EL COMITÉ INTERCENTROS DURANTE ESTOS DÍAS PERSISTE EN ABRIR VIAS DE DIALOGO CON LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA. INTENTAMOS TRATAR ENTRE OTRAS CUESTIONES DE URGENCIA: PROPUESTAS DE UNIFICACION DE PAGOS ENTRE SEPE Y EMPRESA, MEJORA DEL COMPLENTO SALARIAL PARA PALIAR LA MERMA ECONÓMICA DE LA PLANTILLA ASÍ COMO UN INTENTO DE PACTO DE MEDIDAS NECESARIAS DE FLEXIBILIDAD PARA ESTAR PREPRARADOS ANTE LA REAPERTURA DEL SERVICIO.
La Dirección de la
empresa persiste en ningunear a la plantilla de trabajadores y trabajadoras de
Grupo Itevelesa de Castilla y León, al no atender a las diferentes y reiteradas
solicitudes realizadas a través de sus representantes. Desde el Comité
Intercentros lamentamos profundamente este falta de escucha e interés por parte
de la Dirección, que lejos de buscar soluciones a los problemas, agrava la
situación y provoca malestar entre la plantilla. No obstante, desde el Comité Intercentros seguimos insistiendo,
pues dentro de nuestras funciones, esta el tratar todas aquellas cuestiones e
inquietudes que la plantilla nos traslada para tratar con la Dirección de la
empresa. Además tarde o temprano, (y esperemos más temprano que tarde), todas o
casi todas las cuestiones, van a tener
que tratarse entre la parte social y de Dirección de la empresa.
La semana pasada, desde la RLT se solicitó tratar con la Dirección de la empresa varias
cuestiones:
Tras el silencio de
la Dirección de la empresa a la petición del Comité Intercentros de tratar los
aspectos del ERTE y sus efectos, se procedió a enviar correo electrónico:
“Nos
parece importante garantizar el 100% de
las retribuciones mensuales, además del cobro íntegro de las pagas
extraordinarias, es decir; que durante
los días de suspensión se genere el cobro de las pagas extras, al igual que las vacaciones. Además solicitamos
que la empresa intente establecer un acuerdo con el SEPE, de forma que la
empresa sea pagadora única, para que la plantilla afectada por el ERTE, cobre
una única cuantía total (SEPE Y EMPRESA) a finales de mes por la empresa, como
venía siendo.
Tras la
reapertura de los Centros, esperemos que pronto, habrá un cúmulo muy importante de vehículos, como
consecuencia de la suspensión del servicio ITV durante el estado de Alarma,
clientes que entendemos deben de ser
atendidos en el menor tiempo posible, para establecer cuanto antes la
normalidad en el servicio y siempre dentro de los parámetros de calidad
establecidos. Esto debe ser un objetivo compartido por todos y todas, y es por
ello que desde la RLT se está en
disposición, como ha ocurrido en otras ocasiones, de adoptar cuantas medidas
sean necesarias para lograr ese objetivo. Por todo esto, solicitamos tratar
estos asuntos con la Dirección de la empresa y así, poder adelantarnos a los
acontecimientos que de forma inminente nos van acontecer tras la reapertura del
servicio y no perder después el tiempo
en la búsqueda de soluciones y de forma precipitada. "El tiempo es
oro"
Es
evidente que la posición de la Compañía en esta Comunidad de Castilla y
León respecto a la prestación de servicio ITV, difiere de la de otras Comunidades. En
esta Comunidad, estamos en régimen de Concesión y con una amplia cuota de
mercado respecto a otras operadoras. Por lo que, si sabemos aprovechar la ocasión,
podremos recuperar lo aplazado y
seguramente con saldo positivo para la Compañía
y para la plantilla.
Es por
todo ello, que necesitamos unos de
otros, y es en este momento, en el que entendemos la necesidad urgente de
establecer los acuerdos necesarios para satisfacer las necesidades de las partes, y para lograr el objetivo común:
La
Dirección de la empresa debe ahora esforzarse en atender la necesidad inminente
de la plantilla, realizando un esfuerzos
económico más allá de los ofrecidos hasta el momento, ayudas que realmente sean para todos y todas
, permitiendo garantizar el poder adquisitivo durante este tiempo.
Y la
Plantilla después deberá realizar los esfuerzos necesarios para que lo antes
posible vuelva todo a lo normalidad, y recuperando todo lo aplazado.
Comprometiéndose con asumir medidas que lo permitan.”
A lo que la empresa a día de hoy no ha respondido a la RLT y por ende a sus
representados “la plantilla”.
Y es que nos
esperan días muy complicados para todos y todas, y en especial para aquellos y
aquellas que por sus circunstancias personales y familiares lo van a pasar mal.
Y si en este momento de necesidad, la Dirección de la empresa hace “oídos sordos”.
Por otro lado, se
solicitó que la Dirección de la empresa que asumiera el pago de las nóminas,
a través del pago único (SEPE y EMPRESA), facilitando que la plantilla cobre en
un único pago compuesto por prestación de desempleo y lo que la empresa
deba pagar incluido el complemento ofrecido a quién le corresponda:
Con objeto
de facilitar la labor para el cobro de prestaciones por desempleo, adjunto la
carta explicativa y la plantilla que tiene que usar la empresa para solicitar,
ante el SEPE, las prestaciones por desempleo de los trabajadores y trabajadoras,
una vez que tengan aprobado el ERTE por la Dirección General de Trabajo.
Por otro
lado, y en relación con este asunto, solicitamos que la empresa realice e pago
único, es decir, que mediante acuerdo con el SEPE, para que la cuantía correspondiente a la
prestación por desempleo del trabajador o trabajadora, como la cuantía que deba
abonar la empresa, se realice de forma
conjunta por parte de la empresa a finales de mes.
A lo que la empresa a día
de hoy no ha respondido a la RLT y por
ende a sus representados “a la plantilla”.
Hoy con la publicación en el BOE del RD/LEY
972020 de 27 de marzo…, destacan varias cuestiones que se aprueban:
“Artículo
3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.
1. El
procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo,
para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos
y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la
entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
Esta
solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de
las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el
apartado siguiente.
2. Además
de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior
incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los
centros de trabajo afectados:……..”
ESTO CONFIRMA LA OBLIGACION DE LA EMPRESA DE
GESTIONAR LA SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO DE FORMA COLECTIVA.
Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los
contratos temporales.
La
suspensión de los contratos
temporales, incluidos los formativos,
de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y
23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del
cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de
referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades
contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
ESTO SUPONE QUE LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS
EVENTUALES (ALREDEDOR DEL 15% DE LA PLANTILLA EN CYL) DESDE HOY, SE PARALIZA EL
TIEMPO DE PERMANENCIA ESTABLECIDO EN SU CONTRATO, CONTINUANDO UNA VEZ SE INICIE
LA ACTIVIDAD.
“Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza
mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las
que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada
previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de
trabajo ni del despido.”
ESTO IMPLICA QUE NO SE PODRÁ
DESPEDIR ALUDIENDO A CAUSAS POR FUERZA MAYOR Y LAS CAUSAS ECONÓMICAS,
TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.
Además la empresa ha solicitado
con el ERTE la exoneración de las cuotas empresariales a la seguridad
social de la plantilla (75%
bonificación) lo que implica el compromiso de mantener el empleo al menos
durante seis meses.
Por último informar, que es
probable que en este mes, de no aceptar la empresa el compromiso de asumir el pago único de la prestación desempleo y salario
empresa, dada la acumulación de ERTE´s en España, no hay garantía de que la
parte de la prestación de desempleo a abonar por el SEPE, se cobre el día 10 de
abril, fecha en la que se vienen abonando las prestaciones de desempleo.
Desde
CCOO se habilitado espacios en la web y
otros medios informativos sobre esta materia CORONAVIRUS:
900 301 000
Sección Sindical
Intercentros Grupo Itevelesa CCOO: 638 357 700/ rlucas@industria.ccoo.es
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