LA DIRECCION DE LA EMPRESA HA INFORMADO DE SU INTENCIÓN DE TRAMITAR EN LOS PRÓXIMOS DÍAS UN ERTE SUSPENSIVO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.


La comunicación se produjo en la tarde de ayer tras la suspensión del servicio.

El Comité Intercentros, ante esta situación de trámites anunciados de un ERTE y tras conocer en la mañana de hoy  lo establecido en  el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo,  hemos decidido realizar una propuesta a la Dirección de la empresa, con objeto de paliar las consecuencias inmediatas que supone en especial para la plantilla el tener que asumir un ERTE si al final se lleva a cabo.
Dada la merma económica que se va a producir en las retribuciones de la plantilla durante el periodo del ERTE, y ante la prevista e inminente recuperación posterior de las inspecciones y por tanto de la facturación, como ha ocurrido en otras ocasiones.

Proponemos que  la empresa garantice  al personal afectado el 100% de las retribuciones que se  venían  percibiendo, así como la no alteración en la generación de las vacaciones y las  pagas extraordinarias.

El Comité Intercentros estaría en disposición de establecer los acuerdos necesarios e inmediatos,  para que una vez finalizada la situación de urgencia, se restablezca el servicio con las garantías suficientes para absorber la gran afluencia de vehículos que se espera  y  en el menor tiempo posible.
Es evidente que todos y todas estamos en un mismo barco, y que a pesar de nuestras diferencias en determinados momentos, creemos que es el momento en el que la Dirección de la empresa deba asumir esfuerzos y nosotros adquirir los compromisos necesarios para que una vez pase esta situación difícil, volvamos a restablecer la normalidad en el menor tiempo posible. Confiamos que la Dirección de la empresa tome en consideración esta propuesta u otras que ayuden a superar y solucionar los problemas de inmediato y los que vendrán en futuro próximo.
En definitiva pretendemos abrir un periodo de consultas para llegar al mejor acuerdo posible y que nos permita estar en las mejores condiciones, para una vez pasada esta crisis afrontar de forma óptima el retorno y recuperar el tiempo perdido.

Por otro lado, con objeto de evitar confusiones entre la plantilla afectada por el posible ERTE,  os facilitamos INFORMACION Y ACLARACIONES  SOBRE SITUACIONES QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN EL ERTE.


Desde CCOO se habilitado un espacio en la web informativa sobre esta materia:

https://www.ccoo.es/informacioncoronavirus












El Consejo de Ministros ha aprobado en el día de  ayer un paquete de medidas histórico para hacer frente a la crisis sanitaria y económica provocada por el Covid-19. Dentro de las medidas adoptadas se regula la posibilidad de que las empresas presenten Expedientes de Regulación Temporal de Empleo para hacer frente a la falta de actividad.

Aunque los Expedientes por Fuerza Mayor no requieren negociación con la Representación de los trabajadores, el Comité Intercentros ha solicitado  hablar de las condiciones de forma inmediata.


Durante el período de suspensión el trabajador o trabajadora sigue cotizando.


Además, en este ERTE, las medidas que ha aprobado el Gobierno implican que los trabajadores y trabajadoras  no consumirán su desempleo generado hasta el momento.


Tampoco se va a exigir un periodo mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a prestación, por lo que todos aquellos compañeros y compañeras que lleven menos de un año con trabajando cobrarán el paro igualmente.

Con respecto a la fecha de reincorporación a nuestro puesto de trabajo La Empresa  tiene obligación de avisar al trabajador de la fecha de reincorporación.


Aquellos  trabajadores o trabajadoras  que estén de baja por IT, Maternal o paternal, no se verán afectados por el ERTE, hasta que dejen de estar de baja, momento en el que se verán afectados por el ERTE como el resto de trabajadores.


Aquellos trabajadores que caigan de baja por IT o por paternidad, dejarán de estar en el Expediente.


CUANTO SE COBRA?

El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.
El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, se percibirán estas cantidades máximas o mínimas según corresponda.

Cuantía máxima:

Sin hij@s: 1.089,09 euros
Con 1 hij@: 1.254,96 euros
Con 2 o más hij@s : 1.411,83 euros

NOTICIA DE ÚLTIMA HORA SOBRE TRAMITES DE GESTION SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACION POR DESESEMPLEO: 

La  Dirección de la  empresa, será   la encargada de tramitar el  alta en solicitud de prestaciones por desempleo de los trabajadores/as. Esto suprimiría el trámite de que sea  el trabajador o trabajadora la que tuviera que solicitar la prestación de desempleo.
Esto no afecta a  los despidos y rescisión de contratos temporales, por tanto será el trabajador propio trabajador o trabajadora quien tenga que solicitar.






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