EL COMITÉ INTERCENTROS DURANTE ESTOS DÍAS PERSISTE EN ABRIR VIAS DE DIALOGO CON LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA. INTENTAMOS TRATAR ENTRE OTRAS CUESTIONES DE URGENCIA: PROPUESTAS DE UNIFICACION DE PAGOS ENTRE SEPE Y EMPRESA, MEJORA DEL COMPLENTO SALARIAL PARA PALIAR LA MERMA ECONÓMICA DE LA PLANTILLA ASÍ COMO UN INTENTO DE PACTO DE MEDIDAS NECESARIAS DE FLEXIBILIDAD PARA ESTAR PREPRARADOS ANTE LA REAPERTURA DEL SERVICIO.


La Dirección de la empresa persiste en ningunear a la plantilla de trabajadores y trabajadoras de Grupo Itevelesa de Castilla y León, al no atender a las diferentes y reiteradas solicitudes realizadas a través de sus representantes. Desde el Comité Intercentros lamentamos profundamente este falta de escucha e interés por parte de la Dirección, que lejos de buscar soluciones a los problemas, agrava la situación y provoca malestar entre la plantilla. No obstante, desde el  Comité Intercentros seguimos insistiendo, pues  dentro de nuestras funciones,  esta el tratar todas aquellas cuestiones e inquietudes que la plantilla nos traslada para tratar con la Dirección de la empresa. Además tarde o temprano, (y esperemos más temprano que tarde), todas o casi todas las cuestiones, van  a tener que tratarse entre la parte social y de Dirección de la empresa.
La semana pasada,  desde la RLT se solicitó tratar  con la Dirección de la empresa varias cuestiones:
Tras el silencio de la Dirección de la empresa a la petición del Comité Intercentros de tratar los aspectos del ERTE y sus efectos, se procedió a enviar correo electrónico:
“Nos parece importante garantizar el  100% de las retribuciones mensuales,  además  del cobro íntegro de las pagas extraordinarias, es decir; que durante  los días de suspensión se genere el cobro de las pagas extras, al  igual que las vacaciones. Además solicitamos que la empresa intente establecer un acuerdo con el SEPE, de forma que la empresa sea pagadora única, para que la plantilla afectada por el ERTE, cobre una única cuantía total (SEPE Y EMPRESA) a finales de mes por la empresa, como venía siendo.
Tras la reapertura de los Centros, esperemos que pronto, habrá un cúmulo  muy importante de vehículos, como consecuencia de la suspensión del servicio ITV durante el estado de Alarma, clientes que entendemos deben de ser  atendidos en el menor tiempo posible, para establecer cuanto antes la normalidad en el servicio y siempre dentro de los parámetros de calidad establecidos. Esto debe ser un objetivo compartido por todos y todas, y es por ello que  desde la RLT se está en disposición, como ha ocurrido en otras ocasiones, de adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr ese objetivo. Por todo esto, solicitamos tratar estos asuntos con la Dirección de la empresa y así, poder adelantarnos a los acontecimientos que de forma inminente nos van acontecer tras la reapertura del servicio y no perder después el tiempo  en la búsqueda de soluciones y de forma precipitada. "El tiempo es oro"
Es evidente que la posición de la Compañía en esta Comunidad de Castilla y León  respecto a la  prestación de servicio  ITV, difiere de la de otras Comunidades. En esta Comunidad, estamos en régimen de Concesión y con una amplia cuota de mercado respecto a otras operadoras. Por lo que,  si sabemos aprovechar la ocasión, podremos  recuperar lo aplazado y seguramente con saldo positivo para la Compañía  y  para la plantilla.
Es por todo ello,  que necesitamos unos de otros, y es en este momento, en el que entendemos la necesidad urgente de establecer los acuerdos necesarios para satisfacer las necesidades de las  partes, y para lograr el objetivo común:
La Dirección de la empresa debe ahora esforzarse en atender la necesidad inminente de la plantilla,  realizando un esfuerzos económico más allá de los ofrecidos hasta el momento,   ayudas que realmente sean para todos y todas , permitiendo garantizar el poder adquisitivo durante este tiempo.
Y la Plantilla después deberá realizar los esfuerzos necesarios para que lo antes posible vuelva todo a lo normalidad, y recuperando todo lo aplazado. Comprometiéndose con asumir medidas que lo permitan.”
A lo que la empresa a día de hoy no ha  respondido a la RLT y por ende a sus representados “la plantilla”.
Y es que nos esperan días muy complicados para todos y todas, y en especial para aquellos y aquellas que por sus circunstancias personales y familiares lo van a pasar mal. Y si en este momento de necesidad, la Dirección de la empresa  hace “oídos sordos”.
Por otro lado, se solicitó que la Dirección de la empresa que asumiera el pago de las nóminas, a través del pago único (SEPE y EMPRESA), facilitando que la plantilla cobre en un único pago  compuesto por  prestación de desempleo y lo que la empresa deba pagar incluido el complemento ofrecido a quién le corresponda:

Con objeto de facilitar la labor para el cobro de prestaciones por desempleo, adjunto la carta explicativa y la plantilla que tiene que usar la empresa para solicitar, ante el SEPE, las prestaciones por desempleo de los trabajadores y trabajadoras, una vez que tengan aprobado el ERTE por la Dirección General de Trabajo.
Por otro lado, y en relación con este asunto, solicitamos que la empresa realice e pago único, es decir, que mediante acuerdo con el SEPE,  para que la cuantía correspondiente a la prestación por desempleo del trabajador o trabajadora, como la cuantía que deba abonar la empresa, se realice de forma  conjunta por parte de la empresa a finales de mes.
 A lo que la empresa a día de hoy no ha  respondido a la RLT y por ende a sus representados “a la plantilla”.
Hoy  con la publicación en el BOE del RD/LEY 972020 de 27 de marzo…, destacan varias cuestiones que se aprueban:
“Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.
1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.
2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:……..”
ESTO CONFIRMA LA OBLIGACION DE LA EMPRESA DE GESTIONAR LA SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO DE FORMA COLECTIVA.

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
ESTO SUPONE QUE LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS EVENTUALES (ALREDEDOR DEL 15% DE LA PLANTILLA EN CYL) DESDE HOY, SE PARALIZA EL TIEMPO DE PERMANENCIA ESTABLECIDO EN SU CONTRATO, CONTINUANDO UNA VEZ SE INICIE LA ACTIVIDAD.

“Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”
ESTO IMPLICA QUE NO SE PODRÁ DESPEDIR ALUDIENDO A CAUSAS POR  FUERZA MAYOR Y LAS CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.
Además la empresa ha solicitado con el ERTE la exoneración de las cuotas empresariales a la seguridad social  de la plantilla (75% bonificación) lo que implica el compromiso de mantener el empleo al menos durante seis meses.

Por último informar, que es probable que en este mes, de no aceptar la empresa el  compromiso de asumir  el pago único de la prestación desempleo y salario empresa, dada la acumulación de ERTE´s en España, no hay garantía de que la parte de la prestación de desempleo a abonar por el SEPE, se cobre el día 10 de abril, fecha en la que se vienen abonando las prestaciones de desempleo.

Desde CCOO se habilitado  espacios en la web y otros medios informativos sobre esta materia CORONAVIRUS:

900 301 000


Sección Sindical Intercentros Grupo Itevelesa CCOO: 638 357 700/ rlucas@industria.ccoo.es



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