LA EMPRESA PRESENTA PROPUESTAS INSUFICIENTES EN MATERIA SALARIAL Y DE JORNADA POR LA MAÑANA Y DESAVENENCIA ANTE LA MEDIACION/SERLA POR EL “ACUERDO DE CALENDARIOS LABORALES 2018 POR LA TARDE

1.-NEGOCIACION DE CONVENIO: LA EMPRESA PRESENTA PROPUESTAS INSUFICIENTES EN MATERIA SALARIAL Y DE JORNADA, EN LA LINEA DE LAS ANTERIORES Y  MUY LEJOS DE LO ASUMIBLE

1.1 LA EMPRESA NO TIENE EN CUENTA LAS ALEGACIONES   PRESENTADAS POR LA RLT EN EL PLAN DE CARRERA

REUNION MANTENIDA POR  LA MAÑANA 14/03/2019

 

2.-CONFLICTO COLECTIVO:   DESAVENENCIA ANTE LA MEDIACION/SERLA POR EL “ACUERDO DE CALENDARIOS LABORALES 2018

REUNION MANTENIDA POR LA TARDE     14/03/2019

1.-NEGOCIACION DE CONVENIO: LA EMPRESA PRESENTA PROPUESTAS INSUFIECIENTES EN MATERIA SALARIAL Y DE JORNADA, EN LINEA DE LAS ANTERIORES Y MUY  LEJOS DE LO ASUMIBLE

SEPTIMA REUNIÓN      14/03/2019

PROPUESTA EMPRESA INCREMENTOS SALARIALES 27/02/2019:

Incremento salarial 2019 = 0,8 %

Incremento adicional por facturación 2019 =0

Incremento resto de años = según lo establecido en Convenio Actual.

b) Un incremento adicional, en los supuestos en que la suma de la facturación (“importe de la cifra de negocios”) obtenida en todos los Centros de ITV de Castilla y León existentes en la actualidad, sea superior a la facturación obtenida respecto del año anterior en función de los siguientes porcentajes:

1.- Si la facturación se incrementa entre un 2% y un 2,5%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 0,75%.

 

2.- Si la facturación se incrementa entre un 2,51% y un 3,5%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 1%.

 

3.- Si la facturación se incrementa entre un 3,51% y un 4,5%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 1,25%.

 

4.- Si la facturación se incrementa entre un 4,51% y un 5,5%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 1,5%.

 

5.- Si la facturación se incrementa más de un 5,51% el incremento de los conceptos salariales, será de un 1,75%.

 

PROPUESTA EMPRESA INCREMENTOS SALARIALES 14/03/2019:

Incremento salarial 2019 = 0,96 %

Incremento adicional por facturación 2019 =0

 

Incremento salarial resto de años = según lo establecido en Convenio Actual modificando tramos de incremento por facturación:

“Incremento adicional, en los supuestos en que la suma de la facturación obtenida en todos los Centros de ITV de Castilla y León existentes en la actualidad, sea superior a la facturación obtenida respecto del año anterior en función de los siguientes porcentajes:

1.- Si la facturación se incrementa entre un 1% y un 1,49%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 0,50%.

2.- Si la facturación se incrementa entre un 1,50% y un 1,99%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 0,75%.

3.- Si la facturación se incrementa entre un 2% y un 2,49%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 1%.

4.- Si la facturación se incrementa entre un 2,50% y un 2,99%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 1,25%.

5.- Si la facturación se incrementa entre un 3,00% y un 3,49%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 1,75%.

6.- Si la facturación se incrementa entre un 3,50% y un 3,99%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 2%.

7.- Si la facturación se incrementa más de un 4 % el incremento de los conceptos salariales, será de un 2,25%”

 

Últimos planteamientos expuestos por la RLT 14/03/2019:

Tabla Salarial de partida 2018= tabla 2015 actualizando a IPC de cada uno de los años. (Garantía poder adquisitivo)

IPC 2015  -------0%

IPC 2016 -------1,6%

IPC 2017 -------1,1%

IPC 2019 -------1,2%

Incremento inicial salarial 2019= 100% IPC año anterior + Incremento adicional por facturación 1% garantizado.

Revisión salarial en cada uno de los años 100% IPC de ese año.

Revisión por facturación a final de año:

b) Un incremento adicional, en los supuestos en que la suma de la facturación (“importe de la cifra de negocios”) obtenida en todos los Centros de ITV de Castilla y León existentes en la actualidad, sea superior a la facturación obtenida respecto del año anterior en función de los siguientes porcentajes:

0.-Si la  Facturación se incrementa en menos de un 2%,  el incremento de los conceptos salariales será de un 1%.

1.- Si la facturación se incrementa entre un 2% y un 2,5%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 1,5%.

2.- Si la facturación se incrementa entre un 2,51% y un 3,5%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 2%.

3.- Si la facturación se incrementa entre un 3,51% y un 4,5%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 2,5%.

4.- Si la facturación se incrementa entre un 4,51% y un 5,5%, el incremento de los conceptos salariales, será de un 2,75%.

5.- Si la facturación se incrementa más de un 5,51% el incremento de los conceptos salariales, será de un 3%.

Si repasamos los planteamientos iniciales (plataforma) de la RLT, con los actuales, observamos que desde la RLT se ha flexibilizado de manera importante el  planteamiento con objeto de alcanzar un acuerdo en esta materia. Pero No podemos decir lo mismo de los planteamientos realizados por la empresa, alegando constantemente,  que no hay acuerdo con la Junta de Castilla y León  en actualización de tarifas y por tanto, que no es posible aportar mayores incrementos.

Cuestión que desde la RLT y con los datos económicos de la empresa en la mano no podemos compartir de ninguna manera.

 

PROPUESTA EMPRESA JORNADA ANUAL DE 27/02/2019:

 

Jornada anual para Centros a Jornada Partida: REDUCCION PROGRESIVA DE  1736 A 1728

Jornada anual para Centros a Jornada Continuada: AUMENTO PROGRESIVO DE 1706 A 1714

“Los trabajadores que presten servicios en las estaciones de jornada partida tendrán derecho a un día anual no acumulable calificado de asuntos propios. Los trabajadores que presten servicios en las estaciones de jornada continuada, podrán tener derecho a un día de asuntos propios –durante los años 2019 y 2020- siempre y cuando, al menos un tercio de la jornada anual se ejecute en régimen de jornada partida. A partir del año 2021 tendrán derecho a un día por año no acumulable de asuntos propios sin necesidad de que exista un número mínimo de jornadas realizadas en régimen de jornada partida.

El disfrute del día de asuntos propios se realizará sin entorpecer el normal desarrollo y desempeño de la actividad de las estaciones.”

PROPUESTA EMPRESA JORNADA ANUAL DE 14/03/2019:

JORNADA CONTINUADA                                  JORNADA PARTIDA

Año 2019:  1706 horas.                   Año 2019:  1730 horas

Año 2020:  1710 horas.                Año 2020:  1725 horas

Año 2021:  1713 horas.                Año 2021:  1720 horas.

Año 2022:  1715 horas                 Año 2022:  1715 horas

 

“Los trabajadores que presten servicios en las estaciones de jornada partida tendrán derecho a un día anual no acumulable calificado de asuntos propios. Los trabajadores que presten servicios en las estaciones de jornada continuada, podrán tener derecho a un día de asuntos propios –durante los años 2019 y 2020- siempre y cuando, al menos un tercio de la jornada anual se ejecute en régimen de jornada partida. A partir del año 2021 tendrán derecho a un día por año no acumulable de asuntos propios sin necesidad de que exista un número mínimo de jornadas realizadas en régimen de jornada partida”

 

Últimos Planteamientos expuestos por la RLT 14/03/2019:

Unificación de jornadas anuales para todos los Centros de 1706 horas durante los cuatro años de vigencia del Convenio.

Días de libre disposición 2019: 2 días para el personal de las Estaciones Fijas de apertura discontinua. 1 día para el resto.

Días de libre disposición resto de años: 3 días para el personal de las Estaciones Fijas de apertura discontinua. 2 días para el resto.

 

Si repasamos los planteamientos iniciales (plataforma) de la RLT, con los actuales, observamos que desde la RLT se ha flexibilizado ,nuevamente todos losplanteamientos con objeto de alcanzar un acuerdo en esta materia. Pero No podemos decir lo mismo de los planteamientos realizados por la empresa.

1.1.-RESPECTO AL NUEVO PLANTEAMIENTO DE LA EMPRESA AL PLAN DE CARRERA

Rechazamos de nuevo, rotundamente este planteamiento de la empresa por considerar que no se han tenido en cuenta cuestiones sustanciales de nuestras alegaciones y por tanto nos remitimos a lo ya comunicado por la RLT.

Nos llama la atención que en este nuevo planteamiento, la empresa incorpora para el personal de inspección con experiencia:

“En tanto no se supere  la cualificación básica completa, los inspectores con experiencia se limitarán al alcance de las inspecciones cuyo contenido haya sido acreditado, entendiendo que no tendrán acceso a revisión salarial hasta tanto adquiera dicha cualificación”

Además amplían la fecha de obligatoriedad para adquirir la cualificación básica completa, hasta marzo 2020.

La empresa justifica esta implantación del Plan de Carrera  por imperativo legal, cuestión incierta para la RLT, pues la referencia legal a la que se remiten se limita a cuestiones formativas, no a lo que la empresa pretende establecer.

Por otro lado, desde la RLT se ha analizado los datos recibidos de la empresa sobre el estado de las cualificaciones del personal; y el nivel actual de cualificaciones del personal, comparado con el que se pretende hacer obligatorio, difiere bastante. Y teniendo en cuenta los motivos ya alegados pondrían en riesgo puestos de trabajo.

Próxima reunión de la Mesa Negociadora (Octava) el próximo día 21 de Marzo de 2019 a las 16:00 en Madrid, ITV las Rozas.

2.-CONFLICTO COLECTIVO:   DESAVENECIA ANTE LA MEDIACION/SERLA POR EL “ACUERDO DE CALENDARIOS LABORALES 2018”

Ayer tarde, mantuvimos otra reunión, esta vez en el SERLA, servicio de mediación con objeto de intentar buscar una salida al asunto del acuerdo de  Calendarios 2018, roto por la empresa el pasado 20 de febrero.

El resultado fue DESAVENENCIA. La empresa mantiene su postura de no ratificar el acuerdo.

La RLT, entiende que se trata de una estrategia para utilizar este asunto, como moneda de cambio  en la Negociación del Convenio, un modo de presionar para aceptar salarios más bajos a cambio del acuerdo de calendarios 2018 (como así se observó en la reunión del pasado 20 de febrero- ver Comunicado nº5 Comité Intercentros). Cuestión que evidentemente desde RLT no vamos aceptar.

Ante esta situación, desde la RLT se ha decidido realizar una CONCENTRACIÓN por todos los delegados y delegadas de los Centros ITV de Grupo Itevelesa Castilla y León el próximo día 22 de Marzo de 2019  de 11:00 a 12:00 frente a las puertas de la ITV de Argales (Valladolid) en protesta a este chantaje que está creando la empresa:

1.- Se dan motivos para ratificar el acuerdo.

2.- Se solicita no volver a la situación anterior: más  personal a turno partido, la realización de mas sábados…etc . Al menos hasta la firma del Convenio, donde estas condiciones se están negociando.

Ese mismo día, a continuación de la Concentración, la Coordinadora de delegados y delegadas se reunirán para analizar la situación, y adoptar nuevas medidas respecto a la negociación.

Por otro lado, en esta reunión  la empresa ha manifestado que ha enviado a los Ingenieros de los Centros, unos Calendarios Laborales 2019 que supuestamente deben ser negociados con los delegados, cuestión que no está siendo así, como se ha puesto de manifiesto en la reunión por la propia RLT. Desde Intercentros hemos  solicitado la propuesta de la empresa de Calendarios 2019, con objeto de consensuarlos, como es habitual, consiguiendo además evitar confusiones como las que está habiendo en los Centros, pues han aparecido dos propuestas diferentes de la empresa sobre Calendarios Laborales de un mismo Centro.

También queremos advertir, que si lo que  pretende la empresa es imponer unos nuevos Calendarios Laborales 2019, saltándose lo establecido en el Convenio Colectivo, procederemos a realizar las gestiones oportunas para hacer cumplir el Convenio. Desde la RLT aconsejamos, no abrir una negociación o imponer  unos Calendarios Laborales 2019, hasta que no finalice la negociación del Convenio.

Conclusión: Si la empresa  persiste en este comportamiento de avance mínimo o nulo en la Negociación, de postura chantajista con el acuerdo de Calendarios, de intento de división entre la plantilla mediante la concesión de determinadas condiciones de libranza sábados, partidas, etc según el Centro…etc. La RLT ACTUARÁ EN CONSECUENCIA.

                              

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