidades planificadas por la propia empresa. La realización de horas extraordinarias era incompatible con la esencia misma de un contrato a tiempo parcial. Si el trabajador tuviera que hacer más horas exigía una modificación de su contrato ampliando su jornada.



V. SE LE DA MÁS PODER UNILATERAL AL EMPRESARIO
1. El 5% de la jornada la impone el empresario.
El empresario podrá disponer arbitrariamente del 5% de la jornada de los trabajadores sin necesidad de ningún acuerdo con nadie.
Así, en el caso de una jornada laboral anual de 1.900 horas, 95 horas podrán ser distribuidas fuera de la jornada ordinaria, es decir aumentando la hora de entrada o salida, imponiendo trabajo en horario de tarde si el trabajador trabaja sólo por las mañanas o en sábado si este es un día de no actividad laboral.

Valoración.
Supone dar un poder al empresario, sin necesidad de la conformidad del trabajador, por la que éste estará a disposición de la empresa lo que afectará a la conciliación de la vida laboral y personal del trabajador.

2. Puede imponer al trabajador funciones diferentes a las que realiza y trasladar a otro centro de trabajo de la empresa al margen del Convenio Colectivo o de un acuerdo con el trabajador.
Con que la empresa alegue tan sólo que esa medida favorecerá “la competitividad y productividad de la empresa” basta para cambiar las condiciones laborales de un trabajador.

Valoración.
Flexibilizar” las relaciones laborales de trabajo no puede ser sinónimo de plena disposición del trabajador a los dictados de la empresa.

3. Se permite reducir los salarios de los trabajadores sin acreditar la razón y sin consulta ni a sus representantes ni a la autoridad laboral.
Se facilita la modificación de las condiciones de trabajo de los trabajadores (jornada, horario, turnos, salarios, etc.), basta con alegar necesidades de competitividad de la empresa, y se impide que la Administración controle esta medida. Los trabajadores, eso sí, podrán acudir a los Tribunales.

Valoración.
La modificación supone acabar con las cláusulas de descuelgue salarial establecidas en muchos convenios, donde se exigía que las empresas acreditasen pérdidas económicas para poder bajar los salarios de los trabajadores. Ahora será una decisión del empresario solo revisable por los tribunales.

VI. LOS CONVENIOS COLECTIVOS PUEDEN NO SER APLICADOS, SE FOMENTA LA NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL TRABAJADOR Y EMPRESARIO O DIRECTAMENTE SE IMPONE LA DECISIÓN UNLILATERAL DE ÉSTE.

1. Se permite no aplicar aspectos fundamentales de los convenios colectivos.
Cuando exista reducción de ingresos o de las ventas durante dos trimestres consecutivos el empresario puede no aplicar lo establecido en un convenio colectivo en relación, entre otras materias, con la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial.

Valoración. Se abre la posibilidad de no aplicar los convenios en materias fundamentales para los trabajadores con sólo alegar que se han “reducido las ventas o los ingresos” aunque tenga beneficios.

2. Se limita la eficacia de un convenio colectivo de sector.
Si un convenio colectivo de empresa tiene peores condiciones de horario, salario, distribución de jornada, etc. y hubiera un convenio provincial de sector sujeto a condiciones más beneficiosas para los trabajadores prevalecerá el primero.

Valoración. Con esta modificación se acaba de destruir uno de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo que se sujeta en el principio de norma más favorable, es decir, en caso de concurrencia de norma se aplicará la que más beneficie al trabajador. Hasta ahora los convenios de sector eran los que establecían las condiciones laborales mínimas y los convenios de empresa no podrían establecer condiciones inferiores a aquellos.
3. Desaparece la prórroga automática en la vigencia de los convenios. Si no se firma un nuevo convenio en el plazo de dos años desde que concluyó su vigencia se aplicará el convenio de ámbito superior.

Valoración: Esto puede suponer que no se garanticen los derechos de los trabajadores a partir de esos dos años en las condiciones que ellos habían pactado porque quedaban como estaban hasta que se firmara un nuevo convenio.

VII. SE FACILITA LA POSIBILIDAD DE DESPEDIR Y EL TRABAJADOR COBRARÁ MENOS POR SER DESPEDIDO POR DECISIÓN DE LA EMPRESA.
1. Más posibilidades para el despido colectivo.
El que afecte al menos a 10 trabajadores en empresas con menos de 100, al 10% en empresas entre 100 y 300 o a más de 30 trabajadores en las que ocupen a más de 300 trabajadores.
Al empresario se le da vía libre para despedir porque no tiene que justificar nada ante nadie y sólo es necesario que se dé una reducción de ingresos o ventas durantes tres trimestres.

Valoración
Que la autoridad laboral ya no deba autorizar este tipo de despidos supone privar a los trabajadores de un derecho de presión hacia el empresario a fin de lograr mejores condiciones para los despidos en la empresa o para evitar la destrucción de puestos de trabajo.
Será legal que una empresa con beneficios pueda acudir a un despido colectivo con la finalidad de incrementarlos aún más.

2. Se permite el despido por faltas de asistencia justificadas.
Un trabajador que tenga una jornada de 40 horas semanales y en dos meses esté 8 días de baja por enfermedad común, pueda ser despedido por causas objetivas con una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado, con la única alegación empresarial de que ha faltado al trabajo.


Valoración
Esta medida supone vulnerar aún más el derecho de los trabajadores a la salud, ya que deberán acudir a trabajar, aunque padezcan enfermedades leves, para evitar ser despedidos y lo que debería ser un despido objetivo termina siendo uno subjetivo y discrecional del empresario.

3. Se reduce la indemnización por despido improcedente.
Cuando un empresario despide a un trabajador en contra de lo que dispone la ley, ese despido es improcedente y si opta por indemnizarle ahora pagará 33 días de salario por cada año trabajado en vez de 45 como ha sido siempre con un tope máximo de indemnización de 24 mensualidades en vez de las 42 de antes.

Valoración.
Además de reducir considerablemente el dinero que las empresas tienen que pagar al trabajador por despedirle, resulta que el Gobierno concede mayores beneficios económicos a las empresas que despidan a trabajadores incumpliendo la legalidad.
El coste para los empresarios será menor porque se reduce el número de días de indemnización y el tope del tope máximo que pueden cobrar.

Los expertos estiman que se reduce el coste de despido en un 45% de forma generalizada y que, en algunos casos, podría ser del 70%.
Un ejemplo, un trabajador que gana 1.000 € al mes con 28 años de antigüedad pasaría de percibir 42.000 € a 12.000.

4. Desaparecen los salarios de tramitación.
Cuando el despido sea improcedente y el empresario opte por indemnizar al trabajador ya no tendrá que pagar los salarios que dejó de cobrar él desde la fecha del despido hasta la fecha en que se reconozca la improcedencia del mismo o se declare así judicialmente. Éstos sólo se cobrarán por el trabajador cuando la empresa opte por readmitirle.

Valoración.
Esta medida es debida a la presión empresarial por “abaratar el despido”. Sin embargo, en este caso es aún más aberrante porque se reconoce que el despido no es acorde a derecho y queda “en suspenso” la relación laboral hasta el momento en que sea declarada la improcedencia y el empresario opte por readmitir o no al trabajador. Si no lo readmite ese período de suspenso debería ser retribuido en la medida de “resarcir el daño” que ha causado el empresario por una decisión arbitraria a la hora de despedirle.

5. Se elimina la autorización administrativa previa para algunos Expedientes de Regulación de Empleo (ERES)
Todos los ERES hasta ahora debían de contar con la autorización administrativa para llevarse a efecto. Ahora el empresario, en los de suspensión o de reducción de jornada, sólo debe comunicar a la autoridad laboral la decisión tomada.

Valoración.
La Administración debía velar por garantizar que las causas alegadas por la empresa eran de verdad objetivas y que no se iba a producir abusos hacia los trabajadores a la hora de decidir suspender o reducir el tiempo de trabajo. Este cambio supone una mayor desprotección del trabajador sobre una decisión empresarial que no podrá ser contrastada.

VIII. UNA REFORMA A COSTA DEL GASTO PÚBLICO
El Gobierno ha estimado que supondrá un coste de 230 millones de euros, la mayoría será dinero dejado de recaudar por la Seguridad Social en concepto de bonificaciones de cuotas.

Valoración.
Si algo han demostrado las múltiples reformas laborales y los incentivos a la contratación es que no son la razón esencial por la que las empresas contratan porque el verdadero incentivo para crear empleo depende de otros factores distintos a las bonificaciones o reducciones de cuotas y, desde luego, al abaratamiento de los costes de despido.

ESTA CLARO!!! ESTE GOBIERNO, QUIERE DEFINITIVAMENTE ACABAR CON TODO; “DERECHOS LABORALES Y SOCIALES”….HOY MAS QUE NUNCA TENEMOS EL DEBER DE DEFENDER ESOS DERECHOS QUE CON TANTO SACRIFICIO SE LOGRÓ POR LA CLASE TRABAJADORA Y AHORA QUIEREN ELIMINAR. NI UN PASO ATRÁS!!!!

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