LA DIRECCION DE LA EMPRESA HA INFORMADO DE SU INTENCIÓN DE TRAMITAR EN LOS PRÓXIMOS DÍAS UN ERTE SUSPENSIVO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
La comunicación se
produjo en la tarde de ayer tras la suspensión del servicio.
El Comité Intercentros, ante esta
situación de trámites anunciados de un ERTE y tras conocer en la mañana de
hoy lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de
marzo, hemos decidido realizar una propuesta a la Dirección de
la empresa, con objeto de paliar las consecuencias inmediatas que supone en
especial para la plantilla el tener que asumir un ERTE si al final se lleva a
cabo.
Dada la
merma económica que se va a producir en las retribuciones de la plantilla durante
el periodo del ERTE, y ante la prevista e inminente recuperación posterior de
las inspecciones y por tanto de la facturación, como ha ocurrido en otras
ocasiones.
Proponemos que la empresa garantice al personal afectado el 100% de las retribuciones que se venían percibiendo, así como la no alteración en la generación de las vacaciones y las pagas extraordinarias.
El Comité Intercentros estaría en disposición de establecer los acuerdos necesarios e inmediatos, para que una vez finalizada la situación de urgencia, se restablezca el servicio con las garantías suficientes para absorber la gran afluencia de vehículos que se espera y en el menor tiempo posible.
Es
evidente que todos y todas estamos en un mismo barco, y que a pesar de nuestras
diferencias en determinados momentos, creemos que es el momento en el que la
Dirección de la empresa deba asumir esfuerzos y nosotros adquirir los
compromisos necesarios para que una vez pase esta situación difícil, volvamos a
restablecer la normalidad en el menor tiempo posible. Confiamos que la
Dirección de la empresa tome en consideración esta propuesta u otras que ayuden
a superar y solucionar los problemas de inmediato y los que vendrán en futuro
próximo.
En
definitiva pretendemos abrir un periodo de consultas para llegar al mejor
acuerdo posible y que nos permita estar en las mejores condiciones, para una
vez pasada esta crisis afrontar de forma óptima el retorno y recuperar el
tiempo perdido.
Por otro lado, con objeto de evitar confusiones entre la
plantilla afectada por el posible ERTE,
os facilitamos INFORMACION Y ACLARACIONES SOBRE SITUACIONES QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN EL
ERTE.
Desde
CCOO se habilitado un espacio en la web informativa sobre esta materia:
https://www.ccoo.es/informacioncoronavirus
El
Consejo de Ministros ha aprobado en el día de ayer un paquete de medidas histórico para
hacer frente a la crisis sanitaria y económica provocada por el Covid-19.
Dentro de las medidas adoptadas se regula la posibilidad de que las empresas
presenten Expedientes de Regulación Temporal de Empleo para hacer frente a la
falta de actividad.
Aunque
los Expedientes por Fuerza Mayor no requieren negociación con la Representación
de los trabajadores, el Comité
Intercentros ha solicitado hablar de las
condiciones de forma inmediata.
Durante el período de suspensión el
trabajador o trabajadora sigue cotizando.
Además, en este ERTE, las medidas que ha
aprobado el Gobierno implican que los trabajadores y trabajadoras no consumirán su desempleo generado hasta el
momento.
Tampoco
se va a exigir un periodo mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a
prestación, por lo que
todos aquellos compañeros y compañeras que lleven menos de un año con
trabajando cobrarán el paro igualmente.
Con respecto a la fecha de reincorporación a
nuestro puesto de trabajo La Empresa tiene obligación de avisar al trabajador de la
fecha de reincorporación.
Aquellos
trabajadores o trabajadoras que estén de baja por IT, Maternal o paternal,
no se verán afectados por el ERTE, hasta que dejen de estar de baja, momento en el que se verán afectados
por el ERTE como el resto de trabajadores.
Aquellos
trabajadores que caigan de baja por IT o por paternidad, dejarán de estar en el
Expediente.
CUANTO
SE COBRA?
El importe diario de la prestación
contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se
calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180
últimos días cotizados.
El importe diario de la prestación durante
los 180 primeros días será el 70% de
la base reguladora. Si el importe resultante es superior o inferior a
las cuantías máximas o mínimas establecidas, se percibirán estas cantidades
máximas o mínimas según corresponda.
Cuantía máxima:
Sin hij@s: 1.089,09 euros
Con 1 hij@: 1.254,96 euros
Con 2 o más hij@s : 1.411,83 euros
NOTICIA DE ÚLTIMA HORA SOBRE
TRAMITES DE GESTION SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACION POR DESESEMPLEO:
La Dirección de la empresa, será la encargada de tramitar el alta en solicitud de prestaciones por
desempleo de los trabajadores/as. Esto suprimiría el trámite de que sea
el trabajador o trabajadora la que tuviera que solicitar la prestación
de desempleo.
Esto no afecta a los despidos y rescisión de contratos
temporales, por tanto será el trabajador propio trabajador o trabajadora quien
tenga que solicitar.
Comentarios
Publicar un comentario