ARRANCA LA NEGOCIACION PARA EL III CONVENIO DE GRUPO ITEVELESA PARA LOS CENTROS ITV DE CASTILLA Y LEÓN (excepto Villalonquejar)
PRIMERA REUNIÓN
(8 DE enero). Se constituye la Mesa de Negociación
para iniciar las negociaciones del III CONVENIO de Grupo Itevelesa.
SEGUNDA REUNIÓN (24 de Enero): La
empresa por capítulos va dando algunas respuestas a las reivindicaciones
planteadas por la representación legal de los trabajadores, ( a partir de ahora
RLT)
TERCERA REUNIÓN
(Próximo 7 de febrero). Tendrá lugar la
reunión de la Comisión Negociadora para continuar con las respuestas de la
empresa a las reivindicaciones.
A modo resumen:
PRIMERA REUNIÓN
Previo a la Constitución de la Mesa Negociadora, la empresa
plantea la suspensión de las negociaciones en base a la reuniones pendientes
entre Dirección de la empresa y Junta de Castilla y León, sin concretar límite
en el tiempo.
La RLT entiende que se deben iniciar la negociaciones y
máxime cuando se plantea una suspensión indefinida.
MIEMBROS QUE CONSTITUYEN LA MESA
NEGOCIADORA
Por la
representación de los trabajadores:
Comité Intercentros:
Juan
Antonio Herrero Pindado (AV)-CCOO-
Daniel
de Diego Sanz (Aranda)-CCOO-
Alfonso
Cruz Ramírez (LE)-CCOO-
Rubén
del Río León (PA)-CCOO-
Raúl
Lucas Rodríguez (SA)-CCOO-
Miguel
Ángel Romero Sánchez (SO)-CCOO-
Oscar
Roca Martínez en sustitución de José
Luis Tejedor de la Red (VA)-CCOO-
Valentín
Arriba Santos (ZA)-CCOO-
María
Nela Sánchez García –UGT-
Jaime
Saavedra Gonzalez (Sección Sindical Intercentros CCOO)
Por
la representación empresarial:
Victoria
Antona Sánchez (Directora Territorial Castilla Y León)
Claudia
Martín Martín (Directora RRHH)
Santiago
Zamora Antón (Asesor Legal)
Luis
Sanchez Quiñones (Asesor Legal)
Una vez Constituida la Mesa de
Negociación, la RLT expone de manera general las reivindicaciones recogidas en
la Plataforma. Exponiendo y aclarando en su caso, el articulado de cada
capítulo.
Se establecen reuniones
periódicas, con plazos que no pueden superar los 10 días de manera general.
Se acuerda que la próxima
reunión se mantenga el 24 de Enero, superando los diez días establecidos de
forma genérica, porque la empresa requiere de mayor tiempo para analizar
nuestra Plataforma reivindicativa.
SEGUNDA REUNIÓN
El 24 de Enero se
reúne la Mesa Negociación en una sala del Meliá Recoletos de Valladolid a propuesta de la empresa:
El Comité (RLT) manifiesta que el acuerdo definitivo, ha de
ser Global, es decir, que con independencia de lo que se pueda ir concretando, ante
posibles “acuerdos parciales” o
concreciones manifestadas en las actas de reuniones, todo ello, estará condicionado
a la firma definitiva sobre EL ACUERDO
DEL III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA.
La empresa expone y
hace entrega de documento con comentarios a la Plataforma reivindicativa.
A modo resumen y reseñando
lo más destacado:
La empresa expone respecto a nuestras
reivindicaciones:
Vigencia:
6
años
01/01/2019
a
31/12/2024.
Ultractividad: La empresa desea limitar a 12 meses (actualmente está Ilimitada)
(Hemos
de recordar que es esto de la ultractividad; cuando el convenio vence su
vigencia, según se propone por la empresa tendríamos un año para negociar y
acordar otro nuevo. Si pasado el año, no hay acuerdo en otro nuevo, perderíamos
todos los derechos recogidos en el mismo.)
Denuncia: No se acepta la Posibilidad de las partes para
el adelantar la negociación.
Comisión Paritaria: aceptan propuesta con matices.
Inaplicación Convenio Colectivo: no aceptan la nueva
redacción.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
No se acepta la redacción
íntegramente del texto propuesto sobre la obligación de la empresa a comunicar
a la RLT las medidas organizativas que vaya a implantar. Solicitan matizar.
Acceso contratación.- No aceptan participación en los procesos de la RLT para
garantía de asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos
selectivos. Incorporación de los requisitos exigidos por RD920/2017.
Incorporación de medidas acción positiva recogidos en Plan Igualdad.
Conversión de Contratos Temporales
en Indefinidos.
No admiten el 100% ni de indefinidos, pero
si cabe posibilidad de un aumento del
85% de plantilla indefinida. El criterio para la conversión no es
aceptado como plantea la RLT. Plantean la creación de una Bolsa de Trabajo,
pero con criterio subjetivo por parte de la empresa ante la selección de esa Bolsa. La RLT solicita criterios objetivos y acordados entre
RLT y Empresa.
Regulación de los Contratos
en Prácticas.
Se rechaza la regulación propuesta de la
RLT incluida la de a partir del 4
mes 100% retribución. Se remiten a lo establecido por ley, es decir lo que
vienen aplicando en la actualidad.
Regulación en el Acceso a la Contratación. No aceptan Prioridad de contratación a
las interinidades, y a los hijos e hijas
de trabajadores y trabajadoras. Excepto posibilidad si se une a la Movilidad
Geográfica.
Regulación
de los Traslados. No aceptan
que pueda ser dentro del mismo Grupo Profesional, mantienen de la misma
categoría y el baremo no coincide con el planteado, proponen llegar a un acuerdo sobre un baremo que no sea homogéneo.
Regulación
contratación a tiempo parcial. Proponen
remitirse a lo establecido por ley.
Medidas de
acción positiva para la contratación de jóvenes. Plantean la supresión.
Jubilación Parcial-Contrato relevo, mantener derecho al acceso y mejora en las
condiciones tanto para el trabajador de relevo como para el relevista.
Regulación
de Prácticas no Laborales y Becas.
Rechazan incluir esta regulación porque entre otras cuestiones, extralimita los
derechos a la información de la RLT.
Rechazan la
propuesta de mejora a la Jubilación
Parcial-Contrato
relevo, de mantener derecho al acceso y mejora en las
condiciones tanto para el trabajador de relevo como para el relevista.
FORMACION:
Aceptan con matices Garantía de Formación general y
específica, al menos 20 horas/año.
Suprimen varias propuestas de la
RLT en esta materia como:
Regulación
como que la formación deba impartirse dentro del horario de la jornada…etc.
Informe
del Comité Intercentros a los Planes de Formación, colaboración, participación, seguimiento, evaluación.
Posibilidad
adaptación turnos y jornada para asistir
a pruebas, exámenes.
Compromiso
de facilitar e impulsar los PIF (permisos individuales de formación)
Intervención
de la RLT en las acciones formativas.
Creación
del Comité de Formación para entre
otros tratar la elaboración del Plan anual, gestión de los fondos que reciba la
empresa (RLT y Empresa).
Aceptan la propuesta de disposición
al trabajador o trabajadora de los certificados de adiestramiento y competencia
(RD920/2017).
PROMOCION:
Se mantiene la promoción automática
actual de categoría,
pero se regula su posible adelanto. Este posible adelanto en la promoción es RECHAZADO por la empresa.
Se amplía la posible
promoción automática
a la categoría de Oficial 1ª Administrativos. Esto es
RECHAZADO por la empresa, cabe siempre que existiera aumento de
responsabilidad y movilidad geográfica.
Se incluye la Clasificación profesional de Formador y
se regula. La empresa acepta crear la categoría pero, pero no acepta el modelo
de la retribución que se plantea por la RLT.
Promoción e
incentivo a la Cualificación,
complemento salarial de cualificación. La empresa se compromete a analizar y a realizar una
propuesta que trasladarán a esta Mesa de Negociación en los próximos días.
La
valoración inicial que hacemos de lo habido hasta el momento, es que no hay
ningún acuerdo y la postura de la empresa es poco favorecedora para ello.
CUESTIONES QUE CONVIENE DESTACAR:
El
pretender la empresa suspender la negociación a la vista de las reuniones con la
Junta. Sin poner límites en el tiempo, más bien puede responder a una estrategia de dilatación
para la Negociación.
La
ultractividad ilimitada
es una cuestión que costó mucho el volver a
introducirla tras la Reforma Laboral, como para volverla a poner en
cuestión, limitándola como se pretende por la empresa.
La
regulación de los contratos en prácticas, entendemos necesaria
y de justicia, pues los compañeros y compañeras que acceden a la
empresa con esta modalidad de contrato, cuando adquieren la cualificación P1
(inspectores- inspectoras) y carga de trabajo
o en caso de los administrativos- administrativas, asumen tareas de los oficiales de 2ª y con la
misma carga de trabajo, entendemos se les deba equiparar el salario, sin
reducciones de salarios, acogiéndose la empresa
a lo que el ETT marca para esta modalidad.
Estabilidad
Empleo. Conversión automática
de los contratos eventuales en indefinidos. La empresa no se cierra en aumentar
el % de la plantilla indefinida, pero no hasta el 100% como planteamos la RLT.
Esto es positivo, a pesar de no alcanzar ese
%. Pero creemos que debe ir acompañado del establecimiento de unos criterios objetivos acordados para
el llamamiento de los compañeros y compañeras que estén
incorporados en la Bolsa de Trabajadores.
Acceso
Plazas Vacantes.
Es importante la propuesta de dentro del mismo Grupo, y no que tenga que ser de la misma categoría,
porque esto la práctica, está impidiendo se ejecuten la gran mayoría de los
traslados solicitados. Entendemos que existen
fórmulas para salvar los problemas generados por la diferencia salarial
derivados de la categoría.
Otra cuestión, es acordar un
baremo ante la existencia de varias solicitudes al mismo Centro; entendemos que
el planteado por la empresa no valora lo suficiente al personal de las
Estaciones Fijas de Apertura Discontínua.
Formación. No desean crear un Comité de
Formación para tratar toda esta materia de la Formación con el rigor y la
importancia que se merece. Nosotros
entendemos que este Órgano debe crearse para garantizar la participación de la
RLT y trabajar conjuntamente en todo lo relacionado con la Formación desde los
Planes hasta los permisos PIF.
Promoción
a la Cualificación.
Pendientes del desarrollo que nos puedan plantear.
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